El periódico dirigido por mi unidad superior publicó mi artículo y las regalías fueron enviadas a mi unidad, pero yo renuncié ¿debería el empleador darme las regalías?
Se le deben otorgar los derechos que pertenecen a su copyright.
Para publicar la obra del titular de los derechos de autor, la unidad debe pagar una remuneración y ninguna unidad o individuo puede retener el pago.
"Ley de Derecho de Autor"
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
(1) El derecho de publicación, es decir, el derecho decidir si una obra se hará pública;
(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra
( 3) El derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsión y manipulación;
(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, copiar, frotar, grabar, grabar en video y copiar. El derecho a hacer una o más copias de la obra; mediante reproducción, reproducción, etc.;
(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;
(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a conceder licencias a otros para utilizar temporalmente obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software informático a cambio de una tarifa, excepto que el software informático no sea el objeto principal del alquiler;
(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras de arte y obras fotográficas;
(9) Derechos de interpretación, es decir, la interpretación pública de obras y derechos de transmisión pública de obras por diversos medios;
(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica. a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, difusión al público de obras radiodifundidas mediante difusión o retransmisión por cable, y obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes. El derecho del público a difundir y difundir obras;
(12) El derecho a la difusión de la información en redes, es decir, el. derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección personal Derechos;
(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;
(14) Derechos de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;
(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro;
(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a ensamblar obras o fragmentos de obras en nuevas obras mediante selección o arreglo;
(17) Otros derechos que debe disfrutar el titular de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .