Procedimientos ante el tribunal civil de China
Parte 2 Procedimiento de Juicio
Capítulo 12 Procedimiento General de Primera Instancia
Sección 1 Procesamiento y Admisión
Artículo Primero 119: De la demanda debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) El demandante es un ciudadano, persona jurídica u otra organización que tiene un interés directo en el caso;
(2) Hay una clara Demandado;
(3) Hay solicitudes, hechos y razones específicas;
(4) Cae dentro del alcance del litigio civil aceptado por el Tribunal Popular y está bajo la jurisdicción de el Tribunal Popular contra el cual se presenta la demanda.
Artículo 120 La acusación se presentará al Tribunal Popular, y se presentarán copias según el número de imputados.
Si es realmente difícil redactar una denuncia, se puede presentar oralmente y el tribunal popular la registrará en la transcripción e informará a la otra parte.
Artículo 121 La demanda deberá especificar las siguientes materias:
(1) Nombre, sexo, edad, etnia, ocupación, lugar de trabajo, residencia y contacto del método demandante, el nombre y domicilio de la persona jurídica u otra organización, el nombre, cargo e información de contacto del representante legal o persona principal responsable;
(2) El nombre, género, unidad de trabajo, domicilio y otra información del demandado , la persona jurídica o el nombre, dirección y otra información de otras organizaciones;
(3) Solicitud y los hechos y motivos en los que se basa;
(4) Pruebas y su fuente, nombres y direcciones de los testigos.
Artículo 122: Si un litigio civil presentado por una de las partes ante el Tribunal Popular es apto para la mediación, la mediación se llevará a cabo en primer lugar, salvo que la parte se niegue a la mediación.
Artículo 123: El Tribunal Popular protegerá el derecho de las partes a demandar conforme a la ley. Deberá aceptarse el litigio que cumpla con el artículo 119 de esta Ley. Si el caso reúne las condiciones para el procesamiento, se archivará el caso dentro de los siete días y se notificará a las partes; si no se cumplen las condiciones para el procesamiento, se resolverá dentro de los siete días y no se aceptará el caso; El demandante no está satisfecho con la sentencia, puede apelar.
Artículo 124 El Tribunal Popular conocerá de los siguientes juicios por separado según las circunstancias:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo, los casos entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo. litigio administrativo, informar al demandante para que presente una demanda administrativa;
(2) De acuerdo con la ley, ambas partes llegan a un acuerdo de arbitraje por escrito para solicitar el arbitraje, y si no pueden presentar una demanda en el Tribunal Popular, informar al demandante que solicite arbitraje a una institución de arbitraje;
(3) Para disputas que deben ser manejadas por otras agencias de acuerdo con la ley, informar al demandante que solicite una solución a la agencia correspondiente;
(4) Para los casos que no caen bajo la jurisdicción de este tribunal, informar al demandante para que se presente al tribunal popular con jurisdicción Procesamiento;
(5) Si una parte presenta una demanda en un caso en el que una sentencia, fallo o documento de mediación haya adquirido fuerza legal, se notificará al demandante para que solicite un nuevo juicio, a menos que el Tribunal Popular decida permitir el retiro de la demanda;
(6) No se aceptarán los casos que no puedan procesarse dentro de un cierto período de tiempo según la ley;
(7) Los casos en los que el divorcio o la mediación no estén permitidos, los casos en los que la sentencia o la mediación sean No se permiten los requisitos necesarios para mantener una relación de adopción, y no hay casos nuevos. Si el demandante presenta una demanda dentro de los seis meses por las circunstancias o nuevos motivos, no se aceptará.
Sección 2 Preparación previa al juicio
Artículo 125 El Tribunal Popular enviará copia de la acusación al imputado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación del caso, y el imputado recibirá El escrito de contestación deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha del auto de procesamiento. La defensa deberá indicar el nombre, sexo, edad, origen étnico, ocupación, lugar de trabajo, residencia e información de contacto del acusado; el nombre, residencia e información de contacto de la persona jurídica u otra organización y el nombre, cargo e información de contacto del abogado; representante o responsable principal. El Tribunal Popular enviará copia de la defensa al demandante dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la defensa.
Si el acusado no presenta un escrito de defensa, esto no afectará el juicio del Tribunal Popular.
Artículo 126 El tribunal popular informará a las partes de los derechos y obligaciones pertinentes del litigio en el aviso de aceptación del caso y en el aviso de respuesta, o verbalmente.
