Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Ley Correccional Comunitaria de la República Popular China (borrador para revisión)

Ley Correccional Comunitaria de la República Popular China (borrador para revisión)

Ley de Correcciones Comunitarias de la República Popular China (Borrador para revisión)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Base: Para ejecutar correcta y efectivamente las penas, las correcciones comunitarias se implementan para delincuentes no privativos de libertad, y prevención Con el fin de reducir la delincuencia y mantener la armonía y la estabilidad social, esta ley se formula de conformidad con la Constitución.

Artículo 2 Ámbito de aplicación: Los delincuentes que hayan sido condenados a control, libertad condicional, libertad condicional, servicio temporal fuera de prisión y otros delincuentes prescritos por la ley estarán sujetos a corrección comunitaria y se implementarán de conformidad con esta ley. .

Artículo 3 Principio de la Misión La corrección comunitaria se adhiere a la unidad de castigo de los delitos y la educación y corrección, la integración de agencias especializadas y fuerzas sociales, la combinación de supervisión y gestión con educación y asistencia, a fin de transformar a los presos comunitarios en ciudadanos respetuosos de la ley.

Artículo 4 Obligaciones y derechos de los reclusos comunitarios Los reclusos de la comunidad cumplirán las leyes, los reglamentos administrativos y las disposiciones pertinentes de la corrección comunitaria, obedecerán la supervisión y la gestión y participarán en las actividades educativas y de aprendizaje organizadas por las instituciones correccionales comunitarias. .

No se vulneran los derechos personales, patrimoniales y demás derechos de los presos que cumplen penas comunitarias y que no hayan sido privados o restringidos conforme a la ley. Los presos comunitarios tienen derecho a presentar denuncias, acusaciones y denuncias contra quienes hayan violado sus derechos.

Artículo 5 El departamento administrativo judicial del Consejo de Estado es el departamento de corrección comunitaria competente en todo el país.

Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior gestionan las correcciones comunitarias dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 6 El Tribunal Popular dictará sentencias, fallos o decisiones sobre la aplicación o modificación de correcciones comunitarias a los acusados ​​y delincuentes calificados de conformidad con la ley.

La Fiscalía Popular supervisa la legalidad de las actividades correccionales comunitarias y proporciona opiniones correccionales y sugerencias de fiscalía para quienes violan la ley.

Los órganos de seguridad pública deben ocuparse de los presos comunitarios que vuelven a cometer delitos y deben ser castigados por la dirección de seguridad pública y detenidos y perseguidos de conformidad con la ley.

Artículo 7: Garantías de financiación: Fondos requeridos por el Estado para garantizar el trabajo correccional comunitario.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incluir fondos correccionales comunitarios en sus presupuestos fiscales.

Capítulo 2 Instituciones correccionales comunitarias

Artículo 8 Responsabilidades de las instituciones correccionales comunitarias Las instituciones correccionales comunitarias de los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado son responsables de implementar correcciones comunitarias y realizar las siguientes funciones:

p>

(1) Aceptar la encomienda y proporcionar opiniones de evaluación sobre las solicitudes de corrección comunitaria

(2) Aceptar a los presos comunitarios

;

(3) Organizar la evaluación de las solicitudes de correccionales comunitarias, supervisión y gestión;

(4) organizar y coordinar la educación y asistencia de los presos de la comunidad;

(5) elogios, advertir o tratar con los presos comunitarios.

Sugerencias de castigo para la gestión de la seguridad;

(6) Sugerencias sobre cambios en la ejecución de sentencias para presos comunitarios;

(7) Liberación de correcciones comunitarias para la comunidad reclusos:

(8) Los demás deberes previstos en las leyes y reglamentos administrativos.

La Oficina de Justicia es responsable del trabajo diario de los correccionales comunitarios.

Artículo 9 La policía popular de las instituciones correccionales comunitarias organizará la ejecución de las sentencias y tomará medidas tales como detener, castigar y encarcelar a los presos comunitarios que violen las normas pertinentes de supervisión y gestión.

