Autoridad de patentes
Base jurídica
Artículo 27 de las “Medidas Administrativas de Observancia de Patentes” (revisadas en 2015).
Si una disputa sobre los derechos de solicitud de patente o la propiedad de los derechos de patente requiere mediación, las partes pueden solicitar a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual que suspenda los procedimientos pertinentes para la solicitud de patente o los derechos de patente con base en el aviso de aceptación de la patente. departamento de gestión. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, las partes tramitarán los procedimientos de restauración en la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual con base en el acuerdo de mediación, si no se puede llegar a un acuerdo, las partes tramitarán los procedimientos de restauración en la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual con la revocación; aviso emitido por el departamento de gestión de patentes. Si no hay solicitud de prórroga de la suspensión dentro del año siguiente a la fecha de la solicitud de suspensión, la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual reanudará los procedimientos pertinentes por su cuenta.