Texto completo de la "Ley de la República Popular China sobre la Promoción de la Transformación de los Logros Científicos y Tecnológicos"
Capítulo 2 Organización e Implementación
Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia
Capítulo 4 Derechos e Intereses Técnicos
Capítulo Capítulo Cinco Responsabilidades Legales
Capítulo Sexto Disposiciones Complementarias Capítulo Primero Disposiciones Generales
Primera
Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en productividad real y normalizar la transformación actividades de logros científicos y tecnológicos. Esta ley está formulada para acelerar el progreso científico y tecnológico y promover la construcción económica y el desarrollo social.
Segundo
El término "transformación de logros científicos y tecnológicos", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a las pruebas, ensayos y pruebas posteriores de logros científicos y tecnológicos con valor práctico producidos por medios científicos. investigación y desarrollo tecnológico con el fin de mejorar los niveles de productividad Desarrollar, aplicar y promover hasta que se formen nuevos productos, nuevos procesos, nuevos materiales y se desarrollen nuevas industrias.
Artículo
La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe conducir a la mejora de los beneficios económicos y sociales, la protección del medio ambiente y los recursos y la promoción de la construcción económica, el desarrollo social y la construcción de la defensa nacional.
La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe seguir los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, equidad, buena fe y crédito, y disfrutar de beneficios y asumir riesgos de conformidad con la ley o según lo acordado en el contrato. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.
La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe cumplir con la ley, salvaguardar los intereses nacionales y no debe dañar los intereses públicos.
Artículo 4
El departamento administrativo de ciencia y tecnología, el departamento de planificación, el departamento de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado gestionarán, orientarán y coordinarán la transformación de la ciencia y logros tecnológicos de acuerdo con el alcance de las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de gestionar, guiar y coordinar la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Capítulo 2 Organización e Implementación
Artículo 5
El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en la economía nacional. y planes de desarrollo social, Organizar, coordinar e implementar la transformación de logros científicos y tecnológicos relevantes.
Artículo 6
Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publican periódicamente catálogos de logros científicos y tecnológicos y directrices para proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos, y dar prioridad a apoyar la implementación de los siguientes proyectos:
(1) Mejorar significativamente el nivel de tecnología industrial y los beneficios económicos;
(2) Formar una escala industrial y tener competitividad económica internacional;
(3) Desarrollo racional y utilización de recursos, ahorrar energía, reducir el consumo y prevenir la contaminación ambiental;
(4) Promover el desarrollo de agricultura y economía rural eficientes, de alta calidad y de alto rendimiento;
(5) Acelerar el desarrollo de áreas de minorías étnicas y el desarrollo económico y social en áreas remotas y afectadas por la pobreza.
Artículo 7
El Estado promueve y fomenta la adopción de tecnologías, procesos y equipos avanzados mediante la formulación de políticas y medidas, y mejora continuamente, restringe el uso o elimina tecnologías, procesos y equipos atrasados. equipo .
Artículo 8
Los proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados e implementados por los gobiernos populares en todos los niveles podrán ser organizados e implementados por los departamentos pertinentes mediante licitación pública. Los departamentos pertinentes proporcionarán asistencia financiera u otras condiciones determinadas en el momento de la oferta al postor ganador.
Artículo 9
Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán transformar los logros científicos y tecnológicos de las siguientes maneras:
(1) Invertir en la implementación de la transformación;
(2) Transferir logros científicos y tecnológicos a otros;
(3) Permitir que otros utilicen los logros científicos y tecnológicos;
(4) Utilizar conocimientos científicos y logros tecnológicos como condiciones para la cooperación y la cooperación * * * con otros Implementar la transformación;
(5) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como precio de inversión, convertir acciones o invertir en proporción a la contribución de capital.
Artículo 10
A fin de adoptar nuevas tecnologías, nuevos procesos y nuevos materiales para producir nuevos productos, las empresas podrán publicar información por su cuenta o confiar a intermediarios comerciales de tecnología la tarea de recopilar la información necesaria. logros científicos y tecnológicos. O buscar socios para transformar los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 11
Las empresas tienen derecho a transformar los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o conjuntamente con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros de conformidad con la ley.
