¿Existe un delito de difusión de rumores en la legislación penal de nuestro país?
1. Artículo 246 de la Ley Penal. La difamación se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para degradar la personalidad y la reputación de otros. Quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
2. Artículo 243 del Código Penal: El delito de falsa acusación y montaje se refiere al acto de fabricar hechos y realizar informes falsos con la intención de incriminar a otros y someterlos a proceso penal. Quien fabrique hechos y formule acusaciones falsas para incriminar a otros con la intención de someter a otros a un proceso penal, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia si las consecuencias son graves; se causen, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
Todos los requisitos anteriores requieren que las circunstancias sean lo suficientemente graves como para constituir un delito. Si sólo afecta negativamente a la reputación de otros, se trata de una infracción del derecho a la reputación y no constituye un delito.