¿Qué debo hacer si no acepto el veredicto de segunda instancia?
Si no está satisfecho con la sentencia de segunda instancia en un caso penal, puede presentar un recurso de apelación.
La ley estipula: “Las partes, sus representantes legales y familiares cercanos podrán apelar ante el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular contra una sentencia o fallo jurídicamente eficaz, pero no podrán detener la ejecución de la sentencia o sentencia.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, el alcance de los querellantes se refiere a:
(1) Las partes, incluidos los acusadores privados, las víctimas, los demandados, los demandantes y los demandados en un litigio civil incidental.
(2) Representante legal de la parte
(3) Familiares cercanos de la parte, incluyendo cónyuge, padres, hijos, hermanos y hermanas, etc.