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¿Por qué los principios jurídicos deberían prestar atención a la individualidad?

Lo siento, déjame reformular mi entendimiento.

El texto original es así

La diferencia entre principios jurídicos y normas jurídicas

1 En términos de contenido, las normas jurídicas son claras y específicas, centrándose. sobre la conducta del sujeto * * * naturaleza y diversas condiciones (situaciones); su finalidad específica es debilitar o impedir la "discreción" en la aplicación de la ley; En cambio, el enfoque de los principios jurídicos no se limita a la unicidad de los actos y condiciones sino que también incluye su carácter individual.

2. En términos de ámbito de aplicación, las normas jurídicas sólo se aplican a un determinado tipo de comportamiento debido a su contenido específico. Los principios legales tienen mayor cobertura y abstracción sobre las acciones y condiciones de las personas. Son los valores comunes a un determinado comportamiento, a un determinado departamento jurídico o incluso a todo el sistema jurídico resumidos de la vida social o de las relaciones sociales. Tienen un significado macroorientador y su ámbito de aplicación es más amplio que las normas jurídicas.

3. En cuanto al método de aplicación, las normas jurídicas se aplican a los casos de forma alternativa: si los hechos estipulados en una norma están establecidos o la norma es válida, en este caso, se debe Aceptar. la solución proporcionada por esta regla. O la norma no es válida y no tiene ningún impacto en la sentencia. Sin embargo, la aplicación de los principios legales es diferente. No se aplica a casos individuales en forma de todo o nada, porque diferentes principios legales tienen diferentes fortalezas, y estas diferentes fortalezas o incluso principios en conflicto pueden existir dentro de una ley.

"Las disposiciones de las normas jurídicas son claras y específicas, centrándose en la * * * naturaleza de la conducta del sujeto, es decir, diversas condiciones" pueden explicarse desde la perspectiva de la universalidad de las normas jurídicas. Uno es la universalidad del objeto: las normas jurídicas no están dirigidas a personas específicas (como Zhang San y Li Si), sino a personas abstractas y corrientes. La segunda es la universalidad de aplicación: significa principalmente que las normas jurídicas pueden aplicarse repetidamente. Por ejemplo, la Ley de Matrimonio estipula que "la edad para contraer matrimonio para los hombres no será anterior a los 22 años, y para las mujeres no será anterior a los 20 años". Los términos "masculino" y "femenino" aplicables aquí son abstractos. y general y, siempre que la ley esté dentro del período de validez, la edad legal para contraer matrimonio se puede aplicar repetidamente a diferentes sujetos.

La frase “Los principios jurídicos se centran no sólo en la * * * naturaleza o condiciones de un acto, sino también en su individualidad” es altamente relativista. Quizás pueda entenderse que el contenido de los principios jurídicos se fundamenta en la individualidad de las condiciones, y paulatinamente se convierten en principios jurídicos debido al desarrollo derivativo de algunos casos.

Lo anterior es sólo mi humilde opinión. Espero que pueda darte alguna ayuda. También estudio derecho.

Espero comunicarnos más en el futuro ~ ~ ~