El Capítulo 4 de las "Medidas de implementación de la Aduana de la República Popular China sobre las Regulaciones de Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual de la República Popular China" lleva a cabo investigaciones y manejo de acuerdo con la autoridad.
Si el destinatario o el expedidor no declara el estado de los derechos de propiedad intelectual de las mercancías y no presenta los documentos justificativos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, o la aduana tiene motivos para creer que las mercancías son sospechosas de infracción de los derechos de propiedad intelectual registrados ante la Administración General de Aduanas, la aduana suspenderá el despacho de las mercancías y notificará por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual.
Artículo 22 El titular de los derechos de propiedad intelectual deberá responder conforme a las siguientes disposiciones dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso escrito aduanero previsto en el artículo 21 de las presentes Medidas:
(1) Si se determina que las mercancías registradas por la Administración General de Aduanas infringen derechos de propiedad intelectual y necesitan ser retenidas por la aduana, se presentará a la aduana y a la aduana una solicitud por escrito para la detención de las mercancías sospechosas de infracción. los bienes serán retenidos de conformidad con el artículo 23 o el artículo 24 de estas Medidas. Proporcionar garantía de acuerdo con las regulaciones;
(2) Si cree que los bienes relevantes no infringen los derechos de propiedad intelectual registrados en el. Administración General de Aduanas o no exige a la aduana que detenga las mercancías sospechosas de infracción, deberá proporcionar una explicación por escrito a la aduana.
Con el consentimiento de la aduana, el titular del derecho de propiedad intelectual puede inspeccionar las mercancías en cuestión.
Artículo 23 Si el titular de los derechos de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga las mercancías sospechosas de infracción de conformidad con las disposiciones del artículo 22, párrafo 1, punto (1) de estas Medidas, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá proporcionar una garantía a la aduana de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si el valor de las mercancías es inferior a 20.000 yuanes, se proporcionará una garantía equivalente al valor de las mercancías ; p>
(2) Si el valor de los bienes es superior a 20.000 yuanes y menos de 200.000 yuanes, se proporcionará una garantía equivalente al 50% del valor de los bienes, pero el monto de la garantía no será inferior a 20.000 yuanes;
(3) Si el valor de los bienes supera los 200.000 yuanes, se proporcionará una carta de garantía de 654,38 millones de RMB + yuanes.
Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga mercancías sospechosas de infringir el derecho exclusivo a utilizar una marca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 1, punto (1) de estas Medidas, deberá podrá solicitar a la Aduana la detención de mercancías sospechosas de infringir el derecho exclusivo de uso de una marca de conformidad con el artículo 24 de estas Medidas y otorgar garantías generales a la Administración General de Aduanas.
Artículo 24 Con la aprobación de la Administración General de Aduanas, el titular del derecho de propiedad intelectual exclusivo de la marca registrada ante la Administración General de Aduanas podrá presentar una carta de garantía emitida por un banco o no institución financiera bancaria a la Administración General de Aduanas para su garantía general se proporciona medidas de protección aduanera al solicitar derechos exclusivos de marca.
El monto total de la garantía será equivalente a los costos totales de custodia, almacenamiento y eliminación incurridos después de que el titular de los derechos de propiedad intelectual solicitara a la Aduana la retención de las mercancías sospechosas de infracción de propiedad intelectual en el año anterior; el titular del derecho no solicitó la detención en la Aduana el año anterior. Si las mercancías sospechosas de infracción o los costos de almacenamiento, custodia y eliminación son inferiores a 200.000 RMB, el monto total de la garantía será de 200.000 RMB.
Desde la fecha en que la Administración General de Aduanas aprueba el uso de la garantía general hasta el 31 de febrero de ese año, el titular de los derechos de propiedad intelectual solicita a la Aduana la retención de las mercancías que ha presentado ante la Administración General. de Aduanas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Para las mercancías importadas y exportadas que se sospecha que infringen los derechos exclusivos de una marca, no es necesario proporcionar garantías, pero el titular de los derechos de propiedad intelectual no paga las tasas correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento. artículo 25 del Reglamento o no asume la responsabilidad de indemnización de conformidad con el artículo 29 del Reglamento.
Artículo 25 El titular de los derechos de propiedad intelectual deberá presentar una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 1, punto (1) de estas Medidas, y se aplicará de conformidad con los artículos 23 y 20 de estas. Medidas. Si se proporciona una garantía de conformidad con las disposiciones del artículo 4, la aduana retendrá las mercancías sospechosas de infracción y notificará por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual si el titular del derecho de propiedad intelectual no aplica o no proporciona una garantía; La aduana liberará las mercancías.