Artículo 127: Después de que el Tribunal Popular acepte un caso, si las partes tienen objeciones a la competencia, deberán plantearlas durante la presentación del escrito de contestación. El Tribunal Popular revisará las objeciones planteadas por las partes. Si se estima la objeción, se ordenará el traslado del caso al tribunal popular competente; si no se estima la objeción, se desestimará el caso.
Si las partes no plantean objeciones a la competencia y responden a la demanda, se considerará competente el Tribunal Popular objeto de la demanda, salvo violación de las disposiciones de competencia jerárquica y competencia exclusiva.
Artículo 128: Determinados los integrantes del tribunal colegiado, se notificará a las partes dentro de los tres días.
Artículo 129: Los jueces deberán revisar cuidadosamente los materiales del litigio e investigar y recolectar las pruebas necesarias.
Artículo 130: Cuando el tribunal popular envíe personal a investigar, el tribunal popular deberá presentar sus credenciales al investigado.
Después de que la persona bajo investigación revise la transcripción de la investigación, ésta deberá ser firmada o sellada por la persona bajo investigación y el investigador.
Artículo 131: Cuando sea necesario, el tribunal popular podrá encomendar a un tribunal popular extranjero la realización de una investigación.
La investigación encargada debe plantear proyectos y requisitos claros. El tribunal popular encargado podrá tomar la iniciativa de realizar investigaciones complementarias.
El tribunal popular encargado deberá completar la investigación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la carta de encargo. Si por cualquier motivo no se puede completar, se deberá presentar una carta al tribunal popular encargado dentro del plazo antes mencionado.
Artículo 132: Si las partes que deben litigar conjuntamente no participan en el litigio, el tribunal popular les notificará para que participen en el litigio.
Artículo 133: Los casos aceptados por el Tribunal Popular se tratarán por separado según las circunstancias:
(1) Si las partes no tienen disputas y cumplen con los requisitos de los procedimientos de supervisión, pueden ser transferidos al Procedimiento de supervisión;
(2) Si la mediación es posible antes de la sesión del tribunal, debe resolverse mediante la mediación de manera oportuna;
(3) Basado en las circunstancias del caso, determinar si se aplican procedimientos sumarios o procedimientos ordinarios;
(4) Si se requiere una audiencia, el foco de la disputa debe aclararse exigiendo a las partes que intercambien pruebas.
Sección 3 Juicios Judiciales
Artículo 134: Los tribunales populares conocen de los casos civiles en público, excepto aquellos que involucran secretos de Estado, intimidad personal o lo dispuesto en otra forma por la ley.
Los casos de divorcio y los casos que involucran secretos comerciales pueden conocerse en privado previa solicitud de las partes interesadas.
Artículo 135: Al conocer de casos civiles, el Tribunal Popular llevará a cabo juicios de circuito según sea necesario y tramitará los casos sobre el terreno.
Artículo 136: Al conocer de un caso civil, el tribunal popular notificará a las partes y demás participantes en el litigio tres días antes de la audiencia. Si la audiencia se celebra en público, se anunciarán los nombres de las partes, la causa del caso, la hora y el lugar de la audiencia.
Artículo 137 Antes de una sesión judicial, el secretario comprobará si las partes y demás participantes en el litigio están presentes en el tribunal y declarará la disciplina judicial.
Cuando se celebre el tribunal, el juez que preside verificará a las partes, anunciará la causa del caso, anunciará la lista de jueces y secretarios, informará a las partes de sus derechos y obligaciones en el litigio y preguntará a las partes. si han solicitado el retiro.
Artículo 138: La investigación judicial se realizará en el siguiente orden:
(a) Declaraciones de todas las partes;
(2) Notificación a los testigos Derechos y obligaciones, los testigos declaran y leen en voz alta los testimonios de los testigos que no están presentes en el tribunal;
(3) Presentar prueba documental, prueba física, materiales audiovisuales y datos electrónicos;
(4) Leer el peritaje;
(5) Leer el expediente de inspección.
Artículo 139: Las partes podrán presentar prueba nueva ante el tribunal.
Con autorización del tribunal, las partes podrán formular preguntas a testigos, tasadores y examinadores.
Si las partes solicitan una nueva investigación, tasación o inspección, el Tribunal Popular decidirá si concede la solicitud.