Las empresas pueden, mediante competencia leal, de forma independiente o conjunta con otras unidades, emprender proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el gobierno.
Artículo 12
El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, universidades y otras instituciones a integrarse con empresas de producción para implementar conjuntamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y otras instituciones pueden participar en las actividades de licitación para la transformación de logros científicos y tecnológicos por parte de departamentos o empresas gubernamentales relevantes.
Artículo 13
El Estado alienta a las instituciones de investigación científica agrícola y a las unidades de demostración experimental agrícola a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos agrícolas de forma independiente o en cooperación con otras unidades.
Con el fin de promover la transformación de sus logros científicos y tecnológicos, las instituciones de investigación científica agrícola pueden realizar investigaciones y desarrollo independientes de conformidad con la ley o cooperar con otras unidades para desarrollar y aprobar variedades excelentes.
Artículo 14
Si la unidad no implementa con prontitud la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo con valor práctico obtenidos por instituciones de investigación y desarrollo establecidas por el estado y colegios y universidades, la persona que completó los logros científicos y tecnológicos será Sin cambiar la propiedad de los logros científicos y tecnológicos en su cargo, el personal puede transformar los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con el acuerdo con la unidad y disfrutar de los derechos estipulados en el acuerdo. Las unidades deben apoyar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos antes mencionadas.
La persona que completó los logros científicos y tecnológicos o el líder del proyecto no obstaculizará la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, no tomará los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo y sus materiales técnicos y datos como propios o infringir los derechos e intereses legítimos de la unidad.
Artículo 15
La unidad que completa los logros científicos y tecnológicos, la unidad que implementa la transformación de los logros científicos y tecnológicos y la unidad que invierte en la transformación de los logros científicos y tecnológicos. firmará un contrato para estipular que cada parte llevará a cabo pruebas, desarrollo y aplicación posteriores de los logros científicos y tecnológicos, los derechos disfrutados y los riesgos asumidos en la producción y operación.
Artículo 16
En la transformación de los logros científicos y tecnológicos, las pruebas y la evaluación del valor de los logros científicos y tecnológicos deben seguir los principios de equidad y objetividad, y los resultados o evaluaciones falsos No se deben proporcionar certificados.
Las instituciones de investigación y desarrollo, las universidades y las empresas estatales establecidas por el Estado deben cooperar con empresas, otras organizaciones o individuos fuera de China para realizar evaluaciones de valor de los logros científicos y tecnológicos.
La cooperación extranjera en la transformación de logros científicos y tecnológicos que involucren secretos de estado debe ser aprobada previamente de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 17
Los lugares o instituciones establecidos de conformidad con la ley para realizar transacciones tecnológicas podrán realizar las siguientes actividades para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos:
(1) Introducir y recomendar logros científicos y tecnológicos avanzados, maduros y prácticos;
(2) Proporcionar información económica, información técnica, información ambiental y otra información relevante necesaria para la transformación de la ciencia y la tecnología. logros;
(3) Realizar actividades de comercio de tecnología;
(4) Proporcionar otros servicios de consultoría para la transformación de logros científicos y tecnológicos.
Artículo 18
Los intermediarios que proporcionen servicios pagos, como agentes e intermediarios en transacciones de tecnología, deben obtener una licencia comercial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El personal que realice negocios de corretaje en esta institución debe; Los certificados de calificación deben obtenerse de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
Artículo 19
El Estado alienta a las empresas, instituciones y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural a realizar actividades de innovación tecnológica y servicios técnicos, como ensayos intermedios, ensayos industriales y agrícolas. manifestaciones de prueba.
