¿Por qué el amor no es un hecho legal civil?
1. Los hechos de derecho civil son circunstancias objetivas que pueden provocar la creación, modificación o eliminación de relaciones jurídicas civiles de acuerdo con lo dispuesto en el derecho civil. Las relaciones jurídicas civiles son derechos y obligaciones civiles entre las partes. Su creación, modificación o eliminación debe ajustarse previamente a lo dispuesto en el derecho civil. Sin embargo, las disposiciones del derecho civil en sí no pueden provocar directamente la creación, modificación o eliminación de derechos y obligaciones civiles. Bajo la premisa de cumplir con lo dispuesto en el Derecho Civil, las relaciones jurídicas civiles sólo podrán crearse, modificarse o eliminarse cuando concurran determinadas circunstancias objetivas que puedan acarrear consecuencias civiles. A estas circunstancias objetivas que pueden provocar consecuencias civiles según la ley se les denomina hechos jurídicos civiles.
2. El amor no establece una relación de derechos y obligaciones estipuladas por la ley en el mundo. Pertenece al espacio extrajurídico. Para decirlo sin rodeos, a la ley no le importa el amor. Sin embargo, si la relación constituye convivencia y ambas partes quieren poner fin a la relación de convivencia y dividir los bienes de convivencia, pueden acudir a los tribunales y presentar una demanda.