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¿En qué dos documentos legales se reflejan principalmente las normas antidumping de la OMC?

El contenido específico del acuerdo antidumping El Acuerdo Antidumping de la Ronda Uruguay ha formado el texto legal de la actual ley antidumping internacional, es más transparente y operable, y ha sido reconocido y respetado por todos los miembros del Comercio Mundial. Organización. El acuerdo se incluyó en el Anexo I del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y entró en vigor el 1 de enero de 1995. En cuanto a la determinación del dumping, al determinar el valor normal se debe restringir el uso de los precios de venta internos, se debe ampliar el uso del valor estructural y está claro que el dumping ocurre cuando las ventas son inferiores al costo. Las normas y requisitos para juzgar la amenaza de daño sustancial están claramente definidos en la tasación de daños. La amenaza de daño sustancial se refiere a la amenaza de daño significativo, y se enumeran cuatro estándares que exigen que el juicio de amenaza de daño sustancial se base en hechos, en lugar de especulaciones o posibilidades extremadamente pequeñas. En cuanto a la relación causal entre dumping y daño, las autoridades competentes del país importador están obligadas a examinar otros factores conocidos que no hayan causado daño industrial al país importador debido a productos importados objeto de dumping. El país importador no debe atribuir el daño industrial causado por. estos factores a los productos importados objeto de dumping. Esta cláusula brinda a los exportadores más oportunidades de defenderse contra los daños industriales. Cuando las autoridades competentes del país importador deben presentar un caso antidumping en nombre de un reclamante de una rama de producción nacional, deben examinar el grado de apoyo y oposición a la reclamación por parte de los productores nacionales de productos similares. Los productores nacionales cuya producción colectiva exceda el 50% de la producción nacional total de productos similares pueden presentar una reclamación en nombre de la rama de producción nacional, mientras que los productores nacionales que apoyen la reclamación no deben iniciar una investigación antidumping si su producción es inferior al 25% de la producción nacional total de productos similares. la producción interna total de productos similares. Fortalecer las reglas procesales y aumentar los requisitos de transparencia para los procedimientos de investigación y adjudicación. Se agregaron disposiciones para la evaluación acumulativa. La agencia de investigación del importador puede realizar una evaluación acumulativa del daño causado por cantidades importadas de más de dos países y regiones, y al mismo tiempo especificar una cantidad insignificante. El acuerdo también establece límites de tiempo claros para cada etapa de la adjudicación. Se ha reducido la imposición de derechos antidumping y se ha añadido una cláusula de extinción que estipula que los derechos antidumping definitivos se impondrán durante cinco años. A menos que la industria nacional o sus representantes presenten solicitudes oportunas, específicas y bien fundadas, será necesario que las autoridades revisen y decidan continuar imponiendo derechos antidumping. Después de cinco años, la resolución final que impone derechos antidumping expirará automáticamente.

Permitir que las actividades antidumping estén sujetas a supervisión judicial. Este artículo estipula que si una parte interesada en materia antidumping no está satisfecha con las acciones administrativas de la resolución final y la decisión de revisión, puede solicitar específicamente a una autoridad judicial independiente que realice una revisión rápida y se pronuncie mediante procedimientos contenciosos. El Acuerdo Antidumping de la Ronda Uruguay* * incluye disposiciones básicas 65.438+08 y dos anexos. La primera parte* * 65.438+05 proporciona disposiciones amplias y detalladas sobre el contenido básico del propio sistema antidumping, incluidas las definiciones de dumping y. daño, Calificaciones de los solicitantes y definición de rama de producción nacional, mecanismos y procedimientos de investigación, compromisos de precios, derechos antidumping, revisión administrativa y revisión judicial. El artículo 2 de la segunda parte estipula las funciones del Comité de Medidas Antidumping y el contenido conexo de la solución de diferencias; la tercera parte tiene un solo artículo, que establece disposiciones específicas sobre la implementación y cumplimiento del acuerdo. Además, hay dos anexos que proporcionan disposiciones más detalladas sobre los procedimientos de investigación in situ y los materiales de prueba. Según el acuerdo antidumping, deben cumplirse tres condiciones básicas para la aplicación de medidas antidumping: en primer lugar, la existencia de dumping; en segundo lugar, la existencia de daño; en tercer lugar, existe una relación causal entre el dumping y el daño; La determinación de la existencia de dumping es la condición principal para aplicar medidas antidumping. Según el artículo 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), si los productos de un país ingresan al mercado de otro país a un precio inferior al valor normal, si causan un daño sustancial o la amenaza de un daño sustancial a una industria establecida en en el territorio de una parte comercial, o causando obstáculos sustanciales a la nueva construcción de industrias nacionales, constituye dumping. El dumping debe cumplir tres condiciones:

