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Disposiciones del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

Los artículos 18 y 19 del Tratado de la OMPI sobre Ejecuciones o Fonogramas estipulan la obligación de proteger las "medidas técnicas" y la "información sobre gestión de derechos" de conformidad con el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. El artículo 5 del Tratado de la OMPI sobre Ejecuciones o Fonogramas establece “derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes” similar al artículo 6bis del Convenio de Berna. El "Tratado de la OMPI sobre interpretaciones y fonogramas" también estipula "derechos de distribución", "derechos de alquiler" y "limitaciones y excepciones" de conformidad con el "Tratado de la OMPI sobre derechos de autor". "licencias involuntarias". El artículo 15 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas estipula los derechos de radiodifusión de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. Cuando los fonogramas se utilicen para su radiodifusión o difusión al público, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas tendrán derecho a recibir una remuneración única y razonable. las partes contratantes podrán reservarse este derecho (es decir, este derecho no se aplicará).