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Interpretación de la "Ley del Fiscal de la República Popular China": Artículo 47

Artículo 47 Si un fiscal no está satisfecho con la sanción o el tratamiento impuesto por la Fiscalía Popular, podrá solicitar una reconsideración a la autoridad sancionadora o tramitadora original dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la sanción o la decisión de tramitación, y tiene derecho apelar ante el superior de la autoridad sancionadora o tramitadora original. Apelar ante la agencia.

La agencia que acepta las quejas debe manejarlas de acuerdo con la normativa.

Durante el período de revisión y apelación, no se detendrá la ejecución de las decisiones de sanción y manejo del fiscal.

La interpretación de este artículo se refiere al derecho de reconsideración y apelación del fiscal.

Además de lo dispuesto en esta Ley, el derecho de reconsideración y apelación del Ministerio Público, así como la forma en que el organismo que acepta los recursos los tramita, podrá referirse al "Reglamento Provisional de los Servidores Públicos Nacionales" y el “Reglamento Provisional sobre Quejas y Denuncias de los Servidores Públicos Nacionales”.

El primer párrafo trata sobre las disposiciones de la solicitud del fiscal de reconsideración y apelación si no está satisfecho con su propia sanción o decisión de manejo.

El término “reconsideración” tal como se utiliza en esta Ley significa que un fiscal que no esté satisfecho con una decisión personal que afecte a sus propios derechos e intereses tomada por la Fiscalía Popular presenta opiniones y solicitudes de reexamen a la autoridad de manejo original. La denuncia se refiere a un fiscal que no está satisfecho con la disposición del personal y el manejo de las decisiones tomadas por la Fiscalía Popular que involucran sus derechos e intereses, y presenta opiniones y solicitudes a la Fiscalía Popular de nivel superior. Las sanciones y decisiones del personal que involucran derechos personales incluyen decisiones administrativas como castigo, degradación, despido, expulsión, evaluación anual de incompetencia, reducción de grado salarial, cancelación de beneficios y otras decisiones administrativas. Dado que el castigo y la toma de decisiones del propio fiscal son un asunto interno de la Fiscalía Popular, si el fiscal no está satisfecho, debe solicitar una reconsideración o apelación ante la Fiscalía Popular que originalmente se ocupó del caso o la Fiscalía Popular de nivel superior. .

De acuerdo con las disposiciones de esta Ley, el "Reglamento Provisional sobre los Funcionarios Públicos Nacionales" y las "Disposiciones Provisionales sobre Quejas y Quejas de los Funcionarios Públicos Nacionales", si un fiscal no está satisfecho con la decisión de la Fiscalía Popular sobre su sanción o manejo, deberá interponer demanda a partir de la fecha de recepción de la decisión, solicitar reconsideración a la autoridad sancionadora o tramitadora original dentro de los treinta días, y tendrá derecho a apelar ante la autoridad superior de la autoridad sancionadora o tramitadora original. autoridad de manejo. Para solicitar la reconsideración, se debe presentar una solicitud de reconsideración, junto con la decisión de sanción (copia) tomada por la autoridad de manejo original. La solicitud de reconsideración deberá contener el siguiente contenido: 1. El nombre, unidad, cargo y otra información básica del solicitante; 2. Asuntos, razones y requisitos para solicitar la reconsideración; 3. Fecha de presentación de la reconsideración; Si se presenta una queja, se presentará una carta de queja a la autoridad que acepta la queja y se adjuntará una copia de la sanción y la decisión de manejo tomada por la autoridad de manejo original. Si no está satisfecho con la decisión de revisión, también debe adjuntar la carta de decisión de revisión (copia) emitida por la agencia de revisión. Las denuncias deberán contener el siguiente contenido: 1. El nombre del denunciante, unidad, cargo y otra información básica; 2. El nombre de la agencia tramitadora original; 3. Los asuntos, motivos y requisitos de la denuncia; 4. La fecha de presentación de la denuncia;

El segundo párrafo es la estipulación de que la agencia que acepta quejas debe manejar las quejas de acuerdo con las regulaciones.

Después de recibir la solicitud de reconsideración del fiscal, la autoridad de manejo del castigo original designará a una persona distinta de la persona original para llevar a cabo una reconsideración. La autoridad de manejo del castigo original tomará una decisión de revisión dentro de los treinta días y notificará. la persona que solicita la reconsideración por escrito. Si el Ministerio Público no está satisfecho con la decisión de reconsideración adoptada por la autoridad sancionadora o de ejecución original, podrá interponer un recurso de apelación ante su autoridad superior.

La autoridad aceptante deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia, realizar los siguientes tratamientos según diferentes circunstancias: 1. Aceptar el caso, presentar el caso para juicio y notificar al demandante al mismo tiempo 2. Si el caso no es aceptado, se informará al demandante por escrito y se le explicarán los motivos 3. Si los materiales de la queja están incompletos; , las correcciones deberán realizarse en un plazo determinado. La falta de corrección dentro del plazo se considerará no apelable. La agencia de aceptación de apelaciones que decida aceptar la denuncia deberá tomar una decisión dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la denuncia presentada por el fiscal. Para los casos que sean demasiado complejos para resolverse a tiempo, el plazo para tramitar el caso podrá ampliarse en 30 días.

La agencia que acepta la denuncia tiene derecho a indagar e investigar los asuntos relacionados con la denuncia del fiscal, y la agencia contra la cual se presenta la queja debe proporcionar pruebas y documentos pertinentes. Dependiendo de las circunstancias específicas del caso de apelación, la agencia que acepta la apelación puede tomar las siguientes decisiones: 1. Si la decisión de sanción y disposición original es correcta, se mantendrá la decisión de sanción y disposición original. 2. Si los hechos enumerados en la decisión de sanción y disposición original no existen, se revocará la decisión de sanción y disposición original o se revocará la pena original; y se recomendará a la autoridad de disposición que revoque la sanción original y la decisión de disposición. 3. Si los hechos enumerados en la sanción original y la decisión de manejo no están claros, la evidencia es insuficiente o se violan los procedimientos prescritos, se recomienda que se aplique la sanción original; y la autoridad de manejo reexaminar el caso; 4. Si la sanción original o la decisión de manejo se aplica a las leyes, regulaciones o políticas, o el castigo o el manejo es obviamente inapropiado, el castigo original y la decisión de manejo se cambiarán directamente. y castigo o recomendaciones a la autoridad de castigo original y castigo para hacer correcciones. La decisión tomada por la agencia que recibe la queja es definitiva. Después de aceptar la apelación, la agencia que acepta la apelación tomará una decisión por escrito sobre el manejo de la apelación y la entregará de inmediato al demandante y a la agencia que maneja el castigo original.

El tercer párrafo trata de las disposiciones sobre no suspender la ejecución de la pena del fiscal y manejar las decisiones durante el período de reconsideración y apelación.

De acuerdo con las disposiciones legales, la ejecución de las decisiones de sanción y manejo del fiscal no se detendrá durante el período en que el fiscal solicite reconsideración y apelaciones. Sólo cuando se acepten las solicitudes de reconsideración y las apelaciones y se revoque la decisión disciplinaria original se detendrá la ejecución de la decisión disciplinaria del fiscal. Sin embargo, la Fiscalía Popular no agravará el caso basándose en la denuncia del fiscal.