Las instituciones de innovación tecnológica y servicios técnicos tales como bases de pruebas intermedias, bases de pruebas industriales y bases de pruebas de demostración agrícolas dedicadas a la transformación de logros científicos y tecnológicos podrán realizar las siguientes actividades:
(1) Para nuevos productos, Realizar ensayos intermedios y ensayos industriales de nuevos procesos;
(2) Apoyar el desarrollo y la innovación tecnológica de logros científicos y tecnológicos sistemáticos y de ingeniería en regiones o industrias con orientación social;
(3) Proporcionar servicios técnicos y de procesos a pequeñas y medianas empresas, empresas municipales y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural;
(4) Proporcionar servicios integrales para la transformación de logros de alta tecnología y el establecimiento de empresas relacionadas.
La construcción de capital de las bases e instituciones enumeradas en el párrafo anterior ha sido aprobada por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se ha incorporado a los planes nacionales o locales pertinentes.
Artículo 20
Los productos experimentales transformados a partir de logros científicos y tecnológicos podrán comercializarse como prueba dentro del período de prueba de comercialización aprobado con la aprobación de los departamentos pertinentes de conformidad con las regulaciones nacionales sobre prueba de productos. -marketing. La producción y comercialización de prueba de los productos antes mencionados deberán cumplir con las normas técnicas, de calidad, de seguridad y de salud nacionales pertinentes.
Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia
Artículo 21
Los fondos fiscales nacionales utilizados para ciencia y tecnología, inversión en activos fijos y transformación tecnológica tendrán un monto determinado. La proporción es utilizado para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Los fondos fiscales nacionales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos se utilizan principalmente para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos, como fondos de orientación, descuentos de préstamos, fondos de subvenciones y capital de riesgo.
Artículo 22
El Estado implementa políticas tributarias preferenciales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.
Artículo 23
Las instituciones financieras nacionales deben apoyar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en términos de crédito y aumentar gradualmente los préstamos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 24
El Estado fomenta el establecimiento de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos o fondos de riesgo financiados por el Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones y otras organizaciones o individuos para apoyar alta inversión y alto riesgo, transformar los logros científicos y tecnológicos de alto rendimiento y acelerar la industrialización de los principales logros científicos y tecnológicos.
El establecimiento y uso de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos y fondos de riesgo se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 25
El Estado promueve la construcción y el desarrollo de redes de información científica y tecnológica, establece una base de datos de información sobre los logros científicos y tecnológicos y proporciona servicios de información sobre los logros científicos y tecnológicos en todo el país.
Capítulo 4 Derechos e Intereses Técnicos
Artículo 26
Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos coopera con otras unidades para implementar la transformación de la ciencia y logros tecnológicos, se incluirá en el contrato de conformidad con la ley. Acordar la titularidad de los derechos e intereses relacionados con los logros científicos y tecnológicos. Si no hay acuerdo en el contrato, se tramitará de conformidad con los siguientes principios:
(1) No existen nuevas invenciones y creaciones en la transformación cooperativa, y los derechos e intereses de los científicos y los logros tecnológicos pertenecen a la unidad que completó los logros científicos y tecnológicos;
(2) Cooperación Si hay nuevos inventos y creaciones durante el proceso de transformación, los derechos e intereses de los nuevos inventos y creaciones pertenecen a todas las partes involucradas en la cooperación;
(3) Todas las partes de la cooperación tienen derecho a implementar los logros científicos y tecnológicos producidos durante la transformación de la cooperación. La transferencia está sujeta al consentimiento de todas las partes involucradas. .
Artículo 27
Cuando una unidad que haya completado logros científicos y tecnológicos coopera con otras unidades para implementar la transformación de logros científicos y tecnológicos, las partes de la cooperación deberán llegar a un acuerdo sobre guardar secretos técnicos; las partes no violarán el acuerdo o los derechos. Se requiere que una persona mantenga secretos técnicos revelados o permita que otros utilicen la tecnología.
Las instituciones comercializadoras o intermediarias de tecnología tendrán la obligación de mantener confidenciales los secretos técnicos de las partes que conozcan en el ejercicio de los servicios de agencia o intermediación.
