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¿Cuáles son las condiciones para la convocatoria de una junta general extraordinaria de accionistas?

1. ¿Cuáles son las condiciones para la convocatoria de una junta general extraordinaria de accionistas?

1. Cuando el número de directores sea inferior a dos quintos o dos tercios del quórum previsto en los estatutos de la sociedad. Cuando las pérdidas descubiertas de la empresa representan un tercio del capital social total desembolsado, los accionistas que poseen individual o colectivamente más del 10% de las acciones de la empresa lo solicitan, y el consejo de administración lo considera necesario, el consejo de supervisión propone convocar.

2. Base jurídica: Artículo 39 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China"

Las asambleas de accionistas se dividen en asambleas ordinarias y asambleas extraordinarias. Las reuniones periódicas deben celebrarse puntualmente de conformidad con los estatutos de la empresa. Si accionistas que representen más de una décima parte de los derechos de voto, más de un tercio de los directores, la junta de supervisores o los supervisores de una empresa sin junta de supervisores proponen convocar una reunión temporal, se celebrará una reunión temporal. .

2. ¿Se puede convocar temporalmente la junta general de accionistas?

Las asambleas corporativas de accionistas podrán celebrarse temporalmente. Según las disposiciones legales pertinentes, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá convocarse a una junta general extraordinaria de accionistas en el plazo de dos meses:

(1) Cuando el número de directores sea inferior a dos tercios del total número especificado en esta ley o en los estatutos de la empresa.

(2) Cuando las pérdidas no recuperadas de la sociedad alcancen la tercera parte del capital social total pagado.

(3) Solicitudes de accionistas titulares individual o colectivamente de más del 10% de las acciones de la sociedad.

(4) Cuando el consejo de administración lo considere necesario.

(5) Cuando la Junta de Supervisores proponga su convocatoria.

(6) Otras circunstancias previstas en los estatutos de la empresa.