Contenido de la "Ley de Promoción de Tecnología Agrícola de la República Popular China"
Capítulo 2 Sistema de Promoción de Tecnología Agrícola
Capítulo 3 Promoción y Aplicación de Tecnología Agrícola
Capítulo 4 Medidas de Salvaguardia para la Promoción de Tecnología Agrícola
p>Capítulo 5 Responsabilidades Legales
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias Artículo 1 Con el fin de fortalecer la promoción de la tecnología agrícola, promover la aplicación de los resultados de la investigación científica agrícola y las tecnologías prácticas en la producción agrícola lo antes posible , y mejorar el apoyo y garantía de la capacidad científica y tecnológica, promover el desarrollo sostenible de la agricultura y la economía rural y realizar la modernización agrícola, se formula esta ley.
Artículo 2 La tecnología agrícola utilizada en esta Ley se refiere a los resultados de la investigación científica y las tecnologías prácticas aplicadas en la plantación, la silvicultura, la ganadería y la pesca, incluyendo:
(1) Mejoramiento genético, tecnología de cultivo, fertilización y mejoramiento genético;
(2) Tecnología para la prevención y control de plagas, enfermedades, enfermedades animales y otros organismos nocivos;
(3) Tecnología para la recolección, procesamiento , embalaje, almacenamiento y transporte de productos agrícolas
(4) Uso seguro de insumos agrícolas y tecnologías de calidad y seguridad de productos agrícolas;
(5) Conservación del agua en tierras agrícolas, suministro de agua rural; y drenaje, mejoramiento del suelo y tecnologías de conservación del suelo y el agua;
(6) Mecanización agrícola, aviación agrícola, meteorología agrícola y tecnología de la información agrícola;
(7) Prevención y reducción de desastres agrícolas , recursos agrícolas y seguridad ecológica agrícola, y tecnología de utilización y desarrollo de energía rural;
(8) Otras tecnologías agrícolas.
El término “promoción de tecnología agrícola” mencionado en esta Ley se refiere a actividades que promueven la tecnología agrícola durante todo el proceso de preproducción, media producción y postproducción agrícola a través de experimentos, demostraciones, capacitaciones, servicios de orientación y consultoría.
Artículo 3: El Estado apoya la promoción de la tecnología agrícola, acelera la promoción y aplicación de la tecnología agrícola y desarrolla una agricultura de alto rendimiento, alta calidad, eficiente, ecológica y segura.
Artículo 4 La promoción de la tecnología agrícola debe seguir los siguientes principios:
(1) Conducir al desarrollo sostenible de la agricultura y la economía rural y aumentar los ingresos de los agricultores;
(2) Respetar los deseos de los trabajadores agrícolas y de las organizaciones de producción y operación agrícola;
(3) Ajustar las medidas a las condiciones locales a través de experimentos y demostraciones;
(4) Clasificar el bienestar público Gestión de promoción y promoción comercial;
(5) Tener en cuenta los beneficios económicos y sociales, y centrarse en los beneficios ecológicos.
Artículo 5 El Estado alienta y apoya al personal científico y tecnológico para desarrollar, promover y aplicar tecnologías agrícolas avanzadas, y alienta y apoya a los trabajadores agrícolas y a las organizaciones de producción y operación agrícolas para aplicar tecnologías agrícolas avanzadas.
El Estado fomenta el uso de tecnología de la información moderna y otros métodos de comunicación avanzados para popularizar el conocimiento de la ciencia y la tecnología agrícolas, innovar los métodos de promoción de la tecnología agrícola y mejorar la eficiencia de la promoción.
Artículo 6 El Estado fomenta y apoya la introducción de tecnologías agrícolas extranjeras avanzadas y promueve la cooperación y los intercambios internacionales en la promoción de tecnologías agrícolas.
Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo sobre el trabajo de extensión de tecnología agrícola, organizarán departamentos y unidades relevantes para tomar medidas para mejorar los niveles de los servicios de extensión de tecnología agrícola y promoverán el desarrollo de empresas de extensión de tecnología agrícola.
Artículo 8 Se otorgarán recompensas a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones a la promoción de la tecnología agrícola.
Artículo 9 Los departamentos de agricultura, silvicultura, conservación del agua y otros departamentos del Consejo de Estado (en adelante, departamentos de extensión de tecnología agrícola) serán responsables de la promoción de la tecnología agrícola en todo el país de acuerdo con sus responsabilidades respectivas. Los departamentos de extensión de tecnología agrícola de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, bajo el liderazgo de los gobiernos populares del mismo nivel, son responsables del trabajo relevante de extensión de tecnología agrícola dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. El departamento de ciencia y tecnología del gobierno popular del mismo nivel proporcionará orientación sobre la promoción de la tecnología agrícola. Otros departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel serán responsables del trabajo pertinente de promoción de la tecnología agrícola de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 10 La promoción de la tecnología agrícola se llevará a cabo combinando agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola con instituciones de investigación científica agrícola, escuelas relevantes, cooperativas profesionales de agricultores, empresas relacionadas con la agricultura, organizaciones de ciencia y tecnología de masas y técnicos agrícolas.