Las instituciones correccionales comunitarias estarán equipadas con otro personal encargado de hacer cumplir la ley en función de las necesidades de llevar a cabo el trabajo correccional comunitario.

Los trabajadores sociales y los voluntarios ayudan en el trabajo correccional comunitario bajo la organización de instituciones correccionales comunitarias.

Artículo 10 Código de conducta para el personal El personal penitenciario comunitario debe cumplir estrictamente con la Constitución y las leyes, ser leal a sus deberes, hacer cumplir la ley de manera imparcial, observar estrictamente la disciplina y ser honesto y honesto.

Artículo 11 Responsabilidades Jurídicas del Personal El personal penitenciario comunitario que cometa cualquiera de los siguientes actos será sancionado conforme a la ley, si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley:

(1) Pedir o aceptar propiedades de los presos comunitarios y sus familiares;

(2) Negar sus deberes, lo que hace que los presos comunitarios escapen de la supervisión;

(3 ) Castigo corporal, abuso y humillación del personal de los presos comunitarios;

(4) abusar de las medidas de supervisión e infringir los derechos e intereses legítimos de los presos comunitarios;

(5) violar las regulaciones sometiendo a los delincuentes a correcciones comunitarias o implementando cambios.

Artículo;

(6) Cualquier otra conducta ilícita.

Artículo 12 Las fuerzas sociales, los grupos sociales, otras organizaciones sociales y las organizaciones de base de las unidades y escuelas donde trabajan los presos comunitarios participarán en los correccionales comunitarios de conformidad con la ley.

Artículo 13 Los tutores, fiadores, familiares y demás personal relevante de los presos comunitarios con relaciones específicas colaborarán en la implementación de las medidas correccionales comunitarias.

Artículo 14 Instalaciones correccionales El gobierno popular a nivel de condado establecerá instalaciones correccionales comunitarias según sea necesario para garantizar el desarrollo de la gestión correccional comunitaria, la educación y el trabajo de rescate.

Capítulo 3 Ejecución de las penas

Artículo 15 Se practicarán correcciones comunitarias a las personas que cumplan penas comunitarias en su lugar de residencia, si no se puede determinar el lugar de residencia, se realizará la corrección comunitaria; realizarse en el lugar de residencia.

Artículo 16: Las agencias que investiguen y evalúen solicitudes de correcciones comunitarias o presenten solicitudes de correcciones comunitarias de conformidad con la ley deberán verificar las residencias de los acusados ​​y delincuentes, e investigar y comprender sus residencias, relaciones familiares y sociales. y el impacto del comportamiento criminal. , o confiar a la agencia correccional comunitaria donde viven para que realice una investigación y brinde opiniones de evaluación.

La institución correccional comunitaria encargada organizará una investigación de manera oportuna y presentará opiniones de investigación y evaluación a la agencia encargada dentro del plazo prescrito.

Artículo 17 El organismo que aplica la corrección comunitaria deberá notificar a la institución correccional comunitaria dentro de los tres días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la sentencia, fallo o decisión, y entregará los documentos legales pertinentes a la institución correccional comunitaria dentro de diez días, y al mismo tiempo enviar copia del caso a la Fiscalía Popular del lugar donde vive el recluso en la comunidad.

Artículo 18 Los presos comunitarios que hayan sido condenados a control, libertad condicional o libertad condicional deberán presentarse en la institución correccional comunitaria donde residan dentro de los diez días siguientes a la fecha en que entre en vigor la sentencia o fallo del tribunal popular o la fecha de salida de prisión. Si es necesario, las agencias correccionales comunitarias pueden devolverlos a su lugar de residencia.

Artículo 19: Los presos comunitarios que sean entregados temporalmente al personal de ejecución fuera de la prisión y hayan sido detenidos antes de que entre en vigor la sentencia, fallo o decisión de corrección comunitaria serán acompañados por el centro de detención o centro de detención a su lugar de residencia. lugar de residencia y entregado a la comunidad. La institución correccional ejecutará la sentencia para los que no hayan sido detenidos, la institución correccional comunitaria aceptará la sentencia y solicitará la corrección comunitaria.

