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Período de licencia obligatoria para los derechos de patente

La duración de los derechos de patente de invención es de 20 años y la duración de los derechos de patente de modelo de utilidad y de los derechos de patente de diseño es de 10 años, ambos calculados a partir de la fecha de solicitud. Situaciones en las que se puede conceder una licencia obligatoria para derechos de patente 1. Si una unidad con las condiciones para su implementación solicita al titular de una patente de invención o de modelo de utilidad que explote su patente en condiciones razonables, pero no obtiene una licencia dentro de un período de tiempo razonable, el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado puede, basándose en a solicitud de la unidad, otorgar permiso para explotar la patente de invención o la patente de modelo de utilidad. 2. En casos de emergencia nacional o circunstancias especiales, o con fines de interés público, el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado podrá conceder una licencia obligatoria para explotar una patente de invención o una patente de modelo de utilidad. 3. Si la invención o modelo de utilidad patentado representa un avance tecnológico importante de gran importancia económica en comparación con la invención o modelo de utilidad previamente patentado, y su implementación depende de la implementación de la invención o modelo de utilidad anterior, la Administración de Patentes del Consejo de Estado El departamento podrá otorgar una licencia obligatoria para implementar la invención o modelo de utilidad anterior con base en la solicitud de este último titular de la patente. Si se concede una licencia obligatoria para la implementación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado también podrá otorgar una licencia obligatoria para la implementación de la invención o modelo de utilidad posterior con base en la solicitud del titular de la patente anterior. .

Base jurídica

Ley de derechos de autor

Artículo 21 Derecho de los ciudadanos a publicar y artículo 10, párrafo 1, puntos (5) a los puntos de esta Ley La protección el período de los derechos previsto en el inciso (17) es la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 65438 + el 31 de febrero del quincuagésimo año después de la muerte del autor, en el caso de una obra colaborativa, el plazo; es el fallecimiento del pasado 65438+31 de febrero del quincuagésimo año después de la muerte del autor. El período de protección de las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, así como el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley. Son cincuenta años. Termina el 65438 + 31 de febrero, el quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no se ha publicado dentro de los cincuenta años desde su creación. Para las obras cinematográficas y las obras creadas utilizando métodos cinematográficos o fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos por un período de cincuenta años, terminando en la fecha de la obra 65438+31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera publicación. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.