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Reglamento de la República Popular China sobre divulgación de información gubernamental

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este Reglamento está formulado para garantizar que los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información gubernamental de conformidad con la ley, mejoren la transparencia del trabajo gubernamental, promuevan la administración de acuerdo con la ley y den pleno juego a la función de servicio. de la información gubernamental en la producción y la vida de las personas y en las actividades económicas y sociales. Artículo 2 El término "información gubernamental" mencionado en este Reglamento se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una forma determinada. Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo organizacional del trabajo de divulgación de información del gobierno.

La Oficina General del Consejo de Estado es el departamento encargado de la divulgación de información gubernamental a nivel nacional y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental a nivel nacional.

La oficina general (oficina) del gobierno popular local a nivel de condado o superior u otros departamentos responsables de la divulgación de información gubernamental determinados por el gobierno popular local a nivel de condado o superior son responsables de promover, orientar , coordinar y supervisar la información gubernamental dentro de sus respectivas regiones administrativas. Trabajar en público. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas y designarán agencias (en lo sucesivo denominadas agencias gubernamentales de divulgación de información) para que sean responsables de la Trabajo diario de divulgación de información gubernamental de sus propios organismos administrativos.

Las responsabilidades específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental son:

(1) Llevar a cabo el trabajo de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa;

(2) Mantener y actualizar esta agencia administrativa la información gubernamental divulgada por las agencias;

(3) Organizar la preparación de guías de divulgación de información gubernamental, catálogos de divulgación de información gubernamental e informes anuales de divulgación de información gubernamental para las agencias administrativas;

(4) Preparar la información que se divulgará. Realizar una revisión confidencial de la información gubernamental;

(5) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información gubernamental especificadas por esta agencia administrativa. Artículo 5 Los organismos administrativos deberán cumplir con los principios de justicia, equidad y conveniencia al revelar información gubernamental. Artículo 6 Los organismos administrativos divulgarán la información gubernamental con prontitud y precisión. Si los organismos administrativos descubren información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán divulgar información gubernamental precisa en el ámbito de sus funciones para aclararla. Artículo 7 Los organismos administrativos establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de la divulgación de información gubernamental. Si la información gubernamental divulgada por agencias administrativas involucra a otras agencias administrativas, estas deben comunicarse y confirmar con las agencias administrativas relevantes para garantizar la precisión y coherencia de la información gubernamental divulgada por las agencias administrativas.

Si la agencia administrativa necesita aprobar la divulgación de información gubernamental de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, no deberá divulgarla sin aprobación. Artículo 8 La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social. Capítulo 2 Alcance de la divulgación Artículo 9 Las agencias administrativas divulgarán proactivamente información gubernamental que cumpla con uno de los siguientes requisitos básicos:

(1) Que involucren los intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones;

(2) Requiere conocimiento o participación pública generalizada;

(3) Refleja la estructura organizacional, funciones y procedimientos de las agencias administrativas;

(4) Otros asuntos de conformidad con las leyes; , regulaciones y regulaciones nacionales relevantes deben divulgarse de manera proactiva. Artículo 10 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento, determinarán el contenido específico de la divulgación proactiva de información gubernamental dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades, centrándose en la divulgación. de la siguiente información gubernamental:

(1) ) Reglamentos administrativos, reglas y documentos normativos;

(2) Planes nacionales de desarrollo económico y social, planes especiales, planes regionales y políticas relacionadas ;

(3) Elaborar información estadística económica y social a nivel nacional;

(4) Presupuesto financiero e informe de cuentas finales;

(5) Partidas, bases y normas para tasas administrativas;

(6 ) Catálogo, normas y estado de implementación de proyectos de contratación centralizada del gobierno;

(7) Materias, bases, condiciones, cantidades, procedimientos y plazos para tasas administrativas; licencias, así como una lista de todos los materiales que deben presentarse para solicitar licencias administrativas y estado de procesamiento;

(8) Estado de aprobación e implementación de proyectos de construcción importantes;

(9) Políticas y medidas de alivio de la pobreza, educación, atención médica, seguridad social y promoción del empleo y su estado de implementación;

(10) Planes de emergencia, información de alerta temprana y medidas de respuesta para emergencias públicas;

(11) Protección del medio ambiente, salud pública, seguridad de la producción, alimentos y medicamentos y supervisión e inspección de la calidad de los productos.

Artículo 11 La información gubernamental clave divulgada por el gobierno popular municipal distrital, el gobierno popular a nivel de condado y sus departamentos también incluirá el siguiente contenido:

(1) Problemas importantes en la construcción y gestión urbana y rural;

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(2) Construcción de empresas de bienestar social;

(3) Expropiación o requisa de terrenos, demolición de viviendas y pago y utilización de compensaciones y subsidios;

(IV) ) Gestión, utilización y distribución de ayuda en casos de emergencia y catástrofe, cuidados especiales, ayuda y donaciones sociales. Artículo 12 El gobierno popular del municipio (ciudad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, determinará el contenido específico de la información gubernamental que se divulga proactivamente dentro del alcance de sus funciones y se concentrará en divulgar la siguiente información gubernamental:

Áreas Rurales Nacionales Implementación de políticas laborales;

(2) Ingresos y gastos financieros, gestión y uso de diversos fondos especiales;

(3) Municipio ( ciudad) planificación general del uso del suelo y desarrollo residencial Revisión del uso de la base;

(4) Expropiación o requisición de terrenos, demolición de viviendas y pago y uso de compensaciones y subsidios;

(5) Reclamaciones y deudas del municipio (ciudad), financiación Recaudación de mano de obra;

(6) Distribución de fondos y materiales como ayuda de emergencia, atención preferencial, ayuda, donaciones sociales, etc.;

(7) Contratación y contratación de empresas colectivas municipales y otras entidades económicas municipales Arrendamiento y subasta;

(8) Implementación de la política de planificación familiar.