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Ley de Derecho de Autor de la República Popular China (Revisión de 2001)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, fomentar la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de la civilización espiritual y la civilización material socialistas. y promover el desarrollo y la prosperidad de las empresas culturales y científicas socialistas, de conformidad con la Constitución, se promulga la presente ley. Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones, ya sean publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Los derechos de autor disfrutados por extranjeros y apátridas de conformidad con el acuerdo firmado entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o los tratados internacionales en los que China sea parte estarán protegidos por esta ley.

Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Las obras de autores y apátridas de países que no hayan firmado un acuerdo con China o no hayan participado en tratados internacionales deberán publicarse primero en los países miembros de los tratados internacionales de los que China sea parte, o publicarse tanto en los países miembros como en los no miembros protegidos por esta ley. Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología de ingeniería, etc. Creado en las siguientes formas:

(1) Obras escritas

(2) Obras orales

(3) Música, teatro, arte popular, danza; , obras de acrobacia;

(4) obras de arte y arquitectura;

(5) obras fotográficas;

(6) obras cinematográficas y obras creadas con películas similares; métodos;

(7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos y modelos;

(8) Software de computadora;

( 9) Otras obras previstas por leyes y reglamentos administrativos. Artículo 4 Las obras y los derechos de autor son obras cuya publicación o difusión está prohibida por la ley y no están protegidas por esta ley.

El ejercicio de los derechos de autor por parte del titular de los derechos de autor no violará la constitución y las leyes, ni dañará el interés público. Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:

(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y otros documentos legislativos, administrativos y judiciales y sus traducciones oficiales;

(2) Noticias de actualidad;

(3) Calendario, tabla numérica general, tablas generales y fórmulas. Artículo 6 Protección de los derechos de autor de las obras de arte y literatura populares Las medidas para la protección de los derechos de autor de las obras de arte y literatura populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado. Artículo 7 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es la agencia de gestión de derechos de autor y es responsable de la gestión de derechos de autor en todo el país. Los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de los derechos de autor; gestión de sus propias regiones administrativas. Artículo 8 Los titulares de derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor podrán autorizar a las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor a ejercer los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Una vez autorizada, una organización de gestión colectiva de derechos de autor puede hacer valer derechos en nombre de los titulares de derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor en su propio nombre, y puede participar como parte en actividades de litigio y arbitraje que involucren derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.

Las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor son organizaciones sin fines de lucro. Sus métodos de establecimiento, derechos y obligaciones, recaudación y distribución de derechos de licencia de derechos de autor y supervisión y gestión están estipulados por separado por el Consejo de Estado. Capítulo 2 Derechos de autor Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Otros ciudadanos que disfrutan de derechos de autor de acuerdo con esta ley, legal persona u otra organización.

Artículo 10 Los derechos de autor del contenido protegido por derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor, derecho a firmar en la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar otros para modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, proteger la obra. El derecho a no ser distorsionado o manipulado;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc.

(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas.

(7) Derechos de alquiler, es decir, conceder licencias temporales a otros para que las utilicen. Los derechos de filmación; obras, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto que el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, la exhibición pública de obras artísticas y obras fotográficas El derecho al original o copia de la obra;

(9) Derecho de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente la obra y difundir públicamente la ejecución de la obra de diversas formas;

(10) Derecho de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, transmitir públicamente o transmitir de forma inalámbrica o El derecho a difundir obras, difundir obras transmitidas al público por cable o retransmisión, y difundir obras transmitidas al público a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes;

(12) Información El derecho de comunicación en red, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener las obras en el momento. y lugar de su elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, a hacer películas o El derecho a fijar la obra en un soporte utilizando un método similar a la realización de películas;

(14) Derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de una idioma a otro

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar o compilar una obra o fragmentos de una obra. El derecho a crear una nueva obra;

(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .