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Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Esta Ley se formula con el fin de regular la conducta de los instrumentos negociables, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes involucradas en las actividades de las letras, mantener el orden social y económico y promover el desarrollo de la economía de mercado socialista. Artículo 2 Esta Ley se aplica a las actividades de facturación dentro del territorio de la República Popular China.

El término “notas” en el sentido de esta Ley se refiere a letras de cambio, pagarés y cheques. Artículo 3 Las actividades del proyecto de ley deberán cumplir con las leyes y reglamentos administrativos y no dañarán los intereses sociales y públicos. Artículo 4 Al emitir una factura, el librador de la misma deberá firmarla y sellarla de acuerdo con las condiciones legales y asumirá la responsabilidad de la factura con base en los hechos registrados.

Cuando el tenedor ejerza los derechos sobre el título, deberá firmar y sellar el título conforme a los procedimientos legales y presentar el título.

Si otros deudores de letras firman y sellan la letra, asumirán la responsabilidad de la letra de acuerdo con las materias registradas en la letra.

El término “derechos sobre letras” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a los derechos del tenedor a exigir al deudor de la letra el pago del importe de ésta, incluyendo el derecho a exigir el pago y el derecho de recurso.

El término "responsabilidad de letras" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la obligación del deudor de letras de pagar el importe de la letra al tenedor. Artículo 5 Una parte en una factura puede confiar a un agente la firma de la factura, y la relación de agencia se indicará en la factura.

Si el firmante firma la factura a nombre de un apoderado sin poder, el firmante será responsable de la factura; si el apoderado se excede en la autoridad de la agencia, será responsable de la misma; parte de la factura que excede la responsabilidad. Artículo 6 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil firma un proyecto de ley, su firma será inválida, pero la validez de las demás firmas no se verá afectada. Artículo 7 Las firmas y sellos de las letras incluyen firmas, sellos o firmas y sellos.

La firma de la persona jurídica u otra organización que utilice la factura será la firma de la persona jurídica u otra organización más la firma de su representante legal o su agente autorizado.

La firma en el giro postal debe ser el nombre real de la parte involucrada. Artículo 8 El importe de la letra de cambio se registrará al mismo tiempo en letras mayúsculas y números chinos, y ambos deben ser coherentes. Si son inconsistentes, la letra de cambio no es válida. Artículo 9 Las materias consignadas en el proyecto de ley deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

El monto, la fecha y el nombre del beneficiario de la factura no se pueden cambiar y la factura modificada no será válida.

Otros asuntos registrados en la factura pueden ser modificados por el registrador original, y el cambio debe ser certificado por la firma del registrador original. Artículo 10 La emisión, adquisición y transferencia de letras se ajustarán al principio de buena fe y tendrán relaciones reales de transacción y relaciones acreedor-deuda.

Para obtener la factura se debe pagar una contraprestación, es decir, se debe pagar el precio correspondiente reconocido por ambas partes de la factura. Artículo 11 Si una letra puede obtenerse gratuitamente de conformidad con la ley por pago de impuestos, herencia o donación, no está sujeta a la restricción del pago de la contraprestación. Sin embargo, el derecho al instrumento no será superior a los derechos de sus antecesores.

La derecha es la firma de otro deudor del instrumento ante el firmante o tenedor del instrumento. Artículo 12 El que obtenga una letra mediante fraude, robo, coacción u otros medios, o que a sabiendas obtenga una letra con mala intención, no gozará de los derechos sobre la letra.

Si el tenedor obtiene por culpa grave una letra que no se ajusta a lo dispuesto en esta Ley, no gozará de los derechos sobre la letra. Artículo 13 El deudor de una letra no podrá oponerse contra el tenedor basándose en la disputa entre él y el librador o en la mano anterior del tenedor. Sin embargo, el título se toma a menos que el tenedor tenga conocimiento de la defensa.

Un deudor de letras puede defenderse contra tenedores que incumplan sus obligaciones acordadas y tienen una relación directa acreedor-deudor consigo mismos.

El término “defensa” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al acto de un deudor de letras que se niega a cumplir sus obligaciones con un acreedor de letras de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 14 Las cosas consignadas en la factura deben ser verdaderas y no podrán ser falsificadas ni alteradas. Quien falsifique o altere firmas, sellos y otras inscripciones en las letras tendrá responsabilidad legal.

Las firmas falsificadas o alteradas en un giro postal no afectarán la validez de otras firmas auténticas en el giro postal.

Si se modifican otros asuntos registrados en la factura, el firmante antes del cambio será responsable de los asuntos registrados originales; el firmante después del cambio será responsable de los asuntos registrados modificados que sean imposibles de distinguir; si la letra de cambio fue anterior o posterior a la alteración. Si la firma se hace después de la alteración, se considerará firmada antes de la alteración. Artículo 15 Si se pierde una letra de cambio, el ordenante podrá notificarlo de inmediato para que informe de la pérdida y suspenda el pago, excepto en el caso de letras en las que el beneficiario no esté designado o en las que el beneficiario y su agente no puedan ser identificados.

Los pagadores que reciban una notificación de informe de pérdida y detengan el pago deberán suspender el pago.

La persona que perdió la nota deberá solicitar al Tribunal Popular un anuncio o presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la pérdida y la suspensión del pago, o dentro de los 3 días posteriores a la nota. está perdido. Artículo 16 El tenedor del pagaré ejercerá o preservará sus derechos frente al deudor del pagaré en el lugar y horario de oficina del firmante del pagaré. Si la parte en el instrumento no tiene un lugar de negocios, su residencia será el lugar de negocios. Artículo 17 Si los derechos sobre la letra no se ejercitan dentro del siguiente período, los derechos sobre la letra se extinguirán:

(1) Los derechos del tenedor contra el librador y el aceptante de la letra son de 2 años a partir de la fecha de vencimiento de la letra. Para letras de cambio y cheques de caja pagaderos a la vista, 2 años a partir de la fecha de emisión;

(2) Los derechos del tenedor contra el librador del cheque serán de 6 meses a partir de la fecha de emisión;

(3) El derecho de repetición del tenedor contra el tenedor anterior será de seis meses a partir de la fecha de la denegación de aceptación o de la denegación de pago.

(4) El derecho de repetición del tenedor contra el tenedor anterior durará tres meses a partir de la fecha de liquidación o de la fecha de procesamiento.

La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de una letra son determinadas por las partes de la letra de acuerdo con la ley.