¿El objeto de la relación comprador-vendedor es una cosa o un comportamiento?
En la relación jurídica de compraventa de viviendas, los juristas creen que el objeto de los derechos y obligaciones es la “casa”, mientras que los estudiosos del derecho civil creen que es el “pago”, no la casa en sí. Creen que la relación del contrato de compraventa de una vivienda es una relación típica de derechos de acreedor. En este tipo de relación de derechos de acreedor, las cosas u objetos son actos de pago.
Creo que los objetos de las relaciones jurídicas civiles incluyen cosas, conductas, logros intelectuales e intereses personales. Una casa en venta es una propiedad y, por tanto, un objeto de relaciones jurídicas civiles.
Conclusión: En mi opinión, el objeto de la relación jurídica en el contrato de compraventa de vivienda debe ser la casa. Esta conclusión es para su referencia.
El sujeto de una relación jurídica se refiere a una persona física u organización que goza de derechos y cumple obligaciones en una relación jurídica.
El objeto es una categoría opuesta al sujeto, y se refiere a los objetos objetivos a los que la voluntad y el comportamiento del sujeto apuntan, influyen y sobre los que actúa. El objeto de la relación jurídica es el intermediario de los derechos y obligaciones del sujeto de la relación jurídica. Como la actuación de un actor en un contrato de actuación.
Base jurídica:
¿Código Civil? Artículo 596 El contenido del contrato de compraventa generalmente incluye términos como nombre, cantidad, calidad, precio, plazo de ejecución, lugar y método de ejecución, método de embalaje, normas y métodos de inspección, método de liquidación, términos del contrato y su validez, etc.