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Determinación de buena fe y mala fe en el enriquecimiento injusto

Análisis jurídico: Aceptar de buena fe o aceptar de mala fe se refiere a si se sabe que no existe ninguna razón legal para aceptar. La buena fe significa que no existe ninguna razón jurídica para el desconocimiento del beneficiario, de lo contrario sería mala fe. No hay ninguna razón legal para saberlo, pero no saberlo por negligencia no es malicioso. Al juzgar específicamente si el donatario sabe que no existe una razón legal, el Sr. Wang Zejian cree que, según su comprensión de los hechos y su juicio legal, es suficiente saber que el donatario carece de una base legal para proteger sus intereses. No es necesario comprender verdaderamente toda la situación de la demanda. Cuando el destinatario es la agencia de una persona jurídica, el conocimiento de la agencia es el conocimiento de la persona jurídica y el conocimiento del agente es el conocimiento de la persona. Cuando un representante legal participa en el proceso de enriquecimiento injusto, que la persona sin capacidad o con capacidad limitada sepa que no existe razón jurídica debe depender de si el representante legal lo sabe. Sin embargo, existe controversia sobre cómo juzgar si el representante legal sabía que no existía ninguna razón legal para no participar. El autor considera que si una persona sin capacidad de conducta o una persona con capacidad de conducta limitada tiene la capacidad de identificar un enriquecimiento injusto específico, corresponde a la persona sin capacidad de conducta o a la persona con capacidad de conducta limitada juzgar si sabe que no existe ninguna razón legal. Por otro lado, se considera que no existe fundamento legal, es decir, se acepta de buena fe.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 154: Actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros no son válidos.

Artículo 311: Si una persona sin derecho a disponer del inmueble transfiere el inmueble o bien mueble al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición legal en contrario, si alguno de ellos; concurran las siguientes circunstancias, El cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble:

El cesionario es de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble;

(2) lo transfiere a un precio razonable;

(3) Los bienes inmuebles o muebles transferidos que deben registrarse de acuerdo con la ley han sido registrados, y los bienes inmuebles o muebles transferidos que no necesitan registrarse se han registrado entregado al cesionario.

Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tendrá derecho a solicitar la indemnización de daños y perjuicios a quien no tenga derecho a disponer. de ello.

Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.