Artículo 20: El registro y la solicitud de instituciones correccionales comunitarias para aceptar presos que cumplen sentencias comunitarias deberán examinar los documentos legales, verificar las identidades, gestionar el registro de recepción y hacer un anuncio dentro de un rango determinado.

Artículo 21 Evaluación y recompensas Las instituciones correccionales comunitarias supervisarán a los prisioneros comunitarios para que cumplan con las regulaciones correccionales comunitarias e implementarán evaluaciones y recompensas de acuerdo con la ley en función de su desempeño.

Artículo 22 Advertencia: Si un preso comunitario tiene alguna de las siguientes circunstancias, la institución correccional comunitaria deberá dar una advertencia y emitir una decisión por escrito:

(1) No informar dentro del plazo el límite de tiempo prescrito;

(2) No participar en educación, servicio comunitario y otras actividades de acuerdo con las regulaciones, y aún no corregir después de la educación;

(3) Violar las regulaciones informar, reunirse, salir, cambiar de residencia o ejercer derechos políticos;

(4) violar la orden judicial del Tribunal Popular, las circunstancias son relativamente menores;

(5) Los presos comunitarios que están en libertad condicional por razones médicas no presentan su revisión de condición a tiempo sin razones justificables. No hacer correcciones a pesar de la educación;

(6) Otras violaciones de las regulaciones de supervisión y administración.

Si los presos comunitarios no están satisfechos con la advertencia, pueden solicitar una reconsideración al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado.

Artículo 23: Si un preso comunitario viola las normas de supervisión y gestión o una orden judicial de un tribunal popular y debe ser sancionado por la dirección de seguridad pública de conformidad con la ley, la institución correccional comunitaria recomendará que el órgano de seguridad pública se encargue el caso. El órgano de seguridad pública deberá notificar prontamente a la institución correccional comunitaria o enviar copia de los documentos legales pertinentes.

Artículo 24: Si un preso comunitario al que se le revocan las condiciones de libertad condicional o libertad condicional tiene alguna de las siguientes circunstancias, se le revocará su libertad condicional o libertad condicional y se le enviará a prisión para su ejecución:

(1) Violación de la orden judicial del Tribunal Popular, las circunstancias son graves:

(2) No presentarse según lo requerido durante el período de corrección comunitaria o estar fuera de supervisión durante más de un mes, o no hacer correcciones a pesar de tres advertencias de la agencia correccional comunitaria;

(3) Aquellos que son sancionados por la gestión de seguridad pública por violar las normas de supervisión y gestión y aún no hacen correcciones;

(4) Otras situaciones en las que la pena suspendida o la libertad condicional deben ser revocadas y encarceladas para su ejecución conforme a la ley.

Si un preso comunitario que ha sido sentenciado a libertad condicional o libertad condicional comete un nuevo delito o se determina que ha cometido otros delitos antes de que se pronuncie la sentencia, y su libertad condicional o libertad condicional debe ser revocada de acuerdo con la ley, el El asunto se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 25 Procedimientos para revocar la libertad condicional o la libertad condicional. Si un preso comunitario que ha sido declarado en libertad condicional o libertad condicional fuera puesto en libertad condicional, libertad condicional o enviado a prisión para ejecución, la institución correccional comunitaria propondrá un plan. y presentarla al departamento judicial del gobierno popular a nivel de condado. El departamento administrativo revisará y aprobará la decisión y la presentará al tribunal popular de base donde se encuentra el recluso de la comunidad para que emita un fallo. El Tribunal Popular se pronunciará en el plazo de un mes. Se enviará copia de la propuesta y sentencia de revocación de la pena suspendida o de la libertad condicional a la Fiscalía Popular y al órgano de seguridad pública.

Artículo 26: Los presos comunitarios que se encuentren cumpliendo temporalmente sus penas fuera de prisión, serán enviados a prisión para cumplir sus penas si incurren en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Aquellos que no cumplan las condiciones legales para ser liberados temporalmente Cumplir la pena fuera de prisión o retrasar intencionalmente la ejecución temporal fuera de prisión mediante automutilación, engaño, etc.;

(2) No realizar correcciones después de dos advertencias, o salir de la ciudad o condado de residencia sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley, no hace correcciones a pesar de haber sido advertido, o se niega a informar su paradero y escapa a la supervisión;

(3) Ser castigado por la dirección de seguridad pública por violar las normas de supervisión y gestión, pero aún no se han realizado correcciones;

(4) ) Las circunstancias que requieren la ejecución temporal fuera de prisión desaparecen y la pena no ha expirado, ni el plazo para la libertad condicional médica ha expirado pero no ha sido aprobada para la extensión (5) El garante pierde las condiciones de la garantía o queda descalificado de la garantía por incumplimiento de sus obligaciones, y no puede proponer un nuevo garante dentro del período prescrito;

(6) Otras circunstancias que requieran prisión para su ejecución según lo estipulado por la ley.

Artículo 27: Si los presos comunitarios que se encuentran cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión fueran admitidos en prisión para cumplir su pena, la institución correccional comunitaria propondrá un plan, el cual será elevado a la institución correccional comunitaria para su revisión por el departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado. La autoridad local de toma de decisiones aprobará la ejecución temporal fuera de la prisión. La autoridad de aprobación y decisión deberá resolver en el plazo de quince días. Se enviarán copias de la recomendación y decisión sobre la ejecución de la pena de prisión a la Fiscalía Popular y al órgano de seguridad pública.

Artículo 28 Ejecución de la pena privativa de libertad Si un preso comunitario que ha sido condenado a libertad condicional, libertad condicional o cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión decide encarcelar, el órgano de seguridad pública lo detendrá inmediatamente y tratará el asunto de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Si el tribunal popular decide poner al criminal bajo custodia para cumplir su sentencia, la institución correccional comunitaria enviará al criminal a una prisión o un centro de detención para cumplir su sentencia. ;

(2) Si la autoridad administrativa penitenciaria decide poner al criminal bajo custodia para cumplir su sentencia, la prisión pondrá al criminal bajo custodia para su ejecución;

(3) Si el órgano de seguridad pública decide poner al criminal bajo custodia para su ejecución, el centro de detención pondrá al criminal bajo custodia para su ejecución.

Si los presos comunitarios que han sido condenados a penas de prisión de duración determinada se dan a la fuga, serán perseguidos por los órganos de seguridad pública y asistidos por las instituciones correccionales comunitarias.

Artículo 29: La vigilancia domiciliaria no estará incluida en la pena. Si durante un mes se desconoce el paradero de un preso comunitario condenado a vigilancia residencial, su tiempo fuera de vigilancia no se computará para la ejecución de su sentencia.

Las recomendaciones que no estén incluidas en la ejecución de la sentencia serán propuestas por la institución correccional comunitaria y presentadas al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su revisión y aprobación. el gobierno popular de la ciudad distrital los presentará al tribunal popular intermedio donde se encuentra el preso comunitario para su revisión.

Artículo 30 Los presos comunitarios que se encuentren cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión no podrán realizar el cómputo durante el cumplimiento de la pena.

Las instituciones penitenciarias comunitarias deben explicar la situación en la recomendación de ejecución y adjuntar los materiales de apoyo pertinentes. Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, determinará el período no incluido en la pena al decidir admitir la pena de prisión si el organismo de gestión penitenciaria o el órgano de seguridad pública decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión; la prisión o centro de detención someterá el caso al tribunal popular intermedio del lugar donde resida el interno comunitario.

Artículo 31: Las instituciones correccionales comunitarias atenderán a los presos comunitarios que se declaren culpables y se arrepientan, cumplan conscientemente las leyes y reglamentos, obedezcan conscientemente la supervisión y la gestión, participen activamente en la educación y los servicios comunitarios, o que ayuden a otros. y tener destacadas hazañas sociales se pueden otorgar elogios.

