Lo que no hará desaparecer la relación jurídica tributaria es
Motivos de los cambios en las relaciones jurídicas tributarias
1. Por cambios en la propia situación organizativa del contribuyente. Por ejemplo, en el caso de reorganización, escisión, fusión, empresa conjunta, reubicación, etc. , los contribuyentes deben informar los cambios en el registro o reinscripción a las autoridades fiscales, lo que provocará cambios en las relaciones jurídicas fiscales.
2. Por cambios en el negocio o patrimonio del contribuyente. Por ejemplo, cuando una empresa pasa de la producción industrial a operaciones no relacionadas con los productos básicos y del pago del impuesto al valor agregado al pago del impuesto comercial, la relación jurídica tributaria también cambiará en consecuencia.
3. Por cambios en la estructura organizativa o métodos de gestión de las autoridades tributarias. Por ejemplo, después de la separación de la Oficina Nacional de Impuestos y la Oficina Local de Impuestos, algunos contribuyentes tendrán que cambiar su registro fiscal; el establecimiento de la sala de declaración también provocará algunos cambios en las relaciones jurídicas fiscales.
4. Por modificaciones o ajustes a las leyes tributarias. Por ejemplo, después de la implementación del nuevo sistema tributario en 1994, muchos casos originales de exención tributaria fueron cancelados. cambios cuantitativos en las relaciones jurídicas tributarias.
5. Daños causados por fuerza mayor. Por ejemplo, debido a razones de fuerza mayor, como desastres naturales, los contribuyentes a menudo sufren importantes pérdidas de propiedad y se ven obligados a suspender y reducir la producción. Si un contribuyente solicita una reducción de impuestos ante la autoridad fiscal competente y es aprobada, la relación jurídica fiscal cambiará.
La creación de relaciones jurídicas tributarias
El símbolo de las relaciones jurídicas tributarias son los hechos jurídicos que originan el establecimiento de obligaciones tributarias. El derecho tributario es una regulación obligatoria, y las relaciones jurídicas tributarias deben basarse en los hechos jurídicos que conducen al establecimiento de obligaciones tributarias. La relación jurídica tributaria es una relación social con derechos y obligaciones entre el Estado y los contribuyentes que se confirma y ajusta por las normas jurídicas tributarias.