Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Qué protección se brinda a los derechos e intereses legítimos de los denunciantes?

¿Qué protección se brinda a los derechos e intereses legítimos de los denunciantes?

Subjetividad jurídica:

Las condiciones para el reconocimiento por las partes son: (1) El reconocimiento por las partes debe ocurrir durante el proceso contencioso. Cuando una parte admite hechos del caso que no le son favorables fuera del litigio, debe presentar pruebas y contrainterrogatorios de conformidad con la prueba general. (2) El objeto de la determinación son los hechos del caso, que en general deberían ser desfavorables para uno mismo. La determinación de reclamaciones de litigios, sentencias legales o reglas generales no constituye la determinación de los hechos del caso. (3) La admisión significará que las partes deben estar de acuerdo sobre los hechos del caso. (4) El reconocimiento debe ser legal. El reconocimiento de las partes no puede modificar las disposiciones de la ley, por lo que las disposiciones del reconocimiento no pueden aplicarse a los hechos del caso que involucran relaciones de identidad. Al mismo tiempo, el reconocimiento de las partes no debe vulnerar los intereses nacionales, los intereses públicos sociales ni los derechos e intereses legítimos de otros.

Objetividad jurídica:

Artículo 8 del texto completo de las Reglas de Prueba en Litigios Civiles Durante el proceso del litigio, si una parte admite expresamente los hechos del caso expuestos por la otra parte. , la otra parte no necesita presentar pruebas. Las excepciones son los casos que involucran relaciones de identidad. Si un hecho declarado por una parte no ha sido admitido o negado por la otra parte, y si los hechos no se afirman o niegan claramente después de una explicación completa y un interrogatorio por parte del juez, el hecho se considerará una admisión del hecho. Si una parte encomienda a un agente la participación en el litigio, el reconocimiento del agente se considerará reconocimiento de la parte. Sin embargo, se exceptúa esto si la admisión de hechos por un agente sin autorización especial conduce directamente a la admisión de la reclamación de la otra parte; si una parte está presente pero no niega la admisión de su agente, se considerará que la parte ha; lo admitió. Si una parte retira su admisión antes de la conclusión del debate judicial y obtiene el consentimiento de la otra parte, o si hay pruebas suficientes para demostrar que su admisión se hizo bajo coerción o malentendido grave y es inconsistente con los hechos, la otra parte no quedará exento de la carga de la prueba.