Artículos de la Asociación del Centro de Intercambio Económico Internacional de China
Artículo 1: Nombre de este grupo: Centro de Intercambio Económico Internacional de China, nombre en inglés: Centro de Intercambio Económico Internacional de China, abreviatura en inglés: CCIEE, en adelante denominado Centro Económico Nacional.
Artículo 2 El Centro Económico Nacional es un grupo social de ámbito nacional, académico, sin fines de lucro, formado voluntariamente por unidades e individuos comprometidos con la investigación y el intercambio económico internacional.
Artículo 3 El Centro Económico Nacional tiene como objetivo servir al desarrollo nacional, mejorar el bienestar de las personas y promover los intercambios y la cooperación, adherirse al sistema teórico del socialismo con características chinas y a los conceptos de "innovación, pragmatismo, sabiduría y compatibilidad", y llevar a cabo activamente investigaciones internacionales sobre importantes cuestiones teóricas nacionales, cuestiones estratégicas, cuestiones candentes y cuestiones generales, esforzarse por construir un nuevo tipo de grupo de expertos de alto nivel con características chinas y con influencia internacional, reunir intelectuales sociales y proporcionar apoyo intelectual y servicios de consultoría para la toma de decisiones a nivel nacional, local y empresarial.
El Centro de Economía Internacional se rige por la Constitución, las leyes, las políticas, las regulaciones y la ética social de la República Popular China.
Artículo 4 El Centro Económico Internacional acepta la orientación y supervisión empresarial de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, la unidad de supervisión empresarial, y el Ministerio de Asuntos Civiles, la agencia de gestión y registro de organizaciones.
Artículo 5 La residencia del centro económico nacional: Beijing.
Capítulo 2 Ámbito Empresarial
Artículo 6 Ámbito Empresarial del Centro Económico Nacional:
(1) Investigación sobre temas estratégicos. De acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional, llevar a cabo investigaciones prospectivas, estratégicas y generales sobre los intereses y la seguridad nacionales, y proporcionar evaluación y planificación estratégica, planes de toma de decisiones y sugerencias de diseño de políticas para el entorno externo del país.
(2) Investigación sobre temas económicos. Incluye principalmente: investigación en los campos de la economía nacional e internacional, el comercio, las finanzas, la inversión y otros campos, la política macroeconómica nacional, el desarrollo industrial, el ajuste estructural, la reforma del sistema y otros campos de las tendencias de cambio económico interno y externo; temas
Investigación continua.
(3) Intercambios y cooperación económicos. Cooperar con gobiernos, empresas, instituciones de investigación, universidades, grupos sociales y organizaciones internacionales extranjeros; realizar intercambios sobre importantes cuestiones sociales y económicas, cooperación bilateral y multilateral, políticas públicas internacionales y gobernanza global; organizar grupos de expertos nacionales y extranjeros para celebrar foros y seminarios; y otras actividades; proporcionar canales y plataformas para que instituciones de investigación, empresas y gobiernos nacionales y extranjeros lleven a cabo cooperación económica e intercambien información, resultados y experiencias.
(4) Servicios de consultoría de políticas. Proporcionar informes de análisis y sugerencias para que el gobierno formule planes de desarrollo económico y social e investigue y formule políticas económicas; formule planes de desarrollo regional para los gobiernos locales y brinde apoyo intelectual a las organizaciones industriales para que formulen planes de desarrollo industrial y proporcionen planificación estratégica corporativa y decisiones comerciales; inversión nacional y extranjera y Proporcionar información, políticas, regulaciones y otros servicios de consultoría para la reestructuración, la innovación tecnológica y el desarrollo de mercados.
Capítulo 3 Miembros
Artículo 7 Los miembros del Centro Económico Nacional se componen de miembros unitarios y miembros individuales. Los miembros de la unidad incluyen instituciones de investigación, empresas, universidades, asociaciones industriales, grupos académicos, etc. Los miembros individuales incluyen expertos, académicos, empresarios y celebridades de todos los ámbitos de la vida.
Artículo 8 Los miembros de la organización y los miembros individuales que soliciten unirse al Centro Económico Nacional deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Apoyar los estatutos del Centro Económico Nacional;
(2) Voluntad de incorporarse al Centro Económico Nacional;
(3) Voluntad de participar en actividades organizadas por el centro económico estatal.
Artículo 9 Procedimientos de membresía:
(1) Presentar la solicitud de membresía;
(2) Discusión y aprobación por la Junta Directiva o el Consejo Permanente;
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(3) La tarjeta de membresía debe ser emitida por la junta directiva.
Artículo 10 Los miembros disfrutan de los siguientes derechos:
El derecho a elegir, ser elegido y votar;
(2) Participar en actividades relevantes organizadas por el estado. centro económico;
(3) Dar prioridad a los servicios del Centro Económico Nacional, incluyendo:
1 Disfrutar de la información y otros materiales proporcionados por el Centro Económico Nacional;
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2. Participar en el Centro Económico Nacional Diversas actividades de intercambio de investigación, como seminarios y capacitaciones organizadas por el centro;
3. Disfrutar de diversos resultados de investigación, informes de investigación y servicios de consultoría brindados por el Centro Económico Nacional. Centro Económico.
(4) Hacer sugerencias y supervisar el funcionamiento del Centro Económico Nacional;
(5) Libertad de afiliarse y retirarse voluntariamente.
Artículo 11 Los miembros desempeñarán las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir con los estatutos del Centro Económico Nacional;
(2) Implementar las resoluciones del el Centro Económico Nacional;
(3) Salvaguardar los derechos e intereses legítimos del centro económico nacional;
(4) Proporcionar apoyo a las actividades comerciales del centro económico nacional; /p>
(5) De acuerdo con la normativa Pagar cuotas de membresía;
(6) Intercambiar información con el Centro Económico Nacional.
Artículo 12 Si un miembro se retira de la membresía, deberá notificarlo por escrito al Centro Económico del Estado y devolver la tarjeta de membresía.
Artículo 13 Si un miembro viola gravemente los Estatutos Sociales, su membresía será revocada por votación de la Junta Directiva o de la Junta Directiva Permanente.
Capítulo 4: Constitución y Cancelación de Instituciones y Personas Responsables
Artículo 14 La máxima autoridad del Centro Económico Nacional es la Asamblea General. Las funciones y facultades de la asamblea general son:
(1) Formular y modificar el estatuto;
(2) Elegir y remover directores;
(3 ) Revisar el informe de trabajo de la junta directiva y el informe financiero;
(4) Formular y modificar las normas de cuotas de membresía;
(5) Decidir sobre la terminación.
(6) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 15 La asamblea general de socios deberá contar con la asistencia de más de dos tercios de los socios, y sus resoluciones deberán contar con la asistencia de más de la mitad de los socios para que sean efectivas.
Artículo 16 La asamblea general de socios se celebrará cada cinco años.
Artículo 17 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General. Dirige los trabajos del centro económico estatal cuando la Asamblea General no está reunida y es responsable ante la Asamblea General.
La duración del Consejo de Administración es de 5 años. Si es necesario adelantar o posponer las elecciones generales debido a circunstancias especiales, deben ser votadas por la junta directiva, informadas a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobadas por la autoridad de registro comunitario. La prórroga máxima no excederá de 1 año.
Artículo 18 Son funciones y atribuciones de la junta directiva:
(a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea general;
(2) Elegir y destituir al presidente y a los directores adjuntos, presidente, secretario general y director ejecutivo;
(3) preparar la asamblea general de socios;
(4) redactar y revisar el proyecto de artículos de asociación;
(5) Informar a la asamblea general informa sobre la situación laboral y financiera;
(6) decide sobre la contratación y remoción de miembros;
(7) decidir sobre el establecimiento, cancelación y cancelación de oficinas, sucursales, agencias de representación y cambios de entidades;
(8) Decidir sobre el establecimiento y candidatos para cargos honoríficos; (9) Liderar la organización para; realizar trabajos; (10) Desarrollar sistemas de gestión interna;
(11) Decisiones Otros asuntos importantes.
Artículo 19 La reunión del directorio deberá contar con la asistencia de más de dos tercios de los directores, y su resolución deberá ser votada por más de dos tercios de los directores presentes en la reunión para ser efectiva.
Artículo 20 El Consejo de Administración celebrará al menos una reunión cada año. El presidente podrá convocar el consejo de administración cuando lo considere necesario o cuando lo propongan conjuntamente 1/3 de los consejeros. En circunstancias especiales, la reunión podrá celebrarse mediante comunicación.
