Ley de Violencia Doméstica de la República Popular China
La violencia doméstica es responsabilidad del país, de la sociedad y de cada familia.
El estado prohíbe cualquier forma de violencia doméstica. Artículo 4 Los departamentos a cargo del trabajo de mujeres y niños bajo los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos relevantes para hacer un buen trabajo en la lucha contra la violencia doméstica.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales, las organizaciones populares, los grupos sociales, los comités de residentes, los comités de aldea, las empresas y las instituciones deben hacer un buen trabajo en la lucha contra la violencia doméstica de conformidad con esta Ley y las leyes pertinentes.
Los gobiernos populares en todos los niveles deberían proporcionar los fondos necesarios para el trabajo contra la violencia doméstica. Artículo 5 La lucha contra la violencia doméstica debe seguir el principio de dar prioridad a la prevención y combinar la educación, la corrección y el castigo.
El trabajo contra la violencia doméstica debe respetar los verdaderos deseos de la víctima y proteger la privacidad de las partes involucradas.
Se debe dar especial protección a menores, personas mayores, discapacitados, mujeres embarazadas, mujeres lactantes y pacientes graves que hayan sufrido violencia doméstica. Capítulo 2 Prevención de la violencia doméstica Artículo 6 El Estado realiza publicidad y educación sobre las virtudes familiares, populariza el conocimiento contra la violencia doméstica y mejora la conciencia de los ciudadanos contra la violencia doméstica.
Los sindicatos, las ligas juveniles comunistas, las federaciones de mujeres y las federaciones de personas discapacitadas deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica dentro de sus respectivos ámbitos de trabajo.
La radio, la televisión, los periódicos e Internet deben promover las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica.
Las escuelas y jardines de infancia deben impartir educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica. Artículo 7 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales y las federaciones de mujeres incorporarán la prevención y represión de la violencia doméstica en la formación profesional y el trabajo estadístico.
Las instituciones médicas deben registrar el diagnóstico y tratamiento de las víctimas de violencia doméstica. Artículo 8 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de subdistrito organizarán y llevarán a cabo trabajos de prevención de la violencia doméstica, y los comités de residentes, los comités de aldea y las agencias de servicios de trabajo social cooperarán y ayudarán. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles apoyarán a las agencias de servicios de trabajo social y otras organizaciones sociales en la prestación de servicios tales como consultas de salud mental, orientación sobre relaciones familiares y educación sobre conocimientos sobre la prevención de la violencia doméstica. Artículo 10 Las organizaciones populares de mediación mediarán en los conflictos familiares de conformidad con la ley y prevenirán y reducirán la aparición de violencia doméstica. Artículo 11 Si un empleador descubre que su personal participa en violencia doméstica, deberá brindar crítica y educación y hacer un buen trabajo en la mediación y resolución de conflictos familiares. Artículo 12 Los tutores de menores llevarán a cabo la educación familiar de manera civilizada, desempeñarán las funciones de tutela y educación de conformidad con la ley y no cometerán violencia doméstica. Capítulo 3 Tratamiento de la Violencia Doméstica Artículo 13 Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos podrán quejarse, denunciar o buscar ayuda ante el perpetrador o la unidad donde trabaja la víctima, los comités de vecinos, los comités de aldeanos, las federaciones de mujeres, y otras unidades. Las unidades pertinentes proporcionarán ayuda y atenderán quejas, informes o solicitudes de ayuda después de recibir denuncias de violencia doméstica.
Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos también pueden denunciar el caso ante los órganos de seguridad pública o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Cuando las unidades y los individuos descubren que ha ocurrido violencia doméstica, tienen derecho a detenerla de manera oportuna. Artículo 14 Cuando las escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, comités de residentes, comités de aldeanos, agencias de servicios de trabajo social, agencias de gestión de rescate, agencias de bienestar social y su personal descubran que personas sin capacidad para la conducta civil o personas con capacidad limitada para la conducta civil han sufrido o se sospeche que quienes sufren violencia doméstica deben denunciarlo oportunamente ante los órganos de seguridad pública. Los órganos de seguridad pública mantendrán confidencial la información del denunciante. Artículo 15: Después de recibir una denuncia de violencia doméstica, los órganos de seguridad pública enviarán a la policía con prontitud para detener la violencia doméstica, investigar y reunir pruebas de conformidad con las normas pertinentes y ayudar a la víctima en el tratamiento médico y la evaluación de las lesiones.
Si una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil resulta gravemente herida debido a violencia doméstica, enfrenta una amenaza a su seguridad personal o se encuentra en un estado peligroso como al no estar supervisado, el órgano de seguridad pública notificará y ayudará al departamento de asuntos civiles para reubicarlo en refugios temporales, instituciones de gestión de rescate o instituciones de bienestar. Artículo 16 Si la violencia doméstica es menor y no se impone ninguna sanción de seguridad pública según la ley, los órganos de seguridad pública criticarán y educarán al infractor o le darán una advertencia.
La advertencia debe incluir la información de identidad del perpetrador, una declaración de los hechos de violencia doméstica y la prohibición del perpetrador de cometer violencia doméstica, etc. Artículo 17 Los órganos de seguridad pública emitirán advertencias a los perpetradores y víctimas y notificarán a los comités de vecinos y comités de aldeanos.
Los comités de residentes, los comités de aldea y las comisarías de policía de seguridad pública deben visitar a los perpetradores y a las víctimas que han sido advertidos, y supervisar a los perpetradores para que no vuelvan a cometer violencia doméstica. Artículo 18 El gobierno popular a nivel de condado o de ciudad distrital puede establecer refugios temporales solos o confiando en agencias de gestión de rescate para proporcionar asistencia vital temporal a las víctimas de violencia doméstica.