Leyes de la República Popular China
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Para desarrollar la industria minera, fortalecer la exploración, el desarrollo, la utilización y la protección de los recursos minerales, y garantizar la necesidades actuales y de largo plazo de la modernización socialista, de conformidad con la "La Constitución de la República Popular China promulga esta ley".
Artículo 2 Esta Ley deberá observarse al explorar y explotar recursos minerales dentro del territorio de la República Popular China y las aguas bajo su jurisdicción.
Artículo 3 Los recursos minerales pertenecen al Estado, y el Consejo de Estado ejerce la propiedad estatal de los recursos minerales. La propiedad estatal de los recursos minerales superficiales o subterráneos no cambia dependiendo de la propiedad o los derechos de uso de la tierra a la que están adscritos.
El Estado vela por el desarrollo y utilización racional de los recursos minerales. Está prohibido que cualquier organización o individuo utilice cualquier medio para apropiarse o destruir recursos minerales. Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer la protección de los recursos minerales.
La exploración y explotación de recursos minerales deben solicitarse, aprobarse y registrarse por separado de conformidad con la ley; sin embargo, las empresas mineras que solicitan derechos mineros de conformidad con la ley no realizan exploración para su propia producción; dentro del ámbito de la zona minera demarcada.
El Estado protege los derechos de exploración y los derechos mineros contra infracciones y garantiza que el orden de producción y el orden de trabajo en las áreas mineras y las áreas de operación de exploración no se vean afectados ni destruidos.
Para participar en la exploración y minería de recursos minerales, debe cumplir con las calificaciones prescritas.
Artículo 4 El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las empresas mineras constituidas de conformidad con la ley para explotar recursos minerales.
Las empresas mineras de propiedad estatal son el organismo principal en la extracción de recursos minerales. El Estado asegura la consolidación y el desarrollo de la economía minera estatal.
Artículo 5 El Estado implementa un sistema de adquisición remunerada de derechos de exploración y derechos mineros, sin embargo, el Estado podrá reducir o reducir las regalías por derechos de exploración y derechos mineros según diferentes circunstancias; Los métodos específicos y los pasos de implementación serán estipulados por el Consejo de Estado.
Al extraer recursos minerales, debe pagar impuestos sobre los recursos y tarifas de compensación de recursos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 6 Salvo que se cumplan las siguientes disposiciones, los derechos de exploración y los derechos mineros no se transferirán:
(1) El titular del derecho de exploración tiene derecho a realizar estipulaciones dentro de el área de operación de exploración demarcada, y tienen derecho a prioridad en la obtención de derechos mineros sobre los recursos minerales en el área de operación de exploración. Una vez que el titular del derecho de exploración haya completado la inversión mínima requerida en exploración, podrá transferir el derecho de exploración a otra persona con aprobación legal.
(2) Si una empresa minera que ha obtenido derechos mineros necesita cambiar el objeto de los derechos mineros debido a fusiones corporativas, escisiones, empresas conjuntas u operaciones cooperativas con otros, o debido a cambios en el Los derechos de propiedad de los activos corporativos, como la venta de activos corporativos, el tema de los derechos mineros se cambiarán de conformidad con la ley. Con la aprobación, los derechos mineros pueden transferirse a otros para la minería.
Las medidas específicas y los pasos de implementación especificados en el párrafo anterior serán prescritos por el Consejo de Estado.
Está prohibido revender derechos de exploración y derechos mineros con fines de lucro.
Artículo 7 El Estado implementa la política de planificación unificada, diseño racional, exploración integral, desarrollo racional y utilización integral para la exploración y el desarrollo de los recursos minerales.
Artículo 8 El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica sobre la exploración y el desarrollo de recursos minerales, promueve tecnologías avanzadas y mejora el nivel científico y tecnológico de la exploración y el desarrollo de recursos minerales.
Artículo 9 Las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la exploración, desarrollo, protección e investigación científica y tecnológica de recursos minerales serán recompensados por los gobiernos populares en todos los niveles.
Artículo 10: Al explotar recursos minerales en áreas étnicas autónomas, el Estado cuidará de los intereses de las áreas étnicas autónomas, tomará medidas conducentes a la construcción económica de las áreas étnicas autónomas y cuidará de la producción. y la vida de las minorías étnicas locales.
Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas deberán, de conformidad con las disposiciones legales y la planificación nacional unificada, dar prioridad al aprovechamiento y aprovechamiento racional de los recursos minerales que puedan explotarse localmente.
Artículo 11 El Departamento de Geología y Recursos Minerales del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la exploración y desarrollo de recursos minerales en todo el país. Los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado ayudarán a los departamentos competentes de geología y recursos minerales del Consejo de Estado en la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales.