Artículo 32: Si el preso en reforma laboral al que se le conmuta la pena o se le acorta el período de libertad condicional ha mostrado verdaderamente arrepentimiento, ha sido elogiado más de dos veces o ha realizado servicios meritorios, su pena podrá ser conmutado y su período de prueba podrá reducirse de conformidad con la ley. Si hubiere servicios meritorios importantes, se reducirá la pena y se acortará el período de prueba de conformidad con la ley.

Artículo 33. Procedimientos de conmutación de penas y acortamiento del período de prueba. Si a los presos comunitarios se les conmuta la pena o se acorta el período de prueba de conformidad con la ley, la institución correccional comunitaria deberá emitir opiniones y someterlos. se entregarán al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su revisión y aprobación, y se dividirán en distritos. El departamento administrativo judicial del gobierno popular municipal presentará el caso al Tribunal Popular Intermedio donde se encuentra el preso comunitario. revisión y dictamen. Las sugerencias y resoluciones pertinentes se enviarán con copia a la Fiscalía Popular, los órganos de seguridad pública y las prisiones.

Artículo 34: Si los presos comunitarios que cumplen temporalmente condenas fuera de prisión cumplen las condiciones para la libertad condicional, la institución correccional comunitaria hará recomendaciones y las presentará al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su revisión. y aprobación. El departamento administrativo judicial del gobierno popular de la ciudad distrital presentará la decisión al Tribunal Popular Intermedio del lugar donde reside el recluso de la comunidad para su revisión y decisión. Las sugerencias y resoluciones pertinentes se enviarán con copia a la Fiscalía Popular, los órganos de seguridad pública y las prisiones.

Artículo 35. Si un preso comunitario que ha sido puesto fin a la corrección es condenado a una pena de prisión de duración determinada, o es condenado a una pena de prisión de duración determinada por cometer un nuevo delito, o si se determina que otros delitos no han sido castigados antes de la sentencia se pronuncia, o si el preso comunitario fallece, se dará por terminada la corrección comunitaria.

Artículo 36: Si un recluso en una comunidad de tratamiento de la muerte muere durante la corrección comunitaria, su tutor, garante y familiares deberán informar a la institución correccional comunitaria de manera oportuna. Las instituciones correccionales comunitarias notificarán sin demora a los tribunales populares, prisiones, centros de detención, fiscalías populares y órganos de seguridad pública pertinentes dónde se encuentran los presos comunitarios.

Artículo 37: Cuando expire el período de corrección comunitaria para los presos comunitarios, la institución correccional comunitaria anunciará públicamente la terminación de la corrección comunitaria, emitirá un certificado de corrección comunitaria y notificará al tribunal popular, prisión y centro de detención correspondientes. por escrito, y enviar copia a la comunidad, a la fiscalía popular y al organismo de seguridad pública del lugar donde viva el recluso.

Capítulo 4 Supervisión y Gestión

Artículo 38 Las instituciones correccionales comunitarias determinarán los grupos correccionales para los presos comunitarios. Los miembros del equipo correccional están compuestos por oficinas judiciales, organizaciones de base, unidades donde trabajan los reclusos de la comunidad, personal relevante de las escuelas a las que asisten, así como tutores, garantes y familiares de los reclusos de la comunidad. medidas.

Artículo 39 Gestión Clasificada Las instituciones penitenciarias comunitarias implementarán una gestión clasificada en función del tipo de delito, tipo de pena, etapa de corrección, riesgo de reincidencia, etc. de los presos comunitarios.

El artículo 40 sobre informes estipula que los presos comunitarios, de conformidad con las normas y requisitos pertinentes de las instituciones correccionales comunitarias, informarán periódicamente sobre su cumplimiento de las leyes y reglamentos, la aceptación de la supervisión y la gestión, y la participación en la educación y el estudio. , servicios comunitarios y actividades sociales. Cualquier cambio de residencia, trabajo o familia debe informarse con prontitud.