El Estado alienta y apoya a las cooperativas de suministro y comercialización, otras empresas e instituciones, grupos sociales y personal científico y tecnológico de todos los ámbitos de la vida para llevar a cabo servicios de extensión de tecnología agrícola.
Artículo 11 Las agencias nacionales de promoción de tecnología agrícola en todos los niveles son instituciones de bienestar público y desempeñan las siguientes responsabilidades de bienestar público:
(1) Tecnologías agrícolas clave determinadas por los gobiernos populares en todos los niveles Introducción , pruebas y demostración;
(2) Monitoreo, pronóstico y prevención de enfermedades de las plantas y plagas de insectos, enfermedades de los animales y desastres agrícolas;
(3) Inspección, pruebas, monitoreo y consultoría servicios técnicos;
(4) Servicios de monitoreo de recursos agrícolas, recursos forestales, seguridad ecológica agrícola y uso de insumos agrícolas;
(5) Gestión de recursos hídricos, prevención de inundaciones y alivio de sequías y servicios técnicos para la construcción de conservación de agua en tierras agrícolas;
(6) información pública agrícola y servicios de publicidad, educación y capacitación sobre tecnología agrícola;
(7) otras responsabilidades prescritas por las leyes y reglamentos.
Artículo 12: Con base en principios científicos y razonables, concentrar esfuerzos para adaptarse al diseño de las características agrícolas, los recursos forestales, los sistemas de agua y las instalaciones de conservación de agua del condado, y establecer la promoción de tecnología agrícola nacional en el condado, municipio o región. de acuerdo con las condiciones locales.
Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal pueden implementar un sistema en el que el departamento de extensión de tecnología agrícola del gobierno popular a nivel de condado sea administrado principalmente o el gobierno popular del municipio sea administrado principalmente por la orientación empresarial. El departamento de extensión de tecnología agrícola del gobierno popular a nivel de condado será proporcionado por la provincia, determinado por los gobiernos populares de las regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 13 La dotación de personal de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola se determinará razonablemente en función de la escala de plantación, el alcance del servicio y las tareas de trabajo del área de servicio para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades de bienestar público.
La fijación de puestos de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola debe basarse en puestos profesionales y técnicos. Todos los puestos en las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal deben ser puestos profesionales y técnicos. El número de puestos profesionales y técnicos en las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado no debe ser inferior al 80% del número total de puestos. El número de puestos profesionales y técnicos en otras agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola no debe ser inferior al 70% del número total de puestos.
Artículo 14 El personal profesional y técnico de los organismos nacionales de extensión de tecnología agrícola deberá tener el nivel profesional y técnico correspondiente y cumplir con los requisitos de las responsabilidades laborales.
El nuevo personal profesional y técnico contratado por las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola debe tener un título universitario o superior y aprobar la evaluación de nivel profesional y técnico organizada por los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado o superior. Los condados autónomos, los municipios étnicos y las zonas contiguas afectadas por la pobreza determinadas por el Estado podrán, con la aprobación de los departamentos pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, emplear personal con las calificaciones profesionales pertinentes de secundaria profesional. escuelas u otro personal con los niveles profesionales y técnicos correspondientes.
El estado alienta y apoya a los graduados universitarios y al personal científico y técnico para que participen en trabajos de extensión de tecnología agrícola a nivel de base. Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para atraer talentos y enriquecer y fortalecer los equipos de extensión de tecnología agrícola de base.
Artículo 15 El Estado alienta y apoya a las estaciones de servicios técnicos agrícolas de las aldeas y a los técnicos agrícolas para llevar a cabo la promoción de la tecnología agrícola. Se otorgarán subsidios a los técnicos agrícolas que colaboren en actividades de promoción de tecnología agrícola de bienestar público de conformidad con la reglamentación.
Los técnicos agrícolas que cumplan las condiciones después de la evaluación pueden recibir los títulos y certificados técnicos correspondientes de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola deberían fortalecer la orientación para las estaciones de servicio de tecnología agrícola de las aldeas y los técnicos agrícolas.
Los comités de aldea y las organizaciones económicas colectivas de aldea deben promover y ayudar a las estaciones de servicios técnicos agrícolas y al personal técnico de los agricultores de las aldeas a llevar a cabo su trabajo.
Artículo 16 Las unidades de investigación científica agrícola y las escuelas pertinentes se adaptarán a las necesidades de la construcción y el desarrollo económicos rurales, llevarán a cabo el desarrollo y la promoción de la tecnología agrícola y acelerarán la promoción y aplicación de tecnologías avanzadas en la producción agrícola.
Las instituciones de investigación científica agrícola y las escuelas pertinentes deben considerar los resultados de la promoción de la tecnología agrícola del personal científico y tecnológico como una parte importante de la evaluación del trabajo y de los títulos profesionales.
Artículo 17 El Estado alienta a las unidades de gestión de proyectos de granjas, granjas forestales, pastos, pesca y conservación de agua a proporcionar servicios de extensión de tecnología agrícola a la sociedad.
Artículo 18 El Estado fomenta y apoya el desarrollo de asociaciones técnicas profesionales rurales y otras organizaciones masivas de ciencia y tecnología para que desempeñen su papel en la promoción de la tecnología agrícola. Artículo 19 La promoción de importantes tecnologías agrícolas debe incluirse en los planes y planes de desarrollo nacionales y locales pertinentes, y los departamentos de extensión de tecnología agrícola, junto con los departamentos de ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes, deben coordinarse entre sí y organizarlos e implementarlos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Artículo 20 Las unidades de investigación científica agrícola y las escuelas relevantes deben enumerar los problemas técnicos que deben resolverse en la producción agrícola como temas de investigación, y sus resultados de investigación científica pueden promoverse a través de unidades de extensión de tecnología agrícola relevantes o directamente a la agricultura. promoción de los trabajadores por parte de los autores y de las organizaciones de producción y explotación agrícola.
El estado orienta a las instituciones de investigación científica agrícola y a las escuelas pertinentes para que lleven a cabo servicios de extensión de tecnología agrícola sin fines de lucro.
Artículo 21 Las tecnologías agrícolas promovidas entre los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícola deben demostrar que son avanzadas, aplicables y seguras mediante pruebas en el área de promoción.
Artículo 22 El Estado alienta y apoya a los trabajadores agrícolas y a las organizaciones de producción y operación agrícolas a participar en la promoción de la tecnología agrícola.
Cuando los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícolas aplican tecnologías agrícolas avanzadas en la producción, los departamentos y unidades relevantes deben brindar apoyo en términos de capacitación técnica, fondos, materiales y ventas.
Los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícola deben aplicar las tecnologías agrícolas de forma voluntaria, y ninguna unidad o individuo podrá obligarlas.
Para promover la tecnología agrícola, se deben seleccionar agricultores, regiones o proyectos de ingeniería calificados para la demostración de la aplicación.
Artículo 23 Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado y municipio organizarán a los trabajadores agrícolas para aprender conocimientos de ciencia y tecnología agrícolas y mejorar su capacidad para aplicar la tecnología agrícola.
Los departamentos de educación, recursos humanos y seguridad social, agricultura, silvicultura, conservación del agua, ciencia y tecnología deben apoyar a las unidades de investigación científica agrícola y a las escuelas pertinentes para llevar a cabo educación vocacional y técnica de extensión de tecnología agrícola y capacitación técnica. Mejorar el personal de extensión de tecnología agrícola y la calidad técnica agrícola de los trabajadores.
Estado incentiva a fuerzas sociales a realizar capacitación en tecnología agrícola.
Artículo 24 Las agencias nacionales de promoción de tecnología agrícola en todos los niveles cumplirán concienzudamente sus deberes de bienestar público estipulados en el artículo 11 de esta Ley, promoverán tecnologías agrícolas entre los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícolas, y brindarán servicios gratuitos.
Las unidades y el personal científico y técnico distintos de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola que proporcionan tecnología agrícola en forma de transferencia de tecnología, servicios técnicos, contratación de tecnología, consultoría técnica, propiedad de acciones de tecnología, etc., pueden proporcionar servicios remunerados. servicios, y sus ingresos legales y derechos de propiedad intelectual de plantas, como nuevas variedades y patentes de tecnología agrícola, están protegidos por ley. Para la transferencia de tecnología agrícola, servicios técnicos, contratación de tecnología, consulta técnica e inversión de capital tecnológico, las partes celebrarán un contrato para estipular sus respectivos derechos y obligaciones.
Artículo 25: El Estado alienta y apoya a las cooperativas profesionales de agricultores y a las empresas relacionadas con la agricultura para que proporcionen servicios técnicos relevantes en diversas formas para que los agricultores apliquen tecnologías agrícolas avanzadas.
Artículo 26 El Estado fomenta y apoya la construcción de zonas de demostración agrícola centradas en la producción de productos agrícolas a granel y productos agrícolas con características ventajosas, y da pleno juego al papel principal de las zonas de demostración en la promoción de la tecnología agrícola. , y promueve el desarrollo de la industrialización agrícola y la construcción agrícola moderna.