Los departamentos de recursos geológicos y minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central ayudarán a los departamentos competentes en geología y minerales al mismo nivel en la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales.
Capítulo 2 Registro de Exploración de Recursos Minerales y Aprobación Minera
Artículo 12 El Estado implementa un sistema unificado de registro y gestión de bloques de exploración de recursos minerales. El departamento de geología y recursos minerales del Consejo de Estado es responsable del registro de la exploración de recursos minerales; la exploración de recursos minerales y el registro de tipos específicos de minerales pueden ser autorizados por el departamento correspondiente del Consejo de Estado. Las Medidas para el Registro y Gestión de Bloques de Exploración de Recursos Minerales serán formuladas por el Consejo de Estado.
Artículo 13 La agencia de aprobación de reservas minerales del Consejo de Estado o la agencia de aprobación de reservas minerales de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central será responsable de examinar y aprobar los informes de exploración de las minas. construcción y diseño, y dará aprobación a cada unidad dentro del plazo prescrito. Sin aprobación, los informes de exploración no se utilizarán como base para la construcción y el diseño de la mina.
Artículo 14 Los archivos de exploración de recursos minerales y los diversos tipos de datos estadísticos de reservas minerales estarán sujetos a un sistema de gestión unificado y se presentarán o completarán de acuerdo con las normas del Consejo de Estado.
Artículo 15: El establecimiento de una empresa minera debe cumplir con las calificaciones estipuladas por el Estado. La autoridad de examen y aprobación, de conformidad con la ley y las regulaciones nacionales pertinentes, revisará el alcance del área minera, Se revisará el diseño de la mina o plan minero, las condiciones técnicas de producción y las medidas de seguridad de la empresa minera y las medidas de protección ambiental. Sólo se aprobarán aquellos que aprueben el examen.
Artículo 16 La extracción de los siguientes recursos minerales será aprobada por el departamento administrativo geológico y mineral del Consejo de Estado y se emitirá una licencia minera:
(1) Planificación nacional áreas mineras y aquellas con valor importante para la economía nacional Recursos minerales en áreas mineras;
(2) Recursos minerales con reservas minerales grandes o superiores que pueden extraerse fuera de las áreas especificadas en el párrafo anterior ; p>
(3) Minería protectora según lo estipulado por el estado Minerales específicos;
(4) Recursos minerales en aguas territoriales y otras áreas marítimas bajo la jurisdicción de China;
(5 ) Otros minerales especificados por el Consejo de Estado.
La extracción de minerales específicos, como petróleo, gas natural y minerales radiactivos, puede ser aprobada por las autoridades competentes autorizadas por el Consejo de Estado y se puede emitir una licencia de minería.
La explotación de recursos minerales distintos de los especificados en los párrafos 1 y 2, con reservas minerales de tamaño mediano disponibles para la minería, estará sujeta a la aprobación de los departamentos administrativos geológicos y minerales de los gobiernos populares de las provincias. , regiones autónomas y municipios dependientes directamente del Gobierno Central, y se expedirá una licencia minera.
Las medidas para la gestión de la extracción de recursos minerales distintas de las especificadas en los párrafos 1, 2 y 3 serán formuladas por los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. de conformidad con la ley.
De conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4, la aprobación y emisión de licencias mineras serán resumidas por los departamentos administrativos geológicos y minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo la Gobierno Central y reportado a los departamentos administrativos geológicos y minerales del Consejo de Estado para su registro.
Los estándares para clasificar las reservas minerales en grandes y medianas están estipulados por la autoridad de aprobación de reservas minerales del Consejo de Estado.
Artículo 17 El Estado implementa minería planificada en áreas mineras planificadas a nivel nacional, áreas mineras que son de gran valor para la economía nacional y especies minerales específicas que están sujetas a minería protectora según lo prescrito por el Estado. Ninguna unidad o individuo podrá realizar minas sin la aprobación de los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 18 Una vez delimitado de conformidad con la ley el alcance de las áreas mineras planificadas a nivel nacional, las áreas mineras con valor importante para la economía nacional y las empresas mineras, el departamento competente que delimita el alcance de las áreas mineras deberá notificar a los gobiernos populares a nivel de condado correspondientes para que hagan un anuncio.
Si una empresa minera cambia el alcance de su área minera, debe informar a la autoridad de aprobación original para su aprobación e informar a la autoridad que emitió originalmente la licencia minera para la reemisión de una licencia minera.
Artículo 19 Los gobiernos populares locales en todos los niveles tomarán medidas para mantener el orden normal dentro de las áreas mineras de las empresas mineras estatales y otras empresas mineras dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Ninguna unidad o individuo puede ingresar a las áreas mineras de empresas mineras de propiedad estatal y otras empresas mineras operadas por otros de conformidad con la ley.
Artículo 20 No se extraerán recursos minerales en las siguientes áreas sin el consentimiento de las autoridades competentes pertinentes autorizadas por el Consejo de Estado:
(1) Áreas designadas por puertos, aeropuertos y instalaciones de ingeniería de defensa nacional Dentro de una cierta distancia;
(2) Dentro de una cierta distancia de áreas industriales importantes, grandes instalaciones de conservación de agua e instalaciones de ingeniería municipal urbana;
(3) Dentro de una cierta distancia de ambos lados de vías férreas y carreteras importantes;
Dentro de una cierta distancia a ambos lados de ríos y represas importantes;
(5) Reservas naturales designadas a nivel nacional, lugares escénicos importantes, reliquias culturales inmuebles y lugares escénicos y sitios históricos protegidos a nivel nacional;
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Otras áreas donde el estado prohíbe la extracción de recursos minerales.
Artículo 21 Al cerrar una mina, se debe presentar un informe de cierre de tajo e información sobre ingeniería minera, peligros ocultos, recuperación y utilización de tierras, protección ambiental y otra información, y presentarse para su aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales. .
Artículo 22 Durante la exploración y extracción de recursos minerales, los fenómenos geológicos raros y las reliquias culturales de gran valor científico y cultural descubiertos deberán protegerse e informarse a los departamentos pertinentes de manera oportuna.
Capítulo 3 Exploración de Recursos Minerales
Artículo 23 Los estudios geológicos regionales se realizarán de acuerdo con el plan nacional unificado. Los informes y mapas de estudios geológicos regionales se aceptarán de acuerdo con las regulaciones nacionales y se proporcionarán a los departamentos pertinentes para su uso.
Artículo 24 El estudio general de recursos minerales, al completar el estudio general de las principales especies minerales, realizará una evaluación preliminar integral de las condiciones geológicas y las perspectivas industriales de los depósitos minerales, incluidos los minerales biológicos o asociados, en el área de trabajo.
Artículo 25 La exploración de yacimientos minerales deberá evaluar integralmente los minerales biológicos y minerales asociados con valor industrial en el área minera, y calcular sus reservas. No se aprobarán informes de exploración sin una evaluación integral. Sin embargo, a menos que el departamento de planificación del Consejo de Estado disponga lo contrario.
Artículo 26 El reconocimiento y exploración general de minerales especiales no metálicos, minerales fluidos, minerales inflamables, explosivos y solubles y minerales que contengan elementos radiactivos deberán realizarse de acuerdo con el reglamento general de reconocimiento y exploración prescrito por la departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares a nivel provincial o superior, y cuentan con el equipo técnico y las medidas de seguridad necesarios.
Artículo 27 Los registros y mapas geológicos originales, los núcleos de roca, las muestras de prueba y otros especímenes físicos, así como diversas marcas de exploración para la exploración de recursos minerales, se protegerán y conservarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 28 Los informes de exploración minera y otros datos de exploración valiosos se utilizarán mediante una tarifa de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado.
Capítulo 4 Desarrollo de recursos minerales
Artículo 29 Cuando se extraen recursos minerales, se deben adoptar secuencias de extracción, métodos de extracción y técnicas de procesamiento de minerales razonables. La tasa de recuperación minera, la tasa de dilución minera y la tasa de recuperación del procesamiento de minerales de las empresas mineras deben cumplir con los requisitos de diseño.
Artículo 30 Al extraer los minerales principales, los minerales en bruto y los minerales asociados con valor industrial deben planificarse, extraerse de manera integral y utilizarse de manera integral para evitar el desperdicio de minerales que no se pueden extraer de manera integral o deben extraerse simultáneamente; Para los minerales que no se pueden utilizar de manera integral temporalmente y los relaves que contienen componentes útiles, se deben tomar medidas de protección efectivas para evitar pérdidas y daños.
Artículo 31 Al extraer recursos minerales, se debe cumplir con las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y contar con las condiciones necesarias para garantizar una producción segura.
Artículo 32 Cuando se extraigan recursos minerales, se deberán observar las leyes y reglamentos relacionados con la protección ambiental para prevenir la contaminación ambiental.
Se debe conservar la tierra cuando se extraen recursos minerales. Si las tierras cultivadas, pastizales y bosques son destruidos debido a la minería, las empresas mineras deberán tomar medidas de recuperación, plantación de árboles y pastos u otras medidas de utilización de acuerdo con las condiciones locales.
Si la extracción de recursos minerales causa pérdidas en la producción y el sustento de otros, la parte será responsable de la compensación y tomará las medidas correctivas necesarias.
Artículo 33 Antes de construir ferrocarriles, fábricas, embalses, oleoductos, líneas de transmisión de energía y diversos edificios o estructuras grandes, la unidad de construcción debe obtener información de los departamentos administrativos geológicos y minerales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central sobre la construcción propuesta, la distribución y situación minera de los recursos minerales en el área donde se ubica el proyecto. Los depósitos importantes no podrán suscribirse sin la aprobación de los departamentos autorizados por el Consejo de Estado.
Artículo 34 Los productos minerales estipulados por el Consejo de Estado para ser comprados uniformemente por unidades designadas no podrán ser comprados por ninguna otra unidad o individuo, los mineros no podrán venderlos a unidades no designadas.
Capítulo 5 Empresas mineras colectivas y minería individual
Artículo 35 El Estado aplica la política de apoyo activo, planificación racional, orientación correcta y fortalecimiento de la gestión de las empresas mineras colectivas y de la minería individual. alentar a las empresas mineras colectivas a extraer recursos minerales dentro del ámbito del estado y permitir a los individuos extraer recursos esporádicos que solo pueden usarse como materiales de construcción ordinarios, arena, piedra, arcilla y una pequeña cantidad de minerales para su propio uso.
Ningún individuo puede extraer recursos minerales cuyas reservas minerales puedan ser explotadas por empresas mineras, tipos de minerales específicos que estén sujetos a protección minera según lo prescrito por el estado y otros recursos minerales cuya extracción esté prohibida por parte de individuos. según el estado.
El Estado orienta y ayuda a las empresas mineras colectivas y a las empresas mineras individuales a mejorar continuamente su nivel técnico, su tasa de utilización de recursos y sus beneficios económicos.
Los departamentos administrativos de geología y minerales, las unidades de trabajo geológico y las empresas mineras estatales proporcionarán datos geológicos y servicios técnicos a las empresas mineras colectivas y a las empresas mineras individuales de acuerdo con los principios de apoyo activo y reciprocidad remunerada.
Artículo 36 Las empresas mineras colectivas existentes dentro del área minera aprobadas por el Consejo de Estado y los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado deberán cerrar o explotar en otros lugares designados. La unidad de construcción minera deberá proporcionar una compensación razonable y. reubicar adecuadamente a las personas; o se pueden implementar operaciones conjuntas de acuerdo con los arreglos generales de la empresa minera.
Artículo 37 Las empresas mineras colectivas y las empresas mineras individuales mejorarán su nivel técnico y su tasa de recuperación de recursos minerales. Se prohíbe la minería indiscriminada y la destrucción de recursos minerales.
Las empresas mineras colectivas deben inspeccionar y mapear planos de control de ingeniería subterránea y subterránea.
Artículo 38 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán y ayudarán a las empresas mineras colectivas y a las empresas mineras individuales a llevar a cabo la transformación tecnológica, mejorar la gestión y fortalecer la seguridad de la producción.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 39 El que viole las disposiciones de esta Ley y se dedique a la minería sin obtener licencia minera, ingresa a áreas mineras planificadas a nivel nacional y tiene un valor importante para la economía nacional. Cualquiera que extraiga dentro de la zona minera, o explote tipos específicos de minerales que estén sujetos a la protección minera estipulada por el Estado, tendrá la orden de detener la minería, compensar las pérdidas, confiscar los productos minerales extraídos y las ganancias ilegales, y también podrá hacerlo. serán multados quienes se nieguen a detener la explotación minera y causen daños a los recursos minerales, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Penal.
Las unidades y personas que ingresen a las zonas mineras de empresas mineras estatales y otras empresas mineras operadas por terceros de conformidad con la ley, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 40 Cualquier persona que extraiga más allá del alcance del área minera aprobada deberá regresar al alcance del área minera, compensar las pérdidas, confiscar los productos minerales y las ganancias ilegales extraídas a través de la frontera, y también podrá ser multado; negarse a regresar a la zona minera para extraer minerales, lo que resultará en daños a los recursos minerales, se revocará la licencia minera y las personas directamente responsables serán consideradas penalmente responsables de conformidad con el artículo 156 de la Ley Penal.
Artículo 41 Quien hurte o hurte productos minerales y otros bienes de empresas mineras y unidades de exploración, dañe las instalaciones mineras y de exploración y perturbe el orden de producción y el funcionamiento de las áreas mineras y de las áreas de operaciones de exploración, será sancionado en de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal, las responsabilidades penales se investigarán por separado; si las circunstancias son manifiestamente menores, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública.
Artículo 42 A quien compre, venda, arriende o transfiera recursos minerales por otros medios se le confiscarán y multarán sus ganancias ilegales.
A quien viole lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley revendiendo derechos de exploración y derechos mineros con fines de lucro se le revocará su licencia de exploración y su licencia minera, se le confiscarán sus ganancias ilegales y se le impondrá una multa.
Artículo 43. Al que viole las disposiciones de esta Ley comprando o vendiendo productos minerales adquiridos por el Estado se le confiscarán los productos minerales y las rentas ilícitas y podrá además ser multado si las circunstancias son graves; será sancionado de conformidad con el artículo 110 de la Ley Penal. La responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con el artículo 7 y el artículo 118.
Artículo 44 El que viole las disposiciones de esta Ley y utilice métodos mineros destructivos para extraer recursos minerales, será multado y podrá revocarse su licencia minera, el que cause daños graves a los recursos minerales será sancionado conforme a lo dispuesto en la presente Ley; El artículo 150 de la Ley Penal establece la responsabilidad penal.
Artículo 45: Las sanciones administrativas previstas en los artículos 39, 40 y 42 de esta Ley serán determinadas por los departamentos responsables de la gestión geológica y minera de los gobiernos populares a nivel distrital o superior de conformidad con el disposiciones del Consejo de Estado. Las decisiones se tomarán con base en la autoridad especificada por las autoridades geológicas y de recursos minerales. Las sanciones administrativas estipuladas en el artículo 43 serán decididas por los departamentos administrativos industriales y comerciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior.
Las sanciones administrativas previstas en el artículo 44 serán decididas por los departamentos de geología y recursos minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. La sanción por revocar una licencia de exploración o licencia minera será determinada por la autoridad emisora original.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40, 42 y 44 de esta Ley, si se imponen sanciones administrativas pero no se imponen, el departamento de asuntos geológicos del gobierno popular en el nivel superior deberá La minería El departamento administrativo tiene la facultad de ordenar correcciones o imponer directamente sanciones administrativas.
Artículo 46 Si las partes interesadas no están satisfechas con la decisión de sanción administrativa, podrán solicitar una reconsideración de conformidad con la ley, o podrán presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Si la parte interesada no solicita la reconsideración o no presenta una demanda ante el Tribunal Popular dentro del plazo y no implementa la decisión de sanción, la autoridad que tomó la decisión de sanción recurrirá al Tribunal Popular. para hacer cumplir la ley.
Artículo 47 Los funcionarios estatales y demás funcionarios estatales relevantes responsables de la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales incurren en malas prácticas para beneficio personal, abusan de su poder o descuidan sus deberes y violan las disposiciones de esta Ley. al aprobar la exploración y extracción de minerales y la expedición de licencias de exploración o licencias mineras, o no detener o sancionar actividades mineras ilegales de conformidad con la ley, lo que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. ; si no constituye delito, se impondrán sanciones administrativas. El departamento administrativo de geología y minerales del gobierno popular de nivel superior tiene el derecho de revocar las licencias de exploración y de minería concedidas ilegalmente.
Artículo 48 Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal estatal dedicado a la exploración de recursos minerales y a la supervisión y gestión minera realice sus funciones de conformidad con la ley, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Penal, quien negare u obstaculizare al personal estatal dedicado a la exploración de recursos minerales y a la supervisión y gestión minera el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas, será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con las disposiciones de la ley. lo dispuesto en el Reglamento Sancionador de Gestión de la Seguridad Pública.
Artículo 49: Las controversias sobre el alcance de las áreas mineras entre empresas mineras se resolverán mediante negociación entre las partes. Si las negociaciones fracasan, el asunto será manejado por el gobierno popular local correspondiente a nivel de condado o superior de acuerdo con el alcance del área minera aprobada de conformidad con la ley. Las disputas sobre el alcance de las áreas mineras que atraviesan provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central se resolverán mediante consultas con los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central, si las negociaciones fracasan; será manejado por el Consejo de Estado.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 50 Si inversionistas extranjeros invierten en la exploración y extracción de recursos minerales y existen otras disposiciones en leyes o reglamentos administrativos, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 51. Quien no haya completado los procedimientos de aprobación, delimitado el alcance del área minera u obtenido una licencia minera para explotar recursos minerales antes de la implementación de esta ley, deberá solicitar procedimientos de reemplazo de acuerdo con el disposiciones pertinentes de esta ley.
Artículo 52 Las normas detalladas para la aplicación de la presente Ley serán formuladas por el Consejo de Estado.
Artículo 53 La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2009.