Artículo 140: Si el demandante añade una demanda, el demandado presenta una reconvención, o un tercero plantea una demanda relacionada con el caso, podrán ser juzgados juntos.
Artículo 141 Los debates judiciales se desarrollarán en el siguiente orden:
(1) Hablarán el demandante y su apoderado;
(2) El demandado y su agente litigante para presentar una defensa;
(3) el tercero y su agente litigante para hablar o responder;
(4) para discutir entre sí .
Cuando finalice el debate judicial, el juez que preside solicitará las opiniones finales de todas las partes en el orden del demandante, demandado y tercero.
Artículo 142: Terminado el debate judicial, se dictará sentencia conforme a la ley. La mediación también puede llevarse a cabo antes de que se dicte la sentencia. Si la mediación fracasa, se dictará sentencia con prontitud.
Artículo 143. Si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificados después de haber sido citado, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, podrá desestimarse la demanda si el demandado reconviene la sentencia; podrá realizarse en mora.
Artículo 144: Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivo justificado después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía.
Artículo 145 Antes de que se dicte sentencia, si el demandante solicita desistir de la demanda, el Tribunal Popular decidirá si la concede.
Si el Tribunal Popular decide no permitir que se retire la demanda, y si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, se podrá dictar sentencia en rebeldía.
Artículo 146: El juicio podrá ser aplazado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Las partes que deban comparecer ante el tribunal y demás participantes en el litigio tengan razones legítimas para no comparecer ante el tribunal. tribunal;
(2) La parte solicita el retiro temporal;
(3) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas, reidentificar, inspeccionar o complementar la investigación;
(4) Otras circunstancias que deban posponerse.
Artículo 147: El secretario hará constar todas las actividades del juicio en actas, las cuales serán firmadas por los jueces y el secretario.
Las transcripciones judiciales se leerán en el tribunal y se podrá notificar a las partes y a otros participantes en el litigio para que las lean en el tribunal o en un plazo de cinco días. Si las partes y otros participantes en el litigio creen que hay omisiones o errores en sus declaraciones, tienen derecho a solicitar una corrección. Si no se hace ninguna corrección, se registrará la solicitud.
Las transcripciones judiciales deberán ser firmadas o selladas por las partes y otros participantes en el litigio. Si se niega a firmar y sellar, registre la situación y adjunte el expediente.
Artículo 148: Los tribunales populares pronunciarán públicamente sentencias en los casos que se conozcan en público o no.
Si la sentencia se pronuncia en sede judicial, la sentencia se dictará en el plazo de diez días; si la sentencia se pronuncia con carácter ordinario, se dictará sentencia por escrito inmediatamente después de dictada la sentencia.
Cuando se anuncie el veredicto, se deberá informar a las partes de su derecho de recurso, del plazo para recurrir y del tribunal de apelación.
Cuando se anuncia una sentencia de divorcio, se debe informar a las partes que no podrán volver a casarse antes de que la sentencia entre en vigor.
Artículo 149: Las causas tramitadas por el Tribunal Popular aplicando los procedimientos ordinarios deberán concluir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la causa. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si es necesaria una prórroga, deberá informarse al tribunal superior popular para su aprobación;
Sección 4 Suspensión y Terminación del Litigio
Artículo 150 El litigio se suspenderá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Muerte de una de las partes, es necesario esperar a que los herederos indiquen si participan en el litigio;
(2) Una de las partes ha perdido la capacidad para litigar y aún no se ha determinado el representante legal;
(3) Una persona jurídica que es una de las partes u Otras organizaciones termina y el sucesor de los derechos y obligaciones aún no ha sido determinado;
(4) Una parte no puede participar en el litigio debido a la fuerza razones de mayor;
(5) El caso debe resolverse en otro caso con base en los resultados del juicio del otro caso y el otro caso aún no ha concluido;
(6) Otras circunstancias en las que debe suspenderse el litigio.
Una vez eliminadas las causas que motivaron la suspensión del litigio, éste deberá reanudarse.
Artículo 151: El pleito terminará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
(1) El demandante fallece y no tiene herederos, o los herederos renuncian a su derecho a litigar;
>(2) El demandado muere sin herencia y sin persona que deba soportar las obligaciones;
(3) Una de las partes en el caso de divorcio muere;
(4) Recurso Muere una de las partes involucradas en casos de pensión alimenticia, manutención, cuidado de niños o terminación de adopción.