Artículo 41: Las entrevistas con víctimas, denunciantes, informantes y demás personas que puedan inducirlos a cometer nuevamente delitos estarán sujetas al consentimiento de la institución correccional comunitaria.

Artículo 42 Si los presos comunitarios que se han apartado de estas normas necesitan salir de la ciudad o condado donde viven para recibir tratamiento médico, estudio, capacitación, asuntos familiares importantes, etc., deberán obtener la aprobación de la comunidad. institución correccional. El período de ausencia permitido no podrá exceder de un mes por vez.

Si los presos comunitarios abandonan la ciudad o el condado donde viven durante más de siete días, deben informar a la agencia correccional comunitaria local cuando lleguen y abandonen su destino.

El artículo 43 Cambio de lugar de residencia estipula que los presos comunitarios que cambien de lugar de residencia deberán presentar una solicitud por escrito y obtener el consentimiento de la institución correccional comunitaria.

Si el lugar de residencia se cambia después de la aprobación, la institución correccional comunitaria notificará a la institución correccional comunitaria el cambio de residencia de la decisión de aprobación y enviará una copia a la Fiscalía Popular y a la agencia de seguridad pública. La institución correccional comunitaria del nuevo lugar de residencia debe enviar copias de los documentos legales pertinentes a la fiscalía popular local y a los órganos de seguridad pública.

El artículo 44 sobre el ejercicio de los derechos políticos estipula específicamente que los presos comunitarios que ejerzan sus derechos a la libertad de expresión, publicación, reunión, asociación, procesión y manifestación deberán obtener la aprobación de la institución correccional comunitaria.

El artículo 45 de la orden de prohibición estipula específicamente que los presos comunitarios que sean declarados sujetos a una orden de prohibición deberán cumplir estrictamente las materias prohibidas por la ley. La entrada a áreas o lugares específicos que requieren aprobación debe ser aprobada por la agencia correccional comunitaria.

Artículo 46 Los presos comunitarios que sean liberados bajo libertad condicional por razones médicas recibirán exámenes y tratamiento en hospitales designados y proporcionarán revisiones periódicas de su condición a las instituciones correccionales comunitarias.

Artículo 47: Para investigar y comprender las instituciones correccionales comunitarias deberán, según sea necesario, adoptar visitas in situ, verificación de comunicaciones, posicionamiento electrónico y otras medidas para comprender con prontitud las actividades de los presos comunitarios y comprender sus tendencias ideológicas y desempeño conductual. Cuando sea necesario, se podrá ordenar a los presos comunitarios que informen y expliquen la situación a la oficina.

Artículo 48: Si la institución correccional comunitaria que investiga y recopila pruebas determina que los presos comunitarios han violado las normas de supervisión y gestión o la orden de prohibición del tribunal popular, investigará y verificará la situación de manera oportuna. , recopilar materiales de apoyo relevantes, y las unidades e individuos relevantes deben cooperar.

Artículo 49: Búsqueda fuera de servicio Si los presos comunitarios no se presentan dentro del plazo prescrito o no abandonan la supervisión, la institución correccional comunitaria organizará inmediatamente una búsqueda y las unidades e individuos pertinentes cooperarán.

Artículo 50 Si los prisioneros comunitarios bajo administración centralizada tienen alguna de las siguientes circunstancias, podrán ser administrados centralmente en instalaciones correccionales comunitarias según sea necesario:

(1) Hacer sugerencias de implementación para el prisión

(2) Hay indicios que indican que existe riesgo de cometer otro delito

(3) Quienes tienen malos hábitos como alcoholismo, abuso de drogas, juego, etc. y necesita intervención psicológica;

(4) Puede interferir con lugares públicos importantes y el orden público durante los principales festivales y eventos nacionales, y no constituye una condición para la ejecución de prisión:

(5) Otras circunstancias previstas por la ley.

La gestión centralizada de los presos que cumplen condenas en la comunidad será propuesta por la institución correccional comunitaria y presentada al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su aprobación.