Artículo 21 El Centro de Asuntos Económicos Internacionales establecerá un consejo permanente. El Consejo Permanente es elegido por el Consejo Directivo y su número no podrá exceder de 65.438+0/2 del número de directores. Durante el período en que el Directorio no se encuentre reunido, el Directorio Permanente ejercerá las funciones y atribuciones de los numerales 1, 3, 4, 6, 7, 9 y 10 del artículo 18 y será responsable ante el Directorio. Directores. Según sea necesario, se podrá invitar a los directores ejecutivos a realizar tareas importantes, como investigaciones e intercambios del Centro Económico Nacional.
Artículo 22 El Consejo Permanente será convocado cuando estén presentes más de dos tercios de los Directores Permanentes, y sus resoluciones sólo surtirán efecto después de haber sido votadas por más de dos tercios de los Directores Permanentes presentes en la reunión.
Artículo 23: La reunión del Consejo Permanente se celebrará al menos una vez cada seis meses. En circunstancias especiales, las reuniones podrán celebrarse mediante comunicación.
Artículo 24 El Centro Económico Nacional tendrá un director, varios subdirectores y un secretario general. Según las necesidades, puede haber un director honorario, varios consultores y subdirectores invitados especialmente.
Artículo 25 El director, subdirector y secretario general del Centro Económico Nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Adherirse a la línea, principios y políticas del partido, y tener buena calidad política;
(2) Tener una mayor influencia en el ámbito empresarial del centro económico nacional
(3) Participar con entusiasmo en la construcción de nuevos think tanks; /p>
(4) Edad máxima Generalmente no mayor de 70 años;
(5) Buena salud y capacidad para liderar el centro económico nacional.
Artículo 26 El presidente, el vicepresidente y el secretario general del Centro Económico Nacional serán elegidos por un período de cinco años cada uno y no podrán ser reelegidos por más de dos períodos. Si por circunstancias especiales es necesario prorrogar el mandato, deberá ser aprobado por el voto de más de dos tercios de los miembros de la asamblea general, informado a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobado por la dirección de registro. autoridad de la asociación antes de poder ocupar el cargo.
Artículo 27 El Centro Económico Nacional tendrá una junta directiva. La Conferencia del Presidente está compuesta por el presidente, los vicepresidentes y el secretario general. Las reuniones del presidente las decide el presidente. Cuando el Consejo Permanente no esté reunido, el Presidente ejercerá las facultades especificadas en los puntos 1, 3, 6, 9 y 10 del artículo 18 y será responsable ante el Consejo.
Artículo 28 El Director del Centro Económico Nacional ejercerá las siguientes facultades:
(1) Designar a un vicepresidente como representante legal del Centro Económico Nacional, y previa aprobación de la junta directiva, el Centro Económico Nacional deberá El representante legal del centro no fungirá simultáneamente como representante legal de otras organizaciones;
(2) Presidirá (o encomendará al vicepresidente) convocar la Junta Directiva y Consejo Permanente;
(3) Presidir (o encomendar al vicepresidente) la convocatoria de reuniones de la junta directiva para estudiar y decidir sobre asuntos importantes;
(4) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, del consejo de administración y del consejo de administración permanente.
Artículo 29: El centro económico estatal establecerá un comité ejecutivo de la junta directiva bajo el liderazgo de la junta directiva. El director ejecutivo es designado por el presidente y decidido por la reunión del presidente. El Buró Ejecutivo del Consejo, encargado por la Asamblea del Presidente, preside el trabajo diario del centro económico estatal, es responsable de implementar las resoluciones de la Asamblea del Presidente y completar diversas tareas asignadas por el Presidente. El Secretario General del Consejo asiste al Director del Comité Ejecutivo del Consejo en su trabajo.
Capítulo 5 Principios de Gestión y Uso de Activos
Artículo 30 Fuentes de fondos del Centro Económico Nacional:
(1) Cuotas de membresía;
(2) Donaciones;
(3) Compra de servicios por parte del gobierno;
(4) Ingresos de actividades y servicios dentro del ámbito comercial aprobado;
(5) Otros ingresos legales.
