Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Texto completo de la "Ley de la República Popular China sobre la Promoción de la Transformación de los Logros Científicos y Tecnológicos"

Texto completo de la "Ley de la República Popular China sobre la Promoción de la Transformación de los Logros Científicos y Tecnológicos"

Capítulo 1 Principios Generales

Capítulo 2 Organización e Implementación

Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia

Capítulo 4 Derechos e Intereses Técnicos

Capítulo Capítulo Cinco Responsabilidades Legales

Capítulo Sexto Disposiciones Complementarias Capítulo Primero Disposiciones Generales

Primera

Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en productividad real y normalizar la transformación actividades de logros científicos y tecnológicos. Esta ley está formulada para acelerar el progreso científico y tecnológico y promover la construcción económica y el desarrollo social.

Segundo

El término "transformación de logros científicos y tecnológicos", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a las pruebas, ensayos y pruebas posteriores de logros científicos y tecnológicos con valor práctico producidos por medios científicos. investigación y desarrollo tecnológico con el fin de mejorar los niveles de productividad Desarrollar, aplicar y promover hasta que se formen nuevos productos, nuevos procesos, nuevos materiales y se desarrollen nuevas industrias.

Artículo

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe conducir a la mejora de los beneficios económicos y sociales, la protección del medio ambiente y los recursos y la promoción de la construcción económica, el desarrollo social y la construcción de la defensa nacional.

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe seguir los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, equidad, buena fe y crédito, y disfrutar de beneficios y asumir riesgos de conformidad con la ley o según lo acordado en el contrato. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe respetar la ley, salvaguardar los intereses nacionales y no debe dañar los intereses públicos.

Artículo 4

El departamento administrativo de ciencia y tecnología, el departamento de planificación, el departamento de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado gestionarán, orientarán y coordinarán la transformación de la ciencia y logros tecnológicos de acuerdo con el alcance de las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de gestionar, guiar y coordinar la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Capítulo 2 Organización e Implementación

Artículo 5

El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en la economía nacional. y planes de desarrollo social, Organizar, coordinar e implementar la transformación de logros científicos y tecnológicos relevantes.

Artículo 6

Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publican periódicamente catálogos de logros científicos y tecnológicos y directrices para proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos, y dar prioridad a apoyar la implementación de los siguientes proyectos:

(1) Mejorar significativamente el nivel de tecnología industrial y los beneficios económicos;

(2) Formar una escala industrial y tener competitividad económica internacional;

(3) Desarrollo racional y utilización de recursos, ahorrar energía, reducir el consumo y prevenir la contaminación ambiental;

(4) Promover el desarrollo de agricultura y economía rural eficientes, de alta calidad y de alto rendimiento;

(5) Acelerar el desarrollo de áreas de minorías étnicas y el desarrollo económico y social en áreas remotas y afectadas por la pobreza.

Artículo 7

El Estado promueve y fomenta la adopción de tecnologías, procesos y equipos avanzados mediante la formulación de políticas y medidas, y mejora continuamente, restringe el uso o elimina tecnologías, procesos y equipos atrasados. equipo .

Artículo 8

Los proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados e implementados por los gobiernos populares en todos los niveles podrán ser organizados e implementados por los departamentos pertinentes mediante licitación pública. Los departamentos pertinentes proporcionarán asistencia financiera u otras condiciones determinadas en el momento de la licitación al postor ganador.

Artículo 9

Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán transformar los logros científicos y tecnológicos de las siguientes maneras:

(1) Invertir en la implementación de la transformación;

(2) Transferir logros científicos y tecnológicos a otros;

(3) Permitir que otros utilicen los logros científicos y tecnológicos;

(4) Utilizar conocimientos científicos y logros tecnológicos como condiciones para la cooperación y la cooperación * * * con otros Implementar la transformación;

(5) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como precio de inversión, convertir acciones o invertir en proporción a la contribución de capital.

