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Disposiciones sobre Sanciones Administrativas en Ríos y Mares de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de uniformar las sanciones administrativas en los asuntos marítimos fluviales interiores, garantizar y supervisar la gestión administrativa marítima, mantener el orden del tráfico acuático en los ríos interiores, prevenir y controlar la contaminación de las aguas por los buques y proteger los legítimos derechos y intereses de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, de conformidad con la Ley de "Sanciones Administrativas de la República Popular China" (en adelante, la Ley de Sanciones Administrativas), el artículo 2 del Reglamento de la República Popular China sobre la Administración de seguridad del tráfico fluvial interior (en lo sucesivo, el Reglamento sobre la administración de la seguridad del tráfico fluvial interior) prohíbe las violaciones del orden de la administración marítima fluvial interior dentro del territorio de la República Popular China (en lo sucesivo, infracciones administrativas marítimas) Comportamiento ) La aplicación de sanciones administrativas marítimas se ajustará a la Ley de Sanciones Administrativas, el Reglamento sobre la Gestión de la Seguridad del Tráfico en Navegaciones Interiores y otras leyes, reglamentos administrativos y este reglamento pertinentes. Artículo 3 Los operadores de buques e instalaciones flotantes mencionados en este reglamento incluyen a los operadores de buques e instalaciones flotantes. Artículo 4 El término "certificado de competencia u otros certificados de competencia", tal como se menciona en este reglamento, incluye los certificados de competencia de la tripulación, los certificados de formación, los libros de servicio de la tripulación y otros certificados de competencia.

Los certificados de registro de buques mencionados en este reglamento incluyen los certificados de nacionalidad del buque y los certificados de registro de propiedad del buque, hipoteca y fletamento a casco desnudo. Artículo 5 Las infracciones administrativas marítimas a que se refiere este reglamento incluyen las siguientes conductas:

(1) Conductas que violen la orden de gestión de seguridad de los propietarios y operadores de buques e instalaciones flotantes;

( 2) ) Infracciones de la orden de inspección y gestión de buques e instalaciones flotantes;

(3) Infracciones de la orden de registro y gestión de buques e instalaciones flotantes;

(4) Infracciones de la orden de gestión de la tripulación;

(5) Violaciones de la orden de gestión de navegación, atraque y operación;

(6) Violaciones de la orden de supervisión y gestión de seguridad de mercancías peligrosas;

(Siete) ) Violaciones de la orden de gestión de seguridad de la navegación;

(8) Violaciones de la orden de gestión de buques en peligro e instalaciones flotantes;

(9) Violaciones de la orden de investigación y tratamiento de accidentes de tráfico fluvial interior

(10) Infracción de la orden de supervisión y gestión para la prevención y control de la contaminación de las aguas por buques. Artículo 6 La aplicación de las sanciones administrativas marítimas seguirá los principios de legalidad, publicidad, equidad y combinación de sanción y educación. Artículo 7 Este reglamento será implementado por la agencia de administración marítima de conformidad con la ley. Capítulo 2 Aplicación de las sanciones administrativas marítimas fluviales Artículo 8 Al ejecutar sanciones administrativas marítimas, se ordenará a los interesados ​​corregir o corregir en un plazo las infracciones administrativas marítimas. Artículo 9 Si una misma parte comete dos o más infracciones administrativas marítimas, las sanciones administrativas marítimas se impondrán por separado y se ejecutarán conjuntamente.

Las partes que cometan infracciones administrativas marítimas recibirán sanciones administrativas marítimas respectivamente. Artículo 10 La aplicación de las sanciones administrativas marítimas será proporcional a las circunstancias de las infracciones administrativas marítimas y al grado de daño social. Artículo 11 Si una parte en una infracción administrativa marítima comete cualquiera de las siguientes circunstancias, se le impondrá una sanción administrativa marítima más leve o reducida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Sanción Administrativa:

(1) Eliminar o mitigar activamente las violaciones administrativas marítimas que tienen consecuencias perjudiciales;

(2) Ser coaccionado por otros a cometer violaciones administrativas marítimas;

(3) Cooperar con agencias de administración marítima investigar y atender infracciones administrativas marítimas;

(4) Otras circunstancias que resulten en sanciones administrativas más leves o reducidas de conformidad con la ley.