Artículo 27 Los gobiernos populares de todos los niveles podrán adoptar la forma de compra de servicios para guiar a las fuerzas sociales a participar en los servicios públicos de extensión de tecnología agrícola. Artículo 28 El Estado aumenta gradualmente la inversión en la promoción de la tecnología agrícola. Los gobiernos populares de todos los niveles deben garantizar fondos para la promoción de la tecnología agrícola en sus presupuestos fiscales y aumentar los fondos año tras año de acuerdo con las regulaciones.
Los gobiernos populares de todos los niveles recaudan fondos especiales para la promoción de la tecnología agrícola a través de asignaciones fiscales y una cierta proporción de fondos de fondos de desarrollo agrícola para implementar proyectos de promoción de la tecnología agrícola. El gobierno central proporciona subsidios para la promoción de importantes tecnologías agrícolas.
Los fondos de trabajo de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado y municipio se determinan en función de la escala y el desempeño del servicio local, y corren a cargo de las finanzas en todos los niveles.
Ninguna unidad o individuo podrá retener o malversar fondos utilizados para la promoción de tecnología agrícola.
Artículo 29 Los gobiernos populares de todos los niveles tomarán medidas para garantizar y mejorar las condiciones de trabajo, las condiciones de vida y los beneficios del personal profesional y técnico de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola en los condados y municipios, y proporcionarán subsidios de acuerdo con las regulaciones nacionales para mantener la estabilidad del equipo nacional de extensión de tecnología agrícola.
La evaluación del título profesional del personal profesional y técnico dedicado a la extensión de tecnología agrícola en condados, municipios y aldeas debe basarse en la evaluación de su nivel técnico profesional y su desempeño en extensión.
Artículo 30 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para garantizar que las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola obtengan las condiciones de trabajo necesarias, como sitios de demostración de pruebas, espacios de oficina, instalaciones y equipos de capacitación de extensión.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles protegerán de infracciones los sitios de demostración experimental, los materiales de producción y otras propiedades de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola.
Artículo 31 Los departamentos de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado o superior y las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola deben llevar a cabo capacitación técnica planificada para el personal de extensión de tecnología agrícola, organizar capacitación profesional, actualizar constantemente los conocimientos y mejorar los estándares profesionales.
Artículo 32 Los departamentos de extensión de tecnología agrícola y los gobiernos populares de los municipios a nivel de condado o superior supervisarán y evaluarán el desempeño de las responsabilidades de bienestar público por parte de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola bajo su administración.
Los departamentos de extensión de tecnología agrícola en todos los niveles y las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola deben establecer sistemas de responsabilidad laboral y sistemas de evaluación para el personal profesional y técnico de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola.
El personal de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola de los municipios administradas principalmente por los departamentos de extensión de tecnología agrícola de los gobiernos populares a nivel de condado deben escuchar plenamente las opiniones de los gobiernos populares de los municipios y de los destinatarios del servicio. ámbito en materia de valoración empresarial, selección y promoción laboral, etc. opiniones.
El personal de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal, que son administradas principalmente por los gobiernos populares de los municipios y guiadas por los departamentos de extensión de tecnología agrícola de los gobiernos populares a nivel de condado, deben escuchar plenamente las opiniones de los condados locales en términos de evaluación empresarial, contratación y promoción laboral, etc. Opiniones de los departamentos de extensión de tecnología agrícola y destinatarios de servicios del gobierno popular al mismo nivel.
Artículo 33 Quienes se dediquen a servicios de extensión de tecnología agrícola podrán disfrutar de impuestos, créditos y otros tratamientos preferenciales estipulados por el Estado. Artículo 34 Si los departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles y su personal no cumplen con sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley, el responsable directo y otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 35 Si la agencia nacional de extensión tecnológica agrícola y su personal no cumplieran sus funciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley, el departamento competente les ordenará que realicen las correcciones dentro de un plazo y les notificará las críticas; el responsable directo y otras personas directamente responsables serán El personal será sancionado de conformidad con la ley.
Artículo 36 El que viole las disposiciones de esta Ley promoviendo tecnologías agrícolas avanzadas, aplicables y seguras que no hayan sido probadas mediante pruebas a los trabajadores agrícolas y a las organizaciones de producción y operación agrícola, causando pérdidas, deberá soportar responsabilidad por compensación.
Artículo 37 Quien viole las disposiciones de esta Ley y obligue a los trabajadores agrícolas y a las organizaciones de producción y operación agrícolas a aplicar tecnologías agrícolas, causando pérdidas, será responsable de una indemnización de conformidad con la ley.
Artículo 38 Quien viole las disposiciones de esta Ley reteniendo o malversando fondos de promoción de tecnología agrícola, será sancionado conforme a la ley por el responsable y demás personas directamente responsables si constituye delito penal; la responsabilidad se perseguirá conforme a la ley. Artículo 39 La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su promulgación.