Artículo 26 Si la aduana retiene mercancías sospechosas de infracción, entregará al destinatario o expedidor un comprobante de detención de las mercancías sospechosas de infracción.
Con el consentimiento de la aduana, el destinatario y el expedidor pueden inspeccionar las mercancías retenidas por la aduana.
Artículo 27: Después de detener las mercancías sospechosas de infracción, la aduana investigará las mercancías sospechosas de infracción y otras circunstancias relacionadas de conformidad con la ley. Los consignadores y titulares de derechos de propiedad intelectual cooperarán con las investigaciones aduaneras y proporcionarán verazmente información y pruebas pertinentes.
Al investigar mercancías sospechosas de infracción, la aduana puede solicitar a las autoridades de propiedad intelectual pertinentes que proporcionen opiniones.
Si el titular del derecho de propiedad intelectual y el expedidor o expedidor llegan a un acuerdo sobre las mercancías sospechosas infractoras retenidas por la aduana, y presentan una solicitud escrita a la aduana con el acuerdo correspondiente, solicitando a la aduana que levante la detención de las mercancías sospechosas de infracción, la aduana podrá dar por terminada la investigación, excepto cuando se considere que la presunta infracción constituye un delito.
Artículo 28 Si la aduana no puede determinar después de la investigación si las mercancías sospechosas de infracción retenidas infringen los derechos de propiedad intelectual pertinentes, notificarán al titular del derecho de propiedad intelectual por escrito dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de detención de las mercancías sospechosas. mercancías infractoras y el consignador.
Si la aduana no puede determinar si las mercancías infringen los derechos de patente pertinentes, el consignatario o el expedidor podrá solicitar a la aduana que libere las mercancías después de proporcionar a la aduana una garantía equivalente al valor de las mercancías. Si la aduana accede a liberar las mercancías, deberá cumplir con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 20 de estas Medidas.
Artículo 29 Si la aduana no puede determinar si las mercancías en cuestión infringen sus derechos de propiedad intelectual, el titular de los derechos de propiedad intelectual podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento, solicitar al Tribunal Popular una para que cese la infracción o para que se adopten medidas de preservación de la propiedad.
Si la Aduana recibe una notificación por escrito del Tribunal Popular para ayudar a detener mercancías sospechosas de infracción dentro de los 50 días hábiles, brindará asistencia si la Aduana no recibe una notificación del Tribunal Popular para ayudar; detiene las mercancías sospechosas de infracción o el titular del derecho de propiedad intelectual solicita a la Aduana que libere las mercancías correspondientes, la aduana las liberará.
Artículo 30 Cuando la aduana tome la decisión de confiscar mercancías infractoras, notificará por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual la siguiente información conocida:
(1) El nombre y la cantidad de las mercancías infractoras;
(2) El nombre del consignatario o expedidor;
(3) La fecha de declaración de importación y exportación de las mercancías infractoras, la fecha de la detención aduanera y el fecha de entrada en vigor de la decisión de sanción;
(4) El lugar de salida y destino de las mercancías infractoras;
(5) Otra información relacionada con las mercancías infractoras que la aduana pueda proporcionar .
Cuando el tribunal popular o el departamento de propiedad intelectual competente necesite que la aduana le ayude a obtener pruebas relacionadas con mercancías importadas y exportadas al manejar disputas por infracción entre las partes, la aduana deberá brindar asistencia.
Artículo 31 Si la aduana descubre que los artículos transportados o enviados por correo dentro y fuera de particulares son sospechosos de infringir los derechos de propiedad intelectual estipulados en el artículo 2 del "Reglamento" y exceden la cantidad razonable para uso personal, Sin embargo, se retendrán los pasajeros o envíos, salvo que la persona haya declarado ante la aduana y haya dado el consentimiento de ésta.
La Aduana debe ayudar en la investigación de artículos infractores. Si los pasajeros entrantes y salientes o los remitentes de correo entrante y saliente creen que los artículos retenidos por la aduana no infringen los derechos de propiedad intelectual pertinentes o son para uso personal, pueden explicar la situación relevante a la aduana por escrito y proporcionar las pruebas pertinentes.
Artículo 32 Si mediante una investigación aduanera se descubre que mercancías importadas o exportadas o artículos entrantes y salientes infringen derechos de propiedad intelectual, la aduana se regirá por lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 1 y en el artículo 28 del Reglamento. ser confiscado. Sin embargo, si las partes interesadas no pueden identificar las mercancías, la aduana podrá confiscarlas tres meses después de que la aduana emita los anuncios pertinentes.
Si la infracción de importación y exportación se sospecha que constituye un delito, la aduana lo dará traslado al organismo de seguridad pública de conformidad con la ley.