Si las infracciones administrativas marítimas son menores y se corrigen oportunamente sin causar consecuencias perjudiciales, no se impondrán sanciones administrativas marítimas.

La expresión “sanciones administrativas marítimas más leves conforme a la ley” mencionada en el primer párrafo de este artículo se refiere a la imposición de sanciones administrativas marítimas más leves dentro del rango legal de las sanciones administrativas marítimas.

El término “reducción de sanciones administrativas marítimas de conformidad con la ley”, tal como se menciona en el primer párrafo de este artículo, se refiere a la imposición de sanciones administrativas marítimas por debajo del rango mínimo de sanciones administrativas marítimas legales. Artículo 12 Si una parte en una infracción administrativa marítima comete cualquiera de las siguientes circunstancias, será severamente castigada con una sanción administrativa marítima:

(1) La infracción administrativa marítima causa consecuencias graves o las circunstancias son atroces;

(2) Estar sujeto a sanciones administrativas marítimas por la misma infracción administrativa marítima dentro de un año;

(3) Coaccionar o engañar a otros para que cometan infracciones administrativas marítimas;

(4) Las leyes y reglamentos administrativos prevén otras circunstancias en las que se deben imponer sanciones administrativas marítimas severas.

El término “sanciones administrativas marítimas graves”, como se menciona en el párrafo anterior de este artículo, se refiere a las sanciones administrativas marítimas relativamente severas impuestas dentro del alcance de las sanciones administrativas marítimas legales. Artículo 13 No se impondrá a una parte sanción administrativa marítima de multas o multas por la misma infracción administrativa marítima más de dos veces.

Si el interesado no subsana la infracción administrativa marítima dentro del plazo y requisitos señalados por el organismo de administración marítima, se tratará de una nueva infracción administrativa marítima. Capítulo 3 Actos ilegales administrativos y sanciones administrativas marítimas en ríos interiores Sección 1 Violaciones de la orden de gestión de seguridad de los propietarios y operadores de buques e instalaciones flotantes Artículo 14 Los propietarios y operadores de buques y instalaciones flotantes violan el Reglamento de gestión de seguridad del tráfico en ríos interiores Sexto punto (3) de Artículo 7 y punto (3) del artículo 7: El barco no está equipado con miembros de la tripulación para la navegación de acuerdo con las regulaciones del departamento administrativo de transporte del Consejo de Estado, o las instalaciones flotantes no están equipadas con habilidades de seguridad para el transporte acuático de acuerdo con las regulaciones del departamento administrativo de transporte municipal del Consejo de Estado. La tripulación operó sin autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del "Reglamento de gestión de la seguridad del tráfico fluvial interior", se ordenará a la empresa que realice correcciones dentro de un plazo y se le impondrá una multa no inferior a 6.543.800.000 RMB ni superior a 6.543.800.000 RMB; Si no se realizan las correcciones dentro del plazo, se ordenará suspender la navegación o cesar las operaciones.

La navegación de una nave sin tripulación mencionada en el párrafo anterior de este artículo se realizará de conformidad con las normas del departamento de transporte municipal del Consejo de Estado, incluyendo las siguientes situaciones:

(1) Incumplimiento del certificado de dotación mínima de seguridad del buque Se estipula que se debe equipar a tripulantes calificados;

(2) No contar con un número suficiente de tripulantes en de conformidad con lo establecido en el certificado de dotación mínima de seguridad del buque;

(3) No poseer el Certificado "Certificado de dotación mínima de seguridad"";

(4) No poseer un certificado válido "Certificado de dotación mínima de seguridad";

(5) Los miembros de la tripulación no llevan un certificado de tripulación válido;

(6) No organizar o implementar las tareas de la tripulación de acuerdo con las normas de servicio de la tripulación;

(7) Los miembros de la tripulación beben alcohol mientras están de servicio, lo que afecta la seguridad del servicio;

(8) Los miembros de la tripulación están de servicio, el consumo de drogas ilegales afecta la operación segura;

(8) Los miembros de la tripulación están de servicio y el consumo de drogas ilegales afecta la operación segura;

(9) De acuerdo con las normas del departamento de transporte municipal del Consejo de Estado, otras situaciones en las que el barco navega sin tripulación.