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Contenido del "Reglamento para la Implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China"

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Primero

Este reglamento está formulado de acuerdo con la "Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de Promoción de la Educación Privada ").

Segundo

Las organizaciones sociales o individuos distintos de las instituciones estatales pueden utilizar fondos financieros no estatales para establecer escuelas privadas de todo tipo y nivel; sin embargo, no se les permite establecer escuelas militares, policía, política y otras escuelas privadas de educación especial.

El término “fondos fiscales estatales” mencionado en la “Ley de Promoción de la Educación Privada” y este Reglamento se refiere a apropiaciones fiscales y fondos fiscales obtenidos de conformidad con la ley y que deben ser entregados al tesoro nacional o cuentas fiscales especiales.

Artículo

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior recompensarán y elogiarán a las organizaciones sociales o personas que hayan realizado contribuciones destacadas al funcionamiento de escuelas privadas o al desarrollo de la educación privada.

Capítulo 2 Organizadores de Escuelas Privadas

Artículo 4

Las organizaciones sociales o personas físicas distintas a las instituciones estatales podrán organizar escuelas privadas de forma independiente o conjunta. Si una escuela privada se administra de manera conjunta, se deberá firmar un acuerdo de administración conjunta de la escuela para aclarar el propósito de administrar la escuela, los objetivos de capacitación, la cantidad, el método y los derechos y obligaciones de todas las partes.

Artículo 5

Los patrocinadores de escuelas privadas podrán utilizar fondos, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual y otras propiedades como contribuciones para el funcionamiento de las escuelas.

La financiación estatal, las cuotas cobradas a los estudiantes, los préstamos y las propiedades donadas recibidas por escuelas privadas no constituyen contribuciones de capital de los patrocinadores de escuelas privadas.

Artículo 6

Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de escuelas privadas no utilizarán fondos fiscales estatales, no afectarán las actividades educativas y docentes normales de las escuelas públicas y serán aprobadas por la administración educativa de acuerdo con las condiciones estipuladas por el estado. Aprobación del departamento competente o departamento administrativo de trabajo y seguridad social. Las escuelas privadas administradas por escuelas públicas deben tener estatus de persona jurídica independiente, tener campus e instalaciones de enseñanza y educación básica separados de las escuelas públicas, implementar sistemas financieros y contables independientes, reclutar estudiantes de forma independiente y emitir certificados académicos de forma independiente.

Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de escuelas privadas disfrutarán de los derechos e intereses de los organizadores de acuerdo con la ley, cumplirán las obligaciones de gestión de activos estatales de acuerdo con la ley y evitarán la pérdida de propiedad estatal. -bienes propios.

Los centros públicos que impartan educación obligatoria no podrán convertirse en centros privados.

Artículo 7

Si el organizador utiliza activos de propiedad estatal para participar en el establecimiento de una escuela privada, deberá, de conformidad con las normas nacionales pertinentes sobre la supervisión y gestión de activos de propiedad estatal, contratar una agencia intermediaria con calificaciones de evaluación para realizar la evaluación de acuerdo con la ley. El monto de la inversión se determinará razonablemente con base en los resultados de la evaluación y se informará a la agencia responsable de la supervisión de los activos de propiedad estatal para su presentación.

Artículo 8

Los patrocinadores de escuelas privadas deberán cumplir íntegra y puntualmente con sus obligaciones de aporte de capital. Durante la existencia de una escuela privada, el fundador no podrá retirar capital ni apropiarse indebidamente de fondos escolares.

A los promotores de escuelas privadas no se les permite recaudar fondos de los estudiantes y sus padres para construir escuelas privadas, ni tampoco se les permite recaudar fondos públicamente para construir escuelas privadas.

Artículo 9

El organizador de una escuela privada deberá, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Educación Privada y este Reglamento, formular los estatutos escolares y elegir la primera junta directiva de la escuela privada, la junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones.

Los organizadores de escuelas privadas que participan en la junta directiva de la escuela, la junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones deberán participar en las actividades de gestión y gestión de la escuela de acuerdo con la autoridad y los procedimientos especificados en los estatutos escolares. .

Artículo 10

Las instituciones que realizan exámenes reconocidos por el estado, como exámenes de educación, exámenes de calificación vocacional y exámenes de nivel técnico, no operarán escuelas privadas relacionadas con los exámenes que realizan.

Capítulo 3 Establecimiento de escuelas privadas

Artículo 11

La autoridad de aprobación para el establecimiento de escuelas privadas se implementará de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 12

Si el fundador de una escuela privada completa su establecimiento dentro de los 3 años siguientes a la fecha de obtención de la carta de aprobación del establecimiento, podrá solicitar el establecimiento formal.

Artículo 13

Al solicitar el establecimiento formal de una escuela privada que implemente educación académica, la autoridad de aprobación organizará un comité de expertos para realizar una evaluación después de aceptar la solicitud, y el comité de expertos proporcionará opiniones.

Artículo 14

El estatuto de una escuela privada deberá estipular las siguientes cuestiones principales:

(a) El nombre y dirección de la escuela;

(2) El propósito, escala, nivel y forma de funcionamiento de la escuela;

(3) La cantidad, fuente y naturaleza de los activos de la escuela;

(4 ) El estado del consejo, junta directiva u otros órganos de toma de decisiones Método de formación, composición del personal, duración del cargo y reglamento interno;

(5) Representante legal de la escuela;

(6) Si los inversores requieren rendimientos razonables;

(7) Razones para la terminación de la escuela;

(8) Procedimientos para modificar el estatuto.

Artículo 15

Los colegios privados sólo podrán utilizar un nombre.

Los nombres de las escuelas privadas deben cumplir con las leyes y regulaciones administrativas pertinentes y no deben dañar los intereses públicos.

Artículo 16

Si una solicitud para el establecimiento formal de una escuela privada se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad de aprobación la desaprobará y explicará los motivos por escrito:

(1) ) Las organizaciones sociales o personas naturales que dirigen escuelas privadas no cumplen con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, o las escuelas públicas que implementan la educación obligatoria se convierten en escuelas privadas;

( 2) Recaudar fondos de los estudiantes y sus padres para establecer escuelas privadas. La escuela puede recaudar fondos del público para construir una escuela privada;

(3) No tiene las condiciones correspondientes para administrar una escuela y fracasa. para cumplir con los estándares de establecimiento correspondientes;

(4) El estatuto escolar no cumple con los requisitos de este reglamento, no será modificado después de ser notificado;

(5) La composición de la junta directiva escolar, el consejo u otras formas de órganos de toma de decisiones no cumplen con los requisitos legales, o el director de la escuela, los maestros y el personal de contabilidad no tienen las calificaciones legales, No realizar correcciones a pesar de haber sido informados.

Artículo 17

La autoridad de aprobación emitirá una licencia de funcionamiento escolar a una escuela privada formalmente establecida y anunciará la escuela privada formalmente establecida y su estatuto al público.

Las licencias de funcionamiento de escuelas privadas son formuladas por el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado e impresas por los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social del Consejo de Estado de acuerdo con la división de responsabilidades.

Artículo 18

Cuando una escuela privada solicite el registro de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de registro:

(1) Carta de solicitud de registro;

(2) Licencia de funcionamiento escolar;

(3) Certificado de identidad del representante legal propuesto;

(4) Carta escolar.

La autoridad de registro deberá completar los trámites de registro dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los materiales de solicitud especificados en el párrafo anterior.

Capítulo 4 Organización y Actividades de los Colegios Privados

Artículo 19

La persona encargada del consejo, junta directiva u otra forma de órgano de decisión de un colegio privado Debe ser de buena conducta, tener derechos políticos y plena capacidad de conducta civil.

El personal estatal no puede servir como miembros de consejos de escuelas privadas, juntas directivas u otras formas de órganos de toma de decisiones.

Artículo 20

La junta directiva, consejo u otro órgano de toma de decisiones de una escuela privada deberá celebrar al menos una reunión cada año. A propuesta de más de 1/3 de los miembros, se podrá convocar un consejo temporal, una junta directiva u otra forma de reunión del órgano de toma de decisiones.

El consejo, junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones de una escuela privada debe obtener el consentimiento de más de dos tercios de los miembros para discutir los siguientes asuntos importantes:

(1) Nombramiento y destitución del director;

(2) Modificar el estatuto escolar;

(3) Formular un plan de desarrollo;

( 4) Revisar el presupuesto y las cuentas finales;

( 5) Decidir sobre la división, fusión y terminación de la escuela;

(6) Otros asuntos importantes estipulados en el estatuto escolar.

Las modificaciones a los estatutos de una escuela privada deben informarse a la autoridad de examen y aprobación para su registro, y la autoridad de examen y aprobación lo anunciará al público.

Artículo 21

Los directores de los centros educativos privados ejercen de forma independiente las facultades educativas, docentes y administrativas de conformidad con la ley.

El plan de establecimiento de la estructura organizativa interna de una escuela privada será propuesto por el director y presentado al consejo, junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones para su aprobación.

Artículo 22

Las escuelas privadas que implementen educación superior y educación secundaria vocacional y técnica podrán establecer de forma independiente carreras y cursos y seleccionar materiales didácticos de acuerdo con el propósito de funcionamiento de las escuelas y los objetivos de capacitación. Sin embargo, las escuelas privadas deben presentar sus especialidades, cursos y materiales didácticos a la autoridad de aprobación para su registro.

Los centros privados que imparten educación secundaria superior y educación obligatoria pueden realizar de forma independiente actividades educativas y docentes. Sin embargo, las actividades educativas y docentes de la escuela privada deberán cumplir con los estándares curriculares formulados por el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado, y los materiales didácticos seleccionados deberán ser aprobados de conformidad con la ley.

Las escuelas privadas que implementan educación preescolar pueden llevar a cabo actividades educativas y docentes de forma independiente, pero no deben violar las leyes ni los reglamentos administrativos pertinentes.

Las escuelas privadas que imparten formación de cualificación profesional y formación profesional centrada en habilidades profesionales pueden llevar a cabo actividades de formación de acuerdo con los requisitos de las normas profesionales nacionales.

Artículo 23

Los profesores empleados por escuelas privadas deberán tener las calificaciones y calificaciones estipuladas en la "Ley de Profesores de la República Popular China" y los reglamentos administrativos pertinentes.

Las escuelas privadas deben tener un cierto número de profesores de tiempo completo; entre ellos, el número de profesores de tiempo completo empleados por las escuelas privadas que implementan la educación académica debe ser no menos de 1/3 del número total. de profesores.

Artículo 24

Las escuelas privadas contratarán profesores y personal de forma independiente. Cuando las escuelas privadas contratan profesores y personal, deben firmar un contrato de trabajo para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes.

Las escuelas privadas deben firmar contratos laborales al contratar otro personal.

Las escuelas privadas que contratan extranjeros deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 25

Las escuelas privadas deben establecer un sistema de formación docente para proporcionar condiciones para que los docentes empleados reciban la correspondiente formación ideológica y política y formación profesional.

Artículo 26

Las escuelas privadas, de acuerdo con los compromisos contenidos en el folleto de inscripción o en el anuncio de inscripción, abrirán los cursos correspondientes, realizarán actividades educativas y docentes y garantizarán la calidad de la educación. y enseñanza.

Las escuelas privadas deben proporcionar edificios escolares, instalaciones y equipos educativos y de enseñanza estándar.

Artículo 27

Las escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos de inscripción que las escuelas públicas en el mismo nivel y pueden determinar de forma independiente el alcance, los estándares y los métodos de inscripción; sin embargo, los estudiantes que reciben educación superior Admisiones; debe cumplir con las regulaciones estatales pertinentes.

Los departamentos administrativos de educación y los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior brindarán igualdad de trato a las escuelas privadas que matriculen a estudiantes localmente en otros lugares, y no implementarán bloqueos regionales ni medidas arbitrarias. honorarios.

Las escuelas privadas reclutan estudiantes extranjeros de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 28

Las escuelas privadas establecerán el estatus de los estudiantes y los sistemas de gestión de la enseñanza de acuerdo con la ley y los presentarán a la autoridad de aprobación para su archivo.

Artículo 29

Las escuelas privadas y sus maestros, personal y personas educadas tienen los mismos derechos que las escuelas públicas y sus maestros cuando solicitan proyectos y temas de investigación científica relevantes establecidos por el estado. , el personal y los estudiantes educados tienen los mismos derechos.