Artículo 10

Para adoptar nuevas tecnologías, nuevos procesos y nuevos materiales para producir nuevos productos, las empresas podrán publicar información por su cuenta o confiar a intermediarios comerciales de tecnología la recopilación de la información necesaria. logros científicos y tecnológicos. O buscar socios para transformar los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 11

Las empresas tienen derecho a transformar los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o conjuntamente con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros de conformidad con la ley.

Las empresas pueden, mediante competencia leal, de forma independiente o conjunta con otras unidades, emprender proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el gobierno.

Artículo 12

El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, universidades y otras instituciones a integrarse con las empresas de producción para implementar conjuntamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y otras instituciones pueden participar en las actividades de licitación para la transformación de logros científicos y tecnológicos por parte de departamentos o empresas gubernamentales relevantes.

Artículo 13

El Estado alienta a las instituciones de investigación científica agrícola y a las unidades de demostración experimental agrícola a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos agrícolas de forma independiente o en cooperación con otras unidades.

Con el fin de promover la transformación de sus logros científicos y tecnológicos, las instituciones de investigación científica agrícola pueden realizar investigaciones y desarrollo independientes de conformidad con la ley o cooperar con otras unidades para desarrollar y aprobar variedades excelentes.

Artículo 14

Si la unidad no implementa oportunamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo con valor práctico obtenidos por instituciones de investigación y desarrollo o colegios y universidades establecidos por el estado , la persona que completó los logros científicos y tecnológicos y participó Sin cambiar la propiedad de los logros científicos y tecnológicos en su cargo, el personal puede transformar los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con el acuerdo con la unidad y disfrutar de los derechos estipulados en el acuerdo. Las unidades deben apoyar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos antes mencionadas.

La persona que completó los logros científicos y tecnológicos o el líder del proyecto no obstaculizará la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, no tomará los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo y sus materiales técnicos y datos como propios o infringir los derechos e intereses legítimos de la unidad.

Artículo 15

La unidad que completa los logros científicos y tecnológicos, la unidad que implementa la transformación de los logros científicos y tecnológicos y la unidad que invierte en la transformación de los logros científicos y tecnológicos. firmará un contrato para estipular que cada parte llevará a cabo pruebas, desarrollo y aplicación posteriores de los logros científicos y tecnológicos, los derechos disfrutados y los riesgos asumidos en la producción y operación.

Artículo 16

En la transformación de los logros científicos y tecnológicos, las pruebas y la evaluación del valor de los logros científicos y tecnológicos deben seguir los principios de equidad y objetividad, y los resultados o evaluaciones falsos de las pruebas. No se deben proporcionar certificados.

Las instituciones de investigación y desarrollo, las universidades y las empresas estatales establecidas por el Estado deben cooperar con empresas, otras organizaciones o individuos fuera de China para realizar evaluaciones de valor de los logros científicos y tecnológicos.

La cooperación extranjera en la transformación de logros científicos y tecnológicos que involucren secretos de estado debe ser aprobada previamente de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Artículo 17

Los lugares o instituciones establecidos de conformidad con la ley para realizar transacciones tecnológicas podrán realizar las siguientes actividades para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos:

(1) Introducir y recomendar logros científicos y tecnológicos avanzados, maduros y prácticos;

(2) Proporcionar información económica, información técnica, información ambiental y otra información relevante necesaria para la transformación de la ciencia y la tecnología. logros;

(3) Realizar actividades de comercio de tecnología;

(4) Proporcionar otros servicios de consultoría para la transformación de logros científicos y tecnológicos.

Artículo 18

Los intermediarios que proporcionen servicios pagos, como agentes e intermediarios en transacciones de tecnología, deben obtener una licencia comercial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El personal que realice negocios de corretaje en esta institución debe; Los certificados de calificación deben obtenerse de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Artículo 19

El Estado alienta a las empresas, instituciones y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural a realizar actividades de innovación tecnológica y servicios técnicos, como ensayos intermedios, ensayos industriales y agrícolas. manifestaciones de prueba.

