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Disposiciones legales para el aplazamiento de la votación de los comités de propietarios

Artículo 26 del “Reglamento Rector de las Asambleas y Comités de Propietarios”.

El artículo 26 de las "Reglas rectoras para la Conferencia de Propietarios y el Comité de Propietarios" estipula que si un propietario no puede asistir a la reunión de la Conferencia de Propietarios por cualquier motivo, podrá encomendarla a un agente por escrito. para asistir a la reunión de la Conferencia de Propietarios. Si los derechos de voto de los propietarios que no participaron en la votación pueden contarse con la mayoría de los votos emitidos se estipulará en el estatuto de la administración o en el reglamento interno de la junta de propietarios.