Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Los siguientes fenómenos no son hechos jurídicos civiles:

Los siguientes fenómenos no son hechos jurídicos civiles:

Hola, creo que la respuesta es d.

En primer lugar, los hechos jurídicos civiles se refieren a fenómenos objetivos que cumplen con las normas del derecho civil y pueden provocar la aparición, cambio y eliminación de relaciones jurídicas. Son las causas de la aparición, cambio y eliminación. de las relaciones jurídicas civiles. No cualquier fenómeno objetivo es un hecho jurídico. Debe cumplir con las normas jurídicas civiles y producir determinadas consecuencias jurídicas civiles. El fenómeno que provoca la creación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas civiles es un hecho jurídico.

Se puede juzgar a partir de esto que las cuatro opciones anteriores son todos hechos legales civiles.

Los hechos jurídicos civiles se dividen en dos categorías: actos y eventos. El comportamiento se refiere a las actividades conscientes de las personas, incluidos los comportamientos voluntarios y los comportamientos no expresivos. La conducta expresiva se refiere a la conducta en la que el actor establece, cambia o elimina relaciones jurídicas civiles únicamente mediante la expresión de la intención. El comportamiento no intencional se refiere al comportamiento en el que el actor no tiene el propósito de producir ciertas consecuencias jurídicas civiles, sino que produce ciertas consecuencias jurídicas civiles de acuerdo con las disposiciones legales.

Un evento se refiere a un fenómeno objetivo que nada tiene que ver con la voluntad humana y puede provocar el cambio y terminación de las relaciones jurídicas civiles. Los principales motivos incluyen muerte natural, fuerza mayor, parto, separación natural de frutos, etc.

A juzgar por esto, las tres opciones A\B\C son actos fácticos jurídicos civiles y D es un evento.