(1) el precio de exportación de los bienes importados es inferior al valor normal;

(2) causa daños sustanciales o amenaza la producción industrial de productos similares en el país importador, o causar obstáculos sustanciales a la construcción de nuevas industrias.

(3) Existe una relación causal entre las ventas por debajo del valor normal y los daños. Las tres condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo antes de que se puedan imponer aranceles especiales a los productos objeto de dumping que no excedan el margen de dumping. Se trata de una cuestión muy importante que es la comparación entre el valor normal y el precio de exportación. Si el precio de exportación es inferior al valor normal, se produce dumping y la diferencia entre ambos determina el margen de dumping. Si el precio de exportación es superior al valor normal, no se puede determinar que se trate de dumping. En principio, el margen de dumping se calcula por separado para los productos de cada sujeto de investigación (exportador o fabricante). "La autoridad competente determinará el margen de dumping para cada producto conocido investigado independientemente por el exportador o fabricante de que se trate, y esa determinación se considerará un criterio." Sin embargo, si hay demasiados encuestados involucrados y es imposible determinar el margen de dumping para un par de encuestados, se puede utilizar un método de encuesta por muestreo. En concreto, "la autoridad competente normalmente debería determinar los respectivos márgenes de dumping de cada exportador o productor conocido del producto objeto de investigación. Si el número de exportadores, productores e importadores o los tipos de productos involucrados son tan grandes que si es impracticable hacer Para tal determinación, la autoridad competente podrá limitar su revisión a un número razonable de partes o productos interesados, o a un porcentaje máximo de las exportaciones del país en cuestión, porcentaje que podrá basarse en la información disponible al momento de la selección, utilizando estadísticas efectivas. Se utilizan métodos de muestreo para realizar encuestas razonables. "La encuesta por muestreo no es un muestreo aleatorio, pero el país exportador más grande es el objetivo de la encuesta. La segunda condición necesaria para que se apliquen medidas antidumping sobre productos es "la existencia de daño a la industria nacional del país importador".

El daño debe determinarse sobre la base de pruebas concluyentes y debe investigarse principalmente desde dos aspectos: primero, la cantidad de productos importados objeto de dumping y el impacto de los productos importados objeto de dumping en el precio de productos similares en el mercado interno; segundo, el impacto de estos productos importados; productos sobre los productores nacionales de dichos productos influyen. Determinación de daño sustancial El daño sustancial se refiere a un aumento significativo en el volumen de importación del producto sujeto a investigación antidumping, un aumento significativo en la participación de mercado, una disminución significativa en el precio de productos similares en el país importador, o un aumento significativo de la demanda, con lo que se contuvo gravemente el aumento de precios. Hay tres factores principales que hay que considerar: en primer lugar, si la cantidad del producto objeto de dumping constituye un aumento pronunciado, en cantidad absoluta o en relación con la producción o el consumo del país importador; en segundo lugar, si el producto tiene repercusiones en el precio del producto; productos iguales o similares en el país importador y su impacto En tercer lugar, el impacto y el impacto posterior del producto en los fabricantes de productos iguales o similares en el país importador, incluida la producción, el volumen de ventas, el inventario, la participación de mercado, el precio, las ganancias y la productividad. , tasa de recuperación de la inversión, flujo de caja, capacidad de utilización de equipos, empleo y muchos otros factores. Determinación de la amenaza de daño sustancial La amenaza de daño sustancial significa que las industrias relevantes del país importador no han sufrido daños sustanciales, pero el dumping causará dichos daños. Y este hecho es inminente y predecible, no hipotético y lejano. Al determinar la amenaza de daño sustancial, se deben considerar estos factores: en primer lugar, la tasa de crecimiento sustancial de los productos importados objeto de dumping que ingresan al mercado interno indica la posibilidad de un aumento sustancial de las importaciones; en segundo lugar, los exportadores pueden utilizarla plena y libremente, o; habrá un aumento sustancial de la capacidad, lo que indica la posibilidad de un aumento sustancial de los productos de exportación objeto de dumping en el mercado del miembro importador, al tiempo que se considera la posibilidad de absorber cualquier exportación adicional en otros mercados de exportación, si los productos importados ingresarán a un precio determinado; precio que suprime o deprime en gran medida los precios internos, y si aumentará la demanda de más productos importados en cuarto lugar, el inventario de los productos objeto de investigación; La determinación de obstáculos sustanciales a la construcción industrial significa que los productos objeto de dumping no causan daños sustanciales ni amenazan con causar daños sustanciales a la industria nacional del país importador, pero sí obstaculizan gravemente al país importador el establecimiento de una nueva industria que produzca productos similares. productos, también se puede considerar que hay daños.

El serio obstáculo para la construcción de nuevas industrias debería ser que la construcción de nuevas industrias se ve seriamente obstaculizada en el proceso de establecimiento real. No se puede entender que los productos objeto de dumping obstaculicen la idea o el plan de establecer nuevas industrias. Debe haber pruebas suficientes cuando sea necesario. De los tres puntos anteriores se desprende la determinación de la rama de producción nacional. Para determinar el daño, es necesario identificar la industria nacional del país importador. Según las disposiciones del Acuerdo Antidumping, "rama de producción nacional" se refiere a todos los productores de productos similares en el país exportador, o a la mayoría de los productores de productos similares en su rama de producción nacional, aunque no constituyen todos. En determinadas condiciones, la "rama de producción nacional" también puede consistir en una región, siempre que esta región haya formado un mercado competitivo relativamente independiente en comparación con otras regiones nacionales, es decir, que los productores de este mercado vendan todos o casi todos sus productos en este mercado. de los productos; la mayor parte de la demanda en este mercado no es abastecida por fabricantes de los productos pertinentes ubicados en otros lugares de Hong Kong. En este caso, incluso si la mayor parte de todas las industrias nacionales no resulta dañada, siempre y cuando los productos importados objeto de dumping se concentren en un mercado aislado, siempre y cuando los productos objeto de dumping causen daños a todos o casi todos los productores del mercado, se puede considerar que hay daño. Sin embargo, en este caso, los derechos antidumping sólo pueden imponerse a los productos en cuestión para el consumo final en la región. Además, según lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, cuando dos o más países alcanzan el nivel de integración, es decir, tienen las características de un mercado único y unificado, la industria de toda la región debe ser considerada como "una industria nacional". industria." Cabe señalar que los productores quedan excluidos de la "rama de producción nacional" si están vinculados a exportadores o importadores, o si son importadores acusados ​​de dumping de productos. La tercera condición necesaria para el antidumping es que exista una relación causal inevitable entre el dumping y el daño, es decir, que el daño sea causado por el dumping. Existen dos tipos de relaciones causales entre dumping y daño:

(1) Relación causal principal. El daño a las industrias relacionadas en el país importador es total o principalmente causado por productos objeto de dumping, es decir, el dumping a bajo precio de productos relacionados conduce a un daño directo a las industrias relacionadas en el país importador, lo que se denomina causalidad principal o causalidad directa.

(2) Relación causal general. Incluso si el daño a la industria nacional del país importador es el resultado de la acción conjunta de los productos objeto de dumping y otros factores relacionados, se pueden imponer derechos antidumping siempre que el dumping sea una de las causas efectivas del daño. Sin embargo, para garantizar una investigación antidumping justa y razonable, el Acuerdo Antidumping exige que el organismo de investigación antidumping del país importador investigue exhaustivamente otros factores que puedan causar daño además del dumping y los excluya de los factores de dumping. El párrafo 5 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping estipula que el daño causado por los productos importados objeto de dumping a que se refiere este Acuerdo debe probarse mediante hechos. Puede haber otros factores que perjudiquen al mismo tiempo a la industria del país importador, y el daño causado por otros factores no puede atribuirse a los productos importados objeto de dumping. Los factores que pueden descartar la existencia de causalidad incluyen: la cantidad y el precio de los productos importados que no se exportan a precios de dumping. En situaciones en las que hay múltiples exportadores de los productos objeto de dumping del demandado, a veces resulta difícil determinar el valor normal basándose en las circunstancias específicas de cada exportador. En este momento, sólo si el exportador o importador puede aportar pruebas que demuestren que un número considerable de productos en sus ventas no son objeto de dumping a precios bajos, se podrá descartar la existencia de una relación causal. En términos generales, el volumen de ventas de productos demostrable debe representar más del 50% del volumen total de exportación del exportador. Cuando la demanda del mercado interno del país importador se debilita o la estructura de consumo del país importador cambia, lo que resulta en una caída de los precios de los productos básicos o una reducción de la producción, la reducción de la demanda interna o los cambios en los patrones de consumo causarán cambios significativos en la oferta del mercado. y demanda.

Mientras el precio o la producción disminuyan, el índice de situación económica de la industria nacional del país importador cambiará en consecuencia. La razón de este cambio no puede atribuirse enteramente a las importaciones procedentes de los países exportadores. Competencia entre productores nacionales y extranjeros y prácticas comerciales restrictivas La competencia que enfrenta la industria del país importador es multifacética, no sólo de los productos acusados ​​de dumping, sino también de otros productos que no son objeto de dumping, incluidos los fabricantes nacionales de productos similares en el país importador. competencia. Cuando el volumen de importación de productos objeto de dumping no aumenta significativamente, el daño a la industria nacional del país importador puede ser el resultado de la competencia de otros productos importados o el resultado de la competencia de restricción del comercio. Especialmente en el caso de una competencia caótica en el mercado y de guerras de precios en el país importador, debe descartarse la relación causal entre los productos supuestamente objeto de dumping. El desarrollo de la tecnología y el desempeño exportador y la productividad de las industrias nacionales son los factores más importantes para medir el nivel de desarrollo de la industria de un país. Si la tecnología de producción interna del país importador está atrasada, su capacidad de exportación es débil y su productividad laboral es baja, inevitablemente conducirá al deterioro de la competitividad de su producto, recortes de precios, recortes de producción y otros indicadores económicos. En este caso, es evidente que puede descartarse la relación causal entre los productos supuestamente objeto de dumping. El Acuerdo Antidumping no sólo enumera los factores mencionados anteriormente que excluyen la causalidad, sino que también enfatiza que la lista anterior no incluye todas las posibilidades que deberían excluirse. Según la práctica de las leyes antidumping en varios países, otros posibles factores incluyen: crisis económica en el país importador, mala calidad de la gestión corporativa, mala calidad del producto, canales de comercialización bloqueados, aparición de productos sustitutos y existencia de acuerdos de cuotas. entre el país exportador y el país importador.

Base jurídica: Artículo 2, párrafo 1 del Acuerdo Antidumping: Si un producto se exporta de un país a otro, su precio de exportación es inferior al de productos similares para el consumo en el comercio normal de el país exportador si el precio es comparable, se considera que el producto exportado es objeto de dumping. El precio comparable aquí se refiere al precio normal de los productos relevantes vendidos en el país exportador. La diferencia entre el precio de exportación y el precio normal es el margen de dumping. Por lo tanto, para determinar si existe dumping, primero debemos aclarar los criterios para determinar los precios normales.