Las instituciones de innovación tecnológica y servicios técnicos tales como bases de pruebas intermedias, bases de pruebas industriales y bases de pruebas de demostración agrícolas dedicadas a la transformación de logros científicos y tecnológicos podrán realizar las siguientes actividades:

(1) Para nuevos productos, Realizar ensayos intermedios y ensayos industriales de nuevos procesos;

(2) Apoyar el desarrollo y la innovación tecnológica de logros científicos y tecnológicos sistemáticos y de ingeniería en regiones o industrias con orientación social;

(3) Proporcionar servicios técnicos y de procesos a pequeñas y medianas empresas, empresas municipales y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural;

(4) Proporcionar servicios integrales para la transformación de logros de alta tecnología y el establecimiento de empresas relacionadas.

La construcción de capital de las bases e instituciones enumeradas en el párrafo anterior ha sido aprobada por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se ha incorporado a los planes nacionales o locales pertinentes.

Artículo 20

Los productos experimentales transformados a partir de logros científicos y tecnológicos podrán comercializarse como prueba dentro del período de prueba de comercialización aprobado con la aprobación de los departamentos pertinentes de conformidad con las regulaciones nacionales sobre prueba de productos. -marketing. La producción y comercialización de prueba de los productos antes mencionados deberán cumplir con las normas técnicas, de calidad, de seguridad y de salud nacionales pertinentes.

Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia

Artículo 21

Los fondos fiscales nacionales utilizados para ciencia y tecnología, inversión en activos fijos y transformación tecnológica tendrán un monto determinado. La proporción es utilizado para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Los fondos fiscales nacionales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos se utilizan principalmente para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos, como fondos de orientación, descuentos de préstamos, fondos de subvenciones y capital de riesgo.

Artículo 22

El Estado implementa políticas tributarias preferenciales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 23

Las instituciones financieras nacionales deben apoyar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en términos de crédito y aumentar gradualmente los préstamos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 24

El Estado fomenta el establecimiento de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos o fondos de riesgo financiados por el Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones y otras organizaciones o individuos para apoyar alta inversión y alto riesgo, transformar los logros científicos y tecnológicos de alto rendimiento y acelerar la industrialización de los principales logros científicos y tecnológicos.

El establecimiento y uso de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos y fondos de riesgo se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 25

El Estado promueve la construcción y el desarrollo de redes de información científica y tecnológica, establece una base de datos de información sobre los logros científicos y tecnológicos y proporciona servicios de información sobre los logros científicos y tecnológicos en todo el país.

Capítulo 4 Derechos e Intereses Técnicos

Artículo 26

Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos coopera con otras unidades para implementar la transformación de la ciencia y logros tecnológicos, se incluirá en el contrato de conformidad con la ley. Acordar la titularidad de los derechos e intereses relacionados con los logros científicos y tecnológicos. Si no hay acuerdo en el contrato, se tramitará de conformidad con los siguientes principios:

(1) No existen nuevas invenciones y creaciones en la transformación cooperativa, y los derechos e intereses de los científicos y los logros tecnológicos pertenecen a la unidad que completó los logros científicos y tecnológicos;

(2) Cooperación Si hay nuevos inventos y creaciones durante el proceso de transformación, los derechos e intereses de los nuevos inventos y creaciones pertenecen a todas las partes involucradas en la cooperación;

(3) Todas las partes de la cooperación tienen derecho a implementar los logros científicos y tecnológicos producidos durante la transformación de la cooperación. La transferencia está sujeta al consentimiento de todas las partes involucradas. .

Artículo 27

Cuando una unidad que haya completado logros científicos y tecnológicos coopera con otras unidades para implementar la transformación de logros científicos y tecnológicos, las partes de la cooperación deberán llegar a un acuerdo sobre guardar secretos técnicos; las partes no violarán el acuerdo o los derechos. Se requiere que una persona mantenga secretos técnicos revelados o permita que otros utilicen la tecnología.

