¿Qué no se puede pignorar?
Prenda significa que el acreedor prendario constituye una nueva prenda bajo su propia responsabilidad o con el consentimiento del pignorante para garantizar deudas propias o ajenas, y entrega los bienes pignorados aportados por el pignorante al acreedor para su posesión. . Uno de los derechos del acreedor prendario mueble es el derecho de prenda. El alcance de los créditos garantizados por la prenda se limita a los créditos garantizados por la prenda original; la prenda tiene prioridad sobre la prenda original; El acreedor prendario de bienes muebles tiene derecho a retener los bienes pignorados. Antes de que el deudor pague la deuda, el acreedor tiene derecho a retener la propiedad pignorada hasta que se realicen sus derechos. Recoge las frutas correctamente. El derecho del acreedor prendario a cobrar frutos se refiere al derecho del acreedor prendario a cobrar frutos. El acreedor prendario no obtiene la propiedad de los frutos, sino sólo el derecho a pignorar los frutos. La fruta puede ser dinero o algo más que dinero. Derecho de reparación por pérdidas prendarias. Si el bien pignorado puede sufrir daños o su valor se reduce significativamente, lo que basta para poner en peligro los derechos del acreedor prendario, éste podrá exigir al pignorante las garantías correspondientes. Prioridad a reembolsar. El acreedor prendario tiene prioridad para recibir la compensación por el bien pignorado.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 426: No se pignorarán los bienes muebles cuya transferencia esté prohibida por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 427: Para constituir una prenda, los interesados celebrarán un contrato de prenda por escrito. Un contrato de prenda generalmente incluye los siguientes términos:
(1) El tipo y monto del reclamo garantizado (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda;
( 3) ) El nombre y cantidad de los bienes pignorados.
(4) Alcance de la garantía;
(5) Tiempo y forma de entrega del bien pignorado.
Artículo 440: Pueden pignorarse los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Letras de cambio, pagarés y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.
Artículo 445: Si las cuentas por cobrar están pignoradas, el derecho a prenda se establecerá cuando se registre la prenda. Las cuentas por cobrar no pueden transferirse después de pignorarlas, a menos que el deudor y el acreedor prendario lleguen a un acuerdo mediante negociación. El pignorante deberá liquidar anticipadamente la deuda al acreedor prendario o depositar el producto de la transferencia de cuentas por cobrar.