Artículo 28
Las empresas e instituciones establecerán y mejorarán sistemas de protección del secreto técnico para proteger los secretos técnicos de sus propias unidades. Los empleados deberán respetar el sistema de protección del secreto técnico de la unidad.
Las empresas e instituciones podrán suscribir acuerdos con el personal relevante involucrado en la transformación de logros científicos y tecnológicos para guardar sus secretos técnicos durante su mandato o dentro de un período determinado después de la renuncia, jubilación o renuncia del personal relevante; no violará el acuerdo ni divulgará los secretos técnicos de esta unidad y participará en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original.
Los trabajadores no podrán transferir sus logros científicos y tecnológicos sin autorización o de forma encubierta.
Artículo 29
Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos transfiere sus logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo a otros, la unidad retirará no menos de los ingresos netos obtenidos de la transferencia de sus logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo. En una proporción del 20%, se recompensará a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización y transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 30
Después de que los logros científicos y tecnológicos investigados y desarrollados independientemente por empresas e instituciones o desarrollados en cooperación con otras unidades se pongan en producción con éxito, la unidad implementará las medidas científicas y logros tecnológicos durante tres a cinco años consecutivos se retirará no menos del 5% de las ganancias para recompensar a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización de los logros científicos y tecnológicos y su transformación.
Las empresas en forma de acciones podrán convertir las remuneraciones o premios del personal relevante que haya realizado contribuciones importantes en la investigación, desarrollo y transformación de logros científicos y tecnológicos en acciones o ratios de aportación de capital de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales. Los accionistas comparten las ganancias en proporción a sus acciones o aporte de capital.
Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas
Artículo 31
Violar las disposiciones de esta Ley, cometer fraude en la transformación de logros científicos y tecnológicos, defraudar premios y honorarios títulos, defraudar A quienes ganen dinero o obtengan ganancias ilegalmente se les ordenará hacer correcciones, se cancelarán sus premios y títulos honoríficos, se confiscarán sus ganancias ilegales y se les impondrá una multa. Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley. Constituir delito, ser considerado penalmente responsable.
Artículo 32
Quien viole las disposiciones de esta Ley al realizar pruebas de valor o evaluaciones de logros científicos y tecnológicos y proporcionar intencionalmente resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos, será ordenado a realizar correcciones, se le dará una advertencia y se confiscará. Por ganancias ilegales, los organizadores de pruebas y las agencias de evaluación serán multados si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación serán revocados de acuerdo con la ley; Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley.
Artículo 33
El personal de los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles que descuidan sus deberes o practican el favoritismo durante la transformación de los logros científicos y tecnológicos. se le impondrán sanciones administrativas; constituirá un delito, será penalmente responsable.
Artículo 34
Quien viole las disposiciones de esta Ley instigando, induciendo, coaccionando u otros medios para malversar los logros científicos y tecnológicos de otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros serán responsables civilmente de la indemnización de conformidad con la ley y podrán imponerse una multa si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley;
Artículo 35
En violación de las disposiciones de esta Ley, los empleados divulgan los secretos técnicos de sus unidades sin el permiso de sus unidades, o transfieren sus logros científicos y tecnológicos sin autorización o en forma disfrazada. Si el personal relevante involucrado en la transformación de logros científicos y tecnológicos viola el acuerdo con la unidad y renuncia, se retira o participa en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original dentro del período acordado después de la renuncia, asumirá la responsabilidad legal. de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 36
Si una institución intermediaria dedicada a servicios de agencia o intermediación o una persona dedicada a negocios de corretaje de transacciones tecnológicas engaña al cliente o se confabula con una de las partes para engañar a la otra, Orden de rectificación y amonestación Además de asumir la responsabilidad civil por indemnización de conformidad con la ley, las ganancias ilegales serán confiscadas y multadas. Si las circunstancias son graves, se revocará la licencia comercial y el certificado de calificación de conformidad con la ley. ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 37
La presente ley entrará en vigor el 1 de octubre de 1996 65438+.