¿La autorización personal es legalmente vinculante?
1. ¿Es el poder legalmente vinculante?
El poder tiene efectos jurídicos. Un poder personal debe cumplir con las disposiciones legales pertinentes y es válido siempre que sea la verdadera expresión de la intención del poderdante y esté firmado por el poderdante. Permítanme recordarles que, en términos de eficacia, un poder notarial será más creíble.
El poder personal incluye principalmente el siguiente contenido:
1. En primer lugar, se escribe el nombre, sexo y DNI vigente del interesado.
2. En segundo lugar, escriba el nombre, sexo y DNI vigente del interesado.
3. Luego escriba los asuntos que se le encomendará manejar al cliente debido a las circunstancias que el cliente no puede manejar.
4. Recuerde indicar la fecha de vigencia del poder en el área de firma.
5. La firma del último cliente y la fecha en que se redactó el poder.
2. Período de vigencia del poder
Período de vigencia del poder:
1. Prevalecerá lo acordado por ambas partes en el poder, pudiendo ambas partes acordar libremente los asuntos encomendados.
2. Si hay una encomienda clara, se detendrá cuando finalice la encomienda.
3. Si hay un plazo claro para la tramitación del asunto encomendado, se detendrá cuando se tramite el asunto encomendado.
4. Si la materia encomendada es indeterminada y existe por mucho tiempo, la encomienda tendrá validez por largo tiempo.
3. ¿Qué consecuencias traerá el poder a la persona autorizada?
El cliente opera de acuerdo con las instrucciones de la empresa y no asume ninguna responsabilidad sin culpa. Tener efectos legales.
1. Mientras el agente actúe en nombre del mandante dentro del alcance de la autorización, el mandante asumirá todas las responsabilidades y gozará de todos los derechos. Le recordamos que, como fideicomisario, usted no tiene ninguna responsabilidad.
2. Si el fiduciario comete negligencia intencional o grave al ejecutar la encomienda, el fideicomitente sólo podrá responsabilizar al fiduciario después de asumir toda la responsabilidad. Un contrato celebrado por un fiduciario en su propio nombre con un tercero dentro del alcance de la autorización del mandante. Si el tercero tiene conocimiento de la relación de agencia entre el fiduciario y el mandante cuando se celebra el contrato, el contrato vincula directamente. el mandante y el tercero, a menos que exista prueba fehaciente que pruebe que el contrato sólo obliga al fiduciario y al tercero.