Regulaciones arancelarias de importación y exportación de la República Popular China (revisadas en 2016)
Los aranceles de exportación estipulan los tipos impositivos de exportación. Se pueden aplicar tasas impositivas temporales a los bienes exportados durante un período de tiempo determinado. Artículo 10 Bienes importados originarios de miembros de la Organización Mundial del Comercio a los que se aplican cláusulas de trato de nación más favorecida, bienes importados originarios de países o regiones que han firmado acuerdos comerciales bilaterales con la República Popular China que incluyen el trato mutuo de nación más favorecida. cláusulas de trato, bienes importados originarios de la República Popular China Para bienes importados dentro del país, se aplica la tasa impositiva de nación más favorecida.
Para mercancías importadas originarias de países o regiones que hayan firmado acuerdos comerciales regionales con cláusulas arancelarias preferenciales con la República Popular China, se aplicarán las tasas arancelarias acordadas.
Se aplican tasas impositivas preferenciales a bienes importados originarios de países o regiones que han firmado acuerdos comerciales con la República Popular China que contienen cláusulas arancelarias preferenciales especiales.
Las tasas impositivas generales se aplican a bienes importados originarios de países o regiones distintos de los enumerados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo, así como a bienes importados de origen desconocido. Artículo 11 Si existe una tasa impositiva provisional para bienes importados sujetos a la tasa impositiva de nación más favorecida, se aplicará la tasa impositiva provisional; si hay una tasa impositiva provisional para bienes importados sujetos a tasas impositivas de acuerdo y tasas impositivas preferenciales, a; se aplicará una tasa impositiva más baja; a los bienes importados sujetos a tasas impositivas ordinarias no se les aplicará una tasa impositiva tentativa.
Si existe una tasa impositiva provisional para bienes de exportación sujetos a tasas impositivas de exportación, se aplicará la tasa impositiva provisional. Artículo 12 Para las mercancías importadas dentro del contingente arancelario que estén sujetas a la gestión del contingente arancelario de acuerdo con la normativa nacional, se aplicará el tipo impositivo del contingente arancelario; si el contingente arancelario excede el contingente arancelario, el tipo impositivo se aplicará de conformidad con el; lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este Reglamento. Artículo 13 Cuando se tomen medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia contra mercancías importadas de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, las tasas impositivas se ajustarán a las Regulaciones Antidumping de la República Popular China, las Regulaciones Compensatorias de la República Popular China y las Medidas de Salvaguardia de la República Popular China. Se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento. Artículo 14 Si cualquier país o región viola los acuerdos comerciales y acuerdos relacionados firmados o en los que participó con la República Popular China y adopta medidas para prohibir, restringir o imponer aranceles al comercio con la República Popular China que afecten el comercio normal, podrá imponer Se aplicarán sanciones a los productos originales. Se aplicarán aranceles de represalia a los productos importados de este país o región, y se aplicará la tasa impositiva de represalia.
Las mercancías sujetas a aranceles de represalia, los países aplicables, las tasas impositivas, los plazos y los métodos de recaudación serán determinados y anunciados por la Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado. Artículo 15 Las mercancías de importación y exportación estarán sujetas al tipo impositivo vigente en la fecha en que la aduana acepte la declaración de importación o exportación de las mercancías.
Si las mercancías importadas se declaran antes del ingreso con el consentimiento de la aduana, se aplicará la tasa impositiva vigente en la fecha de declaración de ingreso por el medio de transporte.
La fecha aplicable al tipo impositivo de las mercancías reexportadas será determinada separadamente por la Administración General de Aduanas. Artículo 16 En caso de darse cualquiera de las siguientes circunstancias, se aplicará la tasa impositiva vigente a la fecha en que la aduana acepte la declaración y tramite los trámites de pago del impuesto:
(1) Las mercancías aduaneras no saldrán el país después de la aprobación;
(2) Los bienes exentos de impuestos se transfieren o utilizan para otros fines previa aprobación;
(3) Los bienes a los que se les permite ingresar temporalmente al país no se transportan fuera del país después de la aprobación, y los bienes a los que se les permite salir temporalmente del país no se transportan después de la aprobación;
(4) Arrendar bienes importados y pagar impuestos a plazos.