¿Es ilegal que un individuo confisque un vehículo motorizado sin permiso?
Análisis Jurídico
El apoderamiento ilegal de un vehículo de motor ajeno constituye delito de malversación de fondos. (1) El sujeto de este delito es un sujeto general, puede cometer este delito cualquier persona física mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal. (2) Subjetivamente, este delito debe ser intencional, es decir, saber a sabiendas que se trata de bienes ajenos, objetos olvidados o objetos enterrados confiados por otros, pero aun así tomarlos ilegalmente para uno mismo. La negligencia no puede constituir este delito. Para constituir este delito debe existir además la finalidad de posesión ilícita. Si sólo hay posesión intencional pero no posesión ilegal, no puede ser castigado como este delito. (3) El objeto de este delito es la propiedad de bienes ajenos. El objeto delictivo de este delito son los bienes, objetos olvidados y objetos enterrados confiados por otros para su custodia. Los llamados bienes confiados a uno mismo por otros se refieren a los bienes ajenos que conservan otros. Se refiere a los bienes que se recaudan y administran para otros mediante la encomienda de otros o de conformidad con el contrato o las normas pertinentes. El llamado olvido de cosas ajenas se refiere a la propiedad que debería haberse tomado pero que no se quitó por olvido. Cabe señalar que no es lo mismo lo olvidado que lo perdido. Este último es un bien perdido por el propietario y lleva un tiempo relativamente largo perder el control de la propiedad. Generalmente, se desconoce el momento y el lugar de la pérdida, y es difícil para la persona que encuentra el objeto encontrar a la persona perdida.
Base jurídica
Ley penal de la República Popular China
Artículo 270 Quien posea ilegalmente bienes ajenos, si la cantidad es relativamente grande, y se niegue a devolverlo, será condenado a dos años de prisión. Lo siguiente: prisión de duración determinada, detención penal o multa si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior; de dos años pero no más de cinco años y también será multado. El que se apodere ilegalmente de objetos olvidados o enterrados ajenos, y su cantidad sea relativamente importante, y se niegue a entregarlos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Este pecado sólo puede abordarse hablando abiertamente.
Artículo 271: El personal de una empresa, empresa u otra unidad que aprovechándose de su cargo para apropiarse ilegalmente de bienes de su unidad como propios, y si la cantidad es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión. Pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva penal y multa si su cuantía es cuantiosa, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; multado si su cuantía es especialmente elevada, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua y también a multa. Si una persona que presta servicios públicos en una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal o una persona asignada por una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal a una empresa, empresa o otra unidad que se dedique al servicio público cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 de esta Ley y el artículo 383 establece condena y pena.
Artículo 14: Comete delito intencional quien a sabiendas sabe que su conducta tendrá consecuencias que pondrán en peligro a la sociedad, y espera o permite que se produzcan tales consecuencias, lo que constituye un delito. Quien cometa intencionalmente un delito incurrirá en responsabilidad penal.