Las instituciones comercializadoras o intermediarias de tecnología tendrán la obligación de mantener confidenciales los secretos técnicos de las partes que conozcan en el ejercicio de los servicios de agencia o intermediación.

Artículo 28

Las empresas e instituciones establecerán y mejorarán sistemas de protección de secretos técnicos para proteger sus propios secretos técnicos. Los empleados deberán respetar el sistema de protección del secreto técnico de la unidad.

Las empresas e instituciones podrán suscribir acuerdos con el personal relevante involucrado en la transformación de logros científicos y tecnológicos para guardar sus secretos técnicos durante su mandato o dentro de un período determinado después de la renuncia, jubilación o renuncia del personal relevante; no violará el acuerdo ni divulgará los secretos técnicos de esta unidad y participará en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original.

Los trabajadores no pueden transferir sus logros científicos y tecnológicos sin autorización o de forma encubierta.

Artículo 29

Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos transfiere sus logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo a otros, la unidad retirará no menos del ingreso neto obtenido de la transferencia de sus logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo. En una proporción del 20%, se recompensará a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización y transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 30

Después de que los logros científicos y tecnológicos investigados y desarrollados independientemente por empresas e instituciones o desarrollados en cooperación con otras unidades se pongan en producción con éxito, la unidad implementará las medidas científicas y logros tecnológicos durante tres a cinco años consecutivos se retirará no menos del 5% de las ganancias para recompensar a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización de los logros científicos y tecnológicos y su transformación.

Las empresas en forma de acciones podrán, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, convertir en acciones las remuneraciones o premios del personal relevante que haya realizado contribuciones importantes en la investigación, el desarrollo y la transformación de logros científicos y tecnológicos. o ratios de aportación de capital. Los accionistas comparten los ingresos en proporción a las acciones que poseen o a su aporte de capital.

Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas

Artículo 31

Violar las disposiciones de esta Ley, cometer fraude en la transformación de logros científicos y tecnológicos, defraudar premios y honorarios títulos, defraudar A quienes ganen dinero o obtengan ganancias ilegalmente se les ordenará hacer correcciones, se cancelarán sus premios y títulos honoríficos, se confiscarán sus ganancias ilegales y se les impondrá una multa. Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 32

Quien viole las disposiciones de esta Ley al realizar pruebas de valor o evaluaciones de logros científicos y tecnológicos y proporcionar intencionalmente resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos, será ordenado a realizar correcciones, se le dará una advertencia y se confiscará. Por ganancias ilegales, los organizadores de pruebas y las agencias de evaluación serán multados si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación serán revocados de acuerdo con la ley; Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley.

Artículo 33

El personal de los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles que descuidan sus deberes o practican el favoritismo durante la transformación de los logros científicos y tecnológicos. se impondrán sanciones administrativas; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 34

Quien viole las disposiciones de esta Ley instigando, induciendo, coaccionando u otros medios para malversar los logros científicos y tecnológicos de otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros serán responsables civilmente de la indemnización de conformidad con la ley y podrán imponerse una multa si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley;

Artículo 35

En violación de las disposiciones de esta Ley, los empleados divulgan los secretos técnicos de sus unidades sin el permiso de sus unidades, o transfieren sus logros científicos y tecnológicos sin autorización o en forma disfrazada. Si el personal relevante involucrado en la transformación de logros científicos y tecnológicos viola el acuerdo con la unidad y renuncia, se retira o participa en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original dentro del período acordado después de la renuncia, asumirá la responsabilidad legal. de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 36

Si una institución intermediaria dedicada a servicios de agencia o intermediación o una persona dedicada a negocios de corretaje de transacciones tecnológicas engaña al cliente o se confabula con una de las partes para engañar a la otra, Orden de hacer correcciones y dar una advertencia Además de asumir la responsabilidad civil por compensación de acuerdo con la ley, las ganancias ilegales serán confiscadas y multadas. Si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación serán revocados de acuerdo con la ley. ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 37

La presente ley entrará en vigor el 1 de octubre de 1996 65438+.