El plazo de gestión centralizada de los presos comunitarios no excederá de treinta días.

Artículo 51: Detención y expulsión de los presos de las instituciones correccionales comunitarias. Si se determina que los presos comunitarios han violado la prohibición del tribunal popular, serán detenidos si violan la orden de prohibición y ingresan a áreas específicas o; Lugares, si la orden de prohibición expira, serán detenidos, pueden ser retirados por la fuerza.

Artículo 52 Corrección comunitaria de menores Se aplicarán a la corrección comunitaria de menores que cumplen condena en la comunidad las siguientes disposiciones:

(1) Corrección de menores que cumplen condena en la comunidad Si la declaración no se hace pública, los expedientes correccionales no se harán públicos;

(2) El grupo correccional para menores internos de la comunidad debe ser atendido por personas que estén familiarizadas con las características de crecimiento de los menores;

(3) Las actividades concentradas de los reclusos menores de la comunidad deben llevarse a cabo por separado de las de los reclusos adultos de la comunidad, (4) Tomar medidas que, según la edad, las características psicológicas y las necesidades de desarrollo físico y mental de los reclusos menores de la comunidad; favorecen su sano desarrollo físico y mental.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los presos comunitarios que fueran menores de 18 años en el momento del delito y condenados a pena privativa de libertad inferior a cinco años.

Capítulo 5 Asistencia Educativa

Artículo 53: Las instituciones correccionales comunitarias de educación colectiva organizarán a los presos comunitarios para participar en actividades de educación colectiva tales como conocimientos jurídicos, ética cívica, actualidad política, etc. , para potenciar sus conceptos jurídicos, carácter moral y conciencia de arrepentimiento y rehabilitación.

Artículo 54: La educación individual y las instituciones correccionales comunitarias se basarán en las circunstancias específicas de los presos comunitarios, tales como sus tipos de delitos, tipos de castigos, características de personalidad y desempeño diario. , llevar a cabo la educación individual y mejorar la pertinencia y eficacia de la educación.

Artículo 55 Servicio comunitario Las instituciones correccionales comunitarias organizarán a los reclusos de la comunidad para participar en los servicios comunitarios en función de su capacidad laboral, estado de salud, empleo y escolaridad, y cultivarán su sentido de responsabilidad social, concepto colectivo y disciplina. .

Artículo 56: Las instituciones correccionales comunitarias de corrección psicológica organizarán, según sea necesario, educación sobre salud mental para los presos de la comunidad y tomarán las consultas psicológicas necesarias, la capacitación conductual y otras medidas para corregir su psicología criminal y sus malos hábitos.

Artículo 57: Coordinación y Asistencia Las instituciones correccionales comunitarias coordinarán los departamentos y unidades pertinentes para brindar asistencia y apoyo a los presos comunitarios.

Artículo 58 Orientación laboral Las instituciones correccionales comunitarias organizarán capacitación laboral y brindarán orientación laboral a los presos comunitarios que tengan dificultades para encontrar empleo.

Artículo 59: Para los presos comunitarios con dificultades especiales, las instituciones correccionales comunitarias podrán disponer que vivan temporalmente en instalaciones correccionales comunitarias según sea necesario.

Artículo 60: Los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado implementarán, de acuerdo con las regulaciones nacionales, políticas relevantes tales como seguridad de vida mínima, asistencia temporal, seguro social, empleo y escolarización para los prisioneros de la comunidad. .

Artículo 61 Asistencia Social El Estado alienta a grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones e individuos a llevar a cabo actividades de asistencia de bienestar público para los presos que cumplen condena en la comunidad.

Las empresas e instituciones que ayudan a los presos comunitarios a encontrar empleo deben proporcionar políticas fiscales y otras políticas preferenciales de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 62 Lugar de residencia El término “lugar de residencia” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al condado (ciudad, distrito) donde los presos comunitarios pueden vivir continuamente durante más de seis meses).

Artículo 63 La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.