Consecuencias de las violaciones graves de la disciplina y la ley
Base jurídica: “Reglamento sobre Sanción de los Servidores Públicos de Organismos Administrativos”
Artículo 25 Quien cometa cualquiera de los siguientes actos incurrirá en demérito o demérito mayor si concurren las circunstancias; son graves, será degradado o despedido si las circunstancias son graves, despido: (1) Violar los derechos personales de los ciudadanos mediante golpizas, castigos corporales, detenciones ilegales, etc. (2) Reprimir las críticas, tomar represalias, retener o destruir informes; cartas o informes filtrados al denunciante (3) Violar las regulaciones para asignar o cobrar propiedades de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (4) Violar las regulaciones para obstaculizar el desempeño de los deberes oficiales o interferir con el desempeño de los deberes oficiales; ) Otros abusos de poder y violaciones de la conducta legal de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones.
Artículo 26: El que divulgare secretos de Estado, secretos de trabajo o divulgare secretos comerciales o de la intimidad personal conocidos en el desempeño de sus funciones, causando consecuencias adversas, será amonestado, demérito o demérito mayor; si las circunstancias son graves, será degradado o despedido si las circunstancias son graves, será despedido;