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Medidas para la Administración de Cargos por Servicios Intermediarios

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de adaptarse a los requisitos del establecimiento y mejora del sistema económico de mercado socialista, regular el comportamiento de cobro de los intermediarios, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los intermediarios y clientes, y promover el sano desarrollo de los servicios de intermediación, de conformidad con la Ley de Precios de la República Popular China, formular estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican al comportamiento cobrador de las agencias intermediarias que brindan servicios de intermediación y practican de forma independiente, pagan impuestos de acuerdo con la ley y asumen las responsabilidades legales correspondientes dentro del territorio de la República Popular China.

Estas Medidas no se aplican a los honorarios monopólicos de arbitraje, certificación, inspección y tasación que se implementen en nombre de funciones gubernamentales de conformidad con las leyes y regulaciones. Artículo 3 El término “agencia intermediaria” tal como se menciona en estas Medidas se refiere a una agencia que proporciona notarización, agencia, servicios de tecnología de la información y otros servicios de intermediación a clientes a través de conocimientos profesionales y servicios técnicos de conformidad con la ley.

(1) Los intermediarios notarios se refieren específicamente a instituciones que brindan servicios de evaluación de precios y evaluación de crédito corporativo de terrenos, bienes inmuebles, bienes, activos intangibles, etc., así como arbitraje, inspección, tasación, certificación, y servicios de notarización. (2) Los intermediarios de agencias se refieren específicamente a intermediarios que brindan servicios de abogados, contadores, servicios de adopción, patentes, marcas comerciales, registro de empresas, impuestos, declaraciones de aduanas y servicios de agencias de visas (3) Los intermediarios de servicios de tecnología de la información se refieren específicamente a agencias que brindan consultoría, licitaciones, subastas y servicios profesionales. Una agencia que brinda servicios de presentación, presentación de matrimonio y diseño publicitario. Artículo 4 Las tarifas cobradas por los intermediarios deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Aprobado por los departamentos gubernamentales pertinentes, registrado y obtenido un certificado de calificación de persona jurídica (2) Las leyes, reglamentos y regulaciones gubernamentales pertinentes requieren; que el gobierno Los departamentos pertinentes o las asociaciones industriales implementen la certificación de calificaciones y obtengan las calificaciones de acceso al mercado relevantes de acuerdo con las regulaciones (3) manejen el registro fiscal de acuerdo con la ley y obtengan un certificado de registro fiscal (4) personas jurídicas que no sean empresas; las empresas no registradas deben informar a la autoridad de precios Solicitar una licencia de pago. Artículo 5 Los intermediarios respetarán los principios de apertura, equidad, buena fe, competencia leal y pago voluntario por parte de los clientes, y brindarán servicios calificados en estricta conformidad con las reglas comerciales.

De conformidad con las leyes, reglamentos y regulaciones gubernamentales, ningún departamento, unidad o individuo podrá designar intermediarios para atender a las partes relevantes de ninguna manera. Artículo 6 Los cargos por servicios intermediarios están regulados y guiados por las políticas de precios nacionales, y los precios los determina principalmente el mercado.

(1) Los honorarios por servicios de intermediación con suficientes condiciones de competencia en el mercado, como consultas, subastas, agencias de empleo, agencias matrimoniales, honorarios de diseño publicitario, etc., estarán sujetos a los precios regulados por el mercado; Servicios de evaluación, agencia, certificación y licitación Los cargos por servicios intermediarios, como las tarifas, están sujetos a precios guiados por el gobierno, la competencia en el mercado es insuficiente o ambas partes no pueden cumplir condiciones de servicio iguales y abiertas (3) Cargos por algunos servicios intermediarios con; monopolio de industria y tecnología como inspección, tasación, notarización, arbitraje, etc. Implementar precios gubernamentales.

Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones. Capítulo 2 División de la Autoridad de Gestión de Cargos Artículo 7 El departamento de precios del Consejo de Estado es responsable de investigar y formular las pautas y políticas para la gestión de cargos de los servicios intermediarios y los principios para determinar los estándares de cargos, y formular y ajustar estándares importantes de cargos por servicios intermediarios. establecidos por el gobierno o guiados por el gobierno.

Otros departamentos comerciales relevantes del Consejo de Estado o grupos sociales, como las asociaciones industriales nacionales, ayudarán al departamento de precios del Consejo de Estado en la supervisión y gestión de los cargos por servicios intermediarios de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 8 Los departamentos de precios competentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de implementar las directrices y políticas nacionales sobre la gestión de los cargos por servicios intermediarios y formular estándares de cargos por servicios intermediarios para los precios gubernamentales. o precios guiados por el gobierno.

Otras autoridades comerciales pertinentes por debajo del nivel provincial u organizaciones sociales, como asociaciones industriales del mismo nivel, deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, ayudar a las autoridades de precios del mismo nivel en la gestión de los cargos por servicios intermediarios. . Artículo 9 La división de la autoridad laboral y el ámbito de aplicación de los precios gubernamentales y los precios guiados por el gobierno se implementarán de acuerdo con el catálogo de gestión de precios publicado por las autoridades de precios centrales y provinciales. Los servicios de intermediación fuera del catálogo de precios están sujetos a precios ajustados al mercado. Artículo 10 Para los cargos por servicios de intermediación que están sujetos a precios ajustados al mercado, el departamento de precios del gobierno proporcionará orientación sobre la política de precios y ayudará a los intermediarios a hacer un buen trabajo en la gestión de precios. Capítulo 3 Establecimiento de estándares de cobro Artículo 11 La formulación de estándares de cobro del servicio intermediario se basará en el costo promedio del tiempo de trabajo del personal de servicio de la agencia intermediaria, más los impuestos legales y las ganancias razonables, y se formulará teniendo en cuenta la oferta y la demanda del mercado.

Los estándares de cobro para las instituciones designadas por leyes, reglamentos y normas gubernamentales para realizar servicios intermediarios específicos se formularán de acuerdo con los principios de compensación de costos y promoción del desarrollo sin fines de lucro.

El estándar de cobro por servicios intermediarios debe reflejar el nivel de calificación, la reputación social y la complejidad del servicio de la agencia intermediaria, y mantener una diferencia de precio razonable. Artículo 12 La norma de cobro de los servicios de intermediación sujetos a precios ajustados al mercado será determinada independientemente por el organismo intermediario. Al implementar cargos por servicio, los intermediarios pueden acordar estándares de cobro específicos con el cliente basados ​​en estándares establecidos. Artículo 13 Cuando el departamento de precios formule o ajuste los cargos por servicios intermediarios para los precios fijados por el gobierno y los precios guiados por el gobierno, calculará cuidadosamente y verificará estrictamente los costos del servicio, escuchará plenamente las opiniones de todos los aspectos de la sociedad y las anunciará al público en de manera oportuna.