Al liquidar el proyecto principal, pague primero o acepte la liquidación primero.
Base Legal
Artículo 3 de las "Medidas Provisionales para la Liquidación de Precios de Proyectos de Construcción"
El término "liquidación de precios de proyectos de construcción" a que se refieren estas Medidas (en adelante, "liquidación del precio del proyecto"), se refiere a la actividad de acordar el precio del contrato de un proyecto de construcción y liquidar el pago por adelantado del proyecto, el pago por avance del proyecto y el precio de finalización del proyecto de acuerdo con el contrato.
Artículo 4
El departamento financiero del Consejo de Estado, los gobiernos locales en todos los niveles, el departamento administrativo de construcción del Consejo de Estado y los gobiernos locales en todos los niveles son responsables de la supervisión y gestión de la liquidación del proyecto en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.
Artículo 5
La participación en actividades de fijación de precios de proyectos deberá seguir los principios de legalidad, igualdad y buena fe, y cumplir con las leyes, regulaciones y políticas nacionales pertinentes.