Artículo 31 El Centro Económico y Comercial Internacional recauda las cuotas de membresía de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 32: El Centro de Investigación Económica Internacional creará un fondo especial, el Fondo de Intercambio e Investigación Económica Internacional de China, y establecerá una agencia de gestión de fondos que será responsable de la recaudación, gestión y supervisión del Fondo de Investigación e Intercambio del Centro de Asuntos Económicos Internacionales. El Centro Económico Nacional debería proporcionar servicios especiales basados en las necesidades de los donantes. Las competencias del organismo gestor se estipularán separadamente.
Artículo 33 Los fondos del Centro Económico Internacional deberán destinarse al ámbito empresarial y al desarrollo profesional previstos en los estatutos y no podrán ser distribuidos entre sus miembros.
Artículo 34 La CCPI debe establecer un estricto sistema de gestión financiera para garantizar la legalidad, autenticidad, exactitud e integridad de los datos contables.
Artículo 35: Los centros económicos de propiedad estatal estarán dotados de contadores con calificación profesional, y los contadores no podrán desempeñarse simultáneamente como cajeros. Los contadores deben realizar cálculos contables e implementar supervisión contable. Cuando el personal contable transfiere puestos de trabajo o deja sus puestos de trabajo, debe pasar por procedimientos de traspaso con el destinatario.
Artículo 36 La gestión de activos del Centro Económico Internacional debe implementar el sistema de gestión financiera prescrito por el Estado y aceptar la supervisión de la asamblea general de miembros y del departamento financiero. Si la fuente de los activos pertenece al Estado y a la asistencia social o donación, deberán estar sujetos a la supervisión del organismo auditor y la información pertinente deberá divulgarse al público de manera adecuada.
Artículo 37 Antes de cambiar el mandato o cambiar el representante legal del Centro Económico y Comercial Internacional, éste deberá aceptar una auditoría financiera organizada por una institución de auditoría reconocida por la autoridad de registro y la unidad de supervisión empresarial de la asociación.
Artículo 38 Ninguna unidad o individuo podrá apropiarse, distribuir privadamente o apropiarse indebidamente de los bienes del centro económico nacional.
Artículo 39 Los salarios, seguros y beneficios sociales del personal de tiempo completo del Centro Económico Nacional se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 6 Procedimientos para enmendar los estatutos
Artículo 40 Las enmiendas a los estatutos de un centro económico de propiedad estatal serán aprobadas por la Junta Directiva y presentadas a la Asamblea General para su revisión. .
Artículo 41 Los estatutos revisados del Centro Económico y Comercial de China se presentarán a la unidad de supervisión empresarial para su revisión dentro de los 15 días posteriores a su adopción por la asamblea general de miembros y entrarán en vigor después de ser aprobado por la autoridad de registro de la asociación.
Capítulo 7 Procedimientos de Extinción y Enajenación de Bienes después de la Extinción
Artículo 42 Si un centro económico de propiedad estatal ha cumplido su objeto o se disuelve o necesita ser revocado por división o fusión, los directores deberán La reunión o el comité permanente propondrá una moción de terminación.
Artículo 43 La propuesta de extinción del Centro Económico y Comercial Internacional deberá ser votada y aprobada por la asamblea general de socios y reportada a la unidad de supervisión empresarial para su aprobación.
Artículo 44 Antes de la terminación del Centro Económico Nacional, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la unidad de supervisión empresarial y las autoridades pertinentes para liquidar reclamaciones y deudas y hacer frente a las consecuencias. Durante el período de liquidación no se realizarán actividades distintas a la liquidación.
Artículo 45 El Centro Económico Nacional terminará tras la cancelación del registro por parte de la autoridad de registro de la asociación.
Artículo 46 Después de la extinción del Centro Económico Nacional, la propiedad restante se utilizará para desarrollar empresas relacionadas con el objeto del grupo bajo la supervisión de la unidad de supervisión empresarial y la autoridad de gestión del registro de asociaciones y en de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 47 Este Estatuto Social fue aprobado por la asamblea de accionistas de fecha 8 de junio de 2004.
Artículo 48 El derecho de interpretación de esta carta corresponde al Consejo del Centro Económico Nacional.
Artículo 49: El presente Estatuto Social entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de registro y gestión de la sociedad.
18 de octubre de 2014