Los estudiantes educados en escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos que aquellos en escuelas públicas similares del mismo nivel en términos de educación superior, empleo, trato social preferencial, participación en selecciones avanzadas y seguro médico.

Artículo 30

Si una escuela privada que implementa educación académica superior cumple con las condiciones para otorgar el título, podrá obtener los títulos correspondientes, previa aprobación, de conformidad con las disposiciones pertinentes. leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 31

El departamento administrativo de educación, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social y otros departamentos pertinentes deberán, al organizar premios y evaluaciones relevantes, actividades culturales y deportivas y licitaciones de materias y proyectos. , Proporcionar igualdad de oportunidades para las escuelas privadas, sus profesores, personal y alumnos.

Artículo 32

El departamento administrativo de educación y el departamento administrativo de trabajo y seguridad social fortalecerán la supervisión diaria de las escuelas privadas y organizarán y encomendarán periódicamente a intermediarios sociales la realización de inspecciones en el funcionamiento. nivel y calidad de las escuelas privadas Evaluar la calidad de la educación, alentar y apoyar a las escuelas privadas para que lleven a cabo investigación educativa y docente, y promover las escuelas privadas para mejorar la calidad de la educación y la enseñanza.

Cuando los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social supervisen escuelas privadas, deberán registrar la situación de supervisión y los resultados de manejo y archivarlos previa firma del supervisor. El público tiene derecho a inspeccionar los registros de supervisión de los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social.

Artículo 33

Si se cancela una escuela privada, la autoridad de aprobación retirará la licencia de la escuela, notificará a la autoridad de registro y hará un anuncio.

Capítulo 5 Activos y gestión financiera de las escuelas privadas

Artículo 34

Las escuelas privadas deberán cumplir con la Ley de Contabilidad de la República Popular China y el sistema nacional unificado. Llevar la contabilidad según el sistema contable y preparar informes contables financieros.

Artículo 35

Los conceptos y normas de pago que cobran las escuelas privadas a quienes reciben educación académica se informarán al departamento de precios para su aprobación y se publicarán. Las tarifas se comunicarán al departamento de precios competente para su archivo y comunicación pública. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado en colaboración con los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social.

Artículo 36

La supervisión y gestión de los activos estatales de las escuelas privadas se llevarán a cabo de conformidad con las normas nacionales pertinentes.

El uso y gestión de los bienes donados aceptados por las escuelas privadas se ajustarán a las disposiciones pertinentes de la "Ley de Donaciones para el Bienestar Público de la República Popular China".

Artículo 37

Al final de cada año fiscal, las escuelas privadas patrocinadas por donaciones y las escuelas privadas cuyos inversionistas no requieran rendimientos razonables recibirán de sus inversionistas las escuelas privadas que requieran rendimientos razonables. retirará del aumento anual del activo neto y del ingreso neto anual los fondos de desarrollo, con una proporción no menor al 25% del aumento anual del activo neto o del ingreso neto, para su utilización en la construcción y mantenimiento de escuelas y en la adquisición y actualización de la enseñanza. equipo. .

Capítulo 6 Apoyos y Recompensas

Artículo 38

Las escuelas privadas establecidas con donaciones y las escuelas privadas donde los inversionistas no requieran retornos razonables disfrutarán de los beneficios de acuerdo con la ley Los mismos impuestos y otras políticas preferenciales que las escuelas públicas.

Las políticas fiscales preferenciales de las que disfrutan las escuelas privadas que requieren que los inversores obtengan rendimientos razonables serán formuladas por el departamento financiero y el departamento de impuestos del Consejo de Estado junto con los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado.

Las escuelas privadas manejarán el registro fiscal de acuerdo con la ley, y al terminar, manejarán la cancelación del registro fiscal de acuerdo con la ley.

Artículo 39

Las escuelas privadas pueden establecer fondos para aceptar propiedades donadas de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes y aceptar la supervisión.

Las escuelas privadas pueden nombrar los edificios escolares u otras instalaciones educativas, de enseñanza y de vivienda en honor a los donantes de conformidad con la ley. Si el donante ha hecho contribuciones especiales al desarrollo de escuelas privadas, las escuelas privadas que implementan educación superior pueden ser aprobadas por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado de acