Reglamento de control de exportaciones nucleares de la República Popular China (revisado en 2006)
El país restringe estrictamente la exportación de instalaciones y equipos de enriquecimiento de uranio, instalaciones y equipos auxiliares de reprocesamiento de combustible, instalaciones y equipos de producción de agua pesada y tecnologías relacionadas, así como materiales que puedan usarse en armas nucleares u otras dispositivos explosivos nucleares. Artículo 4 Las exportaciones nucleares deberán cumplir con las leyes y reglamentos administrativos nacionales pertinentes y no dañarán la seguridad nacional ni los intereses sociales y públicos. Artículo 5 La revisión y la concesión de licencias de exportación nuclear deberán cumplir con las siguientes normas:
(1) El gobierno del país receptor se compromete a no utilizar materiales nucleares, equipos nucleares o materiales no nucleares para los reactores suministrados por China y los materiales fisionables especiales producidos por China. Cualquier propósito de explosión nuclear;
(2) El gobierno del país receptor garantiza tomar medidas de protección física apropiadas para los materiales nucleares suministrados por China y los materiales fisionables especiales producidos. durante su uso;
(3) El gobierno del país receptor tiene un acuerdo de salvaguardias integrales válido con la Agencia Internacional de Energía Atómica. Esta disposición no se aplica a los países que tienen un acuerdo de salvaguardias voluntarias con la Agencia Internacional de Energía Atómica. Agencia de Energía.
(4) El destinatario se compromete a no transferir materiales nucleares, equipos nucleares o materiales no nucleares y tecnologías relacionadas suministrados por China a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Agencia de Energía Atómica de China; -transferencia, el tercero que acepte la retransferencia asumirá obligaciones equivalentes a las del suministro directo desde China.
(5) El gobierno del país receptor garantiza que no utilizará instalaciones y tecnología de enriquecimiento de uranio proporcionadas por China o cualquier instalación basada en esta tecnología para producir uranio enriquecido con una concentración superior al 20% sin la consentimiento del gobierno chino. Artículo 6 Las exportaciones nucleares son realizadas exclusivamente por unidades designadas por el Consejo de Estado, y ninguna otra unidad o individuo está autorizado a operarlas. Artículo 7 Para exportar artículos y tecnologías relacionadas enumerados en la "Lista de control", se debe presentar una solicitud a la Agencia Estatal de Energía Atómica, completar el formulario de solicitud de exportación nuclear y presentar los siguientes documentos:
( 1) Certificado de calificación de Franquicia de exportación nuclear del solicitante;
(2) Certificado de identidad del representante legal, administrador principal de la empresa y gerente del solicitante;
(3) Copia del contrato o convenio;
(4) Informe de análisis de los materiales nucleares o no nucleares utilizados en el reactor;
⑸Certificado de usuario final;
(6) La información proporcionada por el destinatario de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento Certificado de garantía;
(7) Otros documentos requeridos por la agencia de evaluación. Artículo 8 El solicitante deberá cumplimentar verazmente el formulario de solicitud de exportación nuclear.
El formulario de solicitud de exportación nuclear está impreso uniformemente por la Agencia de Energía Atómica de China. Artículo 9 Si los elementos completados en el formulario de solicitud de exportación nuclear cambian, el solicitante deberá modificar o volver a presentar de inmediato la solicitud de exportación.
Cuando el solicitante suspenda la exportación nuclear, deberá retirar prontamente su solicitud de exportación nuclear. Artículo 10 La Agencia Estatal de Energía Atómica presentará los dictámenes de revisión y notificará al solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del formulario de solicitud de exportación nuclear y los documentos enumerados en el artículo 7 de este Reglamento, luego de su revisión y aprobación; de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) La exportación de materiales nucleares se transferirá a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional para su revisión o a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional. junto con los departamentos pertinentes para su revisión;
(2) Los equipos o reactores nucleares no son nucleares. La exportación de materiales y tecnologías relacionadas se entregará al Ministerio de Comercio para su revisión o será revisada por el Ministerio de Comercio. en conjunto con la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional y otros departamentos relevantes.
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio presentarán dictámenes de revisión y notificarán al solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del formulario de solicitud de exportación nuclear, los documentos enumerados. en el artículo 7 de este Reglamento y los dictámenes de revisión.
Si la Agencia Estatal de Energía Atómica, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio necesitan extender el período de revisión o reexamen por circunstancias especiales, podrán extenderlo por 15 días hábiles, pero deberá notificarlo al solicitante. Artículo 11 Al revisar o reexaminar las exportaciones nucleares que tengan un impacto importante en la seguridad nacional, los intereses sociales o la política exterior, la Agencia Estatal de Energía Atómica, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio buscarán la opiniones del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros departamentos relevantes cuando sea necesario, debe ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación;
La presentación al Consejo de Estado para su aprobación no está sujeta al plazo señalado en el artículo 10 de este Reglamento. Artículo 12 Si la solicitud de exportación nuclear es revisada o aprobada de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Ministerio de Comercio expedirá una licencia de exportación nuclear. Artículo 13 Si el titular de una licencia de exportación nuclear cambia los artículos y tecnologías relacionadas originalmente solicitados para la exportación, deberá devolver la licencia original y volver a solicitar una licencia de exportación nuclear de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. Artículo 14 Después de expedir una licencia de exportación nuclear, el Ministerio de Comercio notificará por escrito a la Agencia Estatal de Energía Atómica.