Sección 5 de las Sentencias y Resoluciones
Artículo 152 La sentencia expresará el resultado y los motivos de la misma. El contenido de la sentencia incluye:
(1) Causa de acción, reclamaciones de litigio, hechos y razones en disputa;
(2) Hechos y razones identificadas en la sentencia, ley aplicable y motivos;
(3) Resultado de la sentencia y carga de los costos del litigio;
(4) Período de apelación y tribunal de apelación.
La sentencia será firmada por los jueces y el secretario, y será sellada con el sello del Tribunal Popular.
Artículo 153: Al conocer de un caso, el Tribunal Popular podrá pronunciarse sobre algunos de los hechos que hayan sido comprobados.
La sentencia del artículo 154 se aplica en el siguiente alcance:
Inadmisibilidad;
(2) Excepción de competencia;
(3) Desestimación. de la acusación;
(4) Conservación y ejecución preliminar;
(5) Aprobación o desaprobación del desistimiento de la demanda;
( 6) Suspensión o terminación del litigio;
(7) Corrección de errores administrativos en la sentencia;
(8) Suspensión o terminación de la ejecución;
(9) Revocación o Negativa a ejecutar el laudo arbitral;
(10) No otorgar el documento de derechos del acreedor emitido por notaría;
(11) Otros asuntos que requieran arbitraje.
Contra las resoluciones de los puntos 1 a 3 del párrafo anterior cabrá recurso de apelación.
La sentencia expresará el resultado de la misma y los motivos de la misma. El fallo será firmado por los jueces y el secretario, y llevará el sello del Tribunal Popular. Si el fallo se dicta oralmente, se hará constar en la transcripción.
Artículo 155: Tienen eficacia jurídica las sentencias y fallos del Tribunal Supremo Popular, así como las sentencias y fallos que no puedan ser apelados conforme a la ley o que no sean apelables una vez transcurrido el plazo de apelación. sentencias y fallos.
Artículo 156 El público podrá revisar las sentencias y resoluciones con eficacia jurídica, excepto las que involucren secretos de Estado, secretos comerciales y privacidad personal.
Capítulo 13 Procedimiento sumario
Artículo 157 Los tribunales populares básicos y los tribunales designados por ellos conocerán de casos civiles sencillos con hechos claros, derechos y obligaciones claros y disputas relativamente pequeñas. , se aplicarán las disposiciones de este capítulo.
Los tribunales populares de base y sus tribunales despachados podrán conocer de causas civiles distintas de las señaladas en el párrafo anterior, pudiendo las partes también acordar la aplicación de procedimientos simplificados.
Artículo 158: En las causas civiles simples, el demandante podrá interponer la demanda oralmente.
Ambas partes podrán acudir simultáneamente al tribunal popular de base o a los tribunales designados por éste para resolver las controversias. El tribunal popular de base o los tribunales designados por él pueden celebrar una audiencia inmediatamente o por separado.
Artículo 159: En el conocimiento de causas civiles simples, los tribunales populares de base y los juzgados que éstos designen podrán citar a las partes y a los testigos, notificar las actas del litigio y llevar el juicio en forma simplificada, pero las partes deberán tener garantizados los derechos de expresión de sus opiniones.
Artículo 160: Las causas civiles simples serán juzgadas por un solo juez y no estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 136, 138 y 140 de esta Ley.
Artículo 161: Cuando un tribunal popular aplique procedimientos sumarios para conocer de un caso, deberá concluir el mismo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo 162: Los juzgados populares de base y sus juzgados despachados conocerán de las causas civiles simples que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 157 de esta Ley, y cuyo monto sea inferior al de las provincias, autónomas. región, o Si el salario medio anual de los empleados de un municipio directamente dependiente del Gobierno Central en el año anterior es del 30%, la sentencia de primera instancia será firme.
Artículo 163: Si durante el proceso de juicio el tribunal popular determina que el caso no es apto para trámite sumario, dispondrá la conversión del caso a procedimiento ordinario.
Capítulo 14 Procedimiento de Segunda Instancia
Artículo 164 Si el interesado no está satisfecho con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local, tendrá derecho a interponer una demanda dentro de Diez días contados a partir de la fecha de dictación de la sentencia. Interponer recurso de apelación ante el Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior en el plazo de cinco días.
Las partes insatisfechas con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia tienen derecho a apelar ante el tribunal popular superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.
Artículo 165 Se adjuntará la petición de apelación. El contenido de la apelación incluirá los nombres de las partes, las personas jurídicas y sus representantes legales u otras organizaciones y sus principales responsables; el nombre, número del caso y causa del caso del tribunal popular de origen y la solicitud y los motivos; para la apelación.
Artículo 166: El recurso de apelación se interpondrá a través del Tribunal Popular original, y se presentarán copias según el número de partes o agentes de la otra parte.
Si la parte apela directamente al Tribunal Popular de segunda instancia, el Tribunal Popular de segunda instancia transferirá la petición de apelación al Tribunal Popular de primera instancia dentro de los cinco días.
Artículo 167: Una vez recibida la petición de apelación, el tribunal popular que originalmente la conoció deberá entregar copia de la petición de apelación a la otra parte dentro de los cinco días, y la otra parte deberá presentar su defensa dentro de los quince días. desde la fecha de recepción de la forma. El Tribunal Popular entregará copia al recurrente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción del escrito de contestación. Si la otra parte no presenta una declaración de defensa, esto no afectará la audiencia del Tribunal Popular.
Después de recibir la apelación y la defensa, el Tribunal Popular de primera instancia presentará todo el expediente y las pruebas al Tribunal Popular de segunda instancia dentro de los cinco días.
Artículo 168 El tribunal popular de segunda instancia revisará los hechos relevantes y la ley aplicable de la solicitud de apelación.
Artículo 169: Cuando conozca de un caso de apelación, el tribunal popular de segunda instancia constituirá una sala colegiada. Después de revisar los expedientes, investigar e interrogar a las partes, si el panel colegiado no presenta nuevos hechos, pruebas o razones y considera que no es necesaria la audiencia, no podrá celebrarla.
El Tribunal Popular de segunda instancia podrá conocer de los casos de apelación en su propio tribunal, o en el lugar donde ocurrió el caso o donde esté ubicado el Tribunal Popular original.
Artículo 170: Después de conocer un caso de apelación, el tribunal popular de segunda instancia lo tramitará por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) La sentencia y el fallo originales tienen hechos claros. y aplicable Si la ley es correcta, la sentencia o fallo rechazará la apelación y confirmará la sentencia o fallo original;
(2) Si la sentencia o fallo original descubre un error de hecho o un error en el aplicación de la ley, la sentencia o fallo deberá ser revisado, revocado o modificado de conformidad con la ley;
(3) Si los hechos básicos de la sentencia original no están claros, la sentencia original debe ser revocada y devuelta al Tribunal Popular original para un nuevo juicio, o la sentencia debe cambiarse después de que se determinen los hechos;
(4) La sentencia original omite a una de las partes, o Si hay una sentencia en rebeldía ilegal u otra sentencia grave violación de los procedimientos legales, la sentencia original será revocada y devuelta al Tribunal Popular original para un nuevo juicio.
Después de que el Tribunal Popular de primera instancia dicta sentencia sobre un caso remitido para un nuevo juicio, si las partes apelan, el Tribunal Popular de segunda instancia no devolverá el caso para un nuevo juicio.
Artículo 171: Al conocer de un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Popular de primera instancia, el Tribunal Popular de segunda instancia hará uso de dicha sentencia.
Artículo 172: El tribunal popular de segunda instancia podrá realizar la mediación cuando conozca de un caso de apelación. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará un documento de mediación, firmado por los jueces y el secretario, y sellado con el sello del Tribunal Popular. Una vez notificada la carta de mediación, la sentencia del Tribunal Popular original se considerará revocada.
Artículo 173: El Tribunal Popular de segunda instancia decidirá si el recurrente retira o no su recurso de apelación, antes de que el Tribunal Popular de segunda instancia pronuncie su sentencia.
Artículo 174: Cuando el tribunal popular de segunda instancia conozca de un caso de apelación, salvo lo dispuesto en este capítulo, se aplicarán los procedimientos ordinarios de primera instancia.
Artículo 175 La sentencia y fallo del tribunal popular de segunda instancia serán sentencia y fallo definitivos.
Artículo 176: El Tribunal Popular concluirá el recurso de apelación contra la sentencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia. Si existen circunstancias especiales que requieran una extensión, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital.
Al conocer de un recurso de apelación contra una sentencia, el Tribunal Popular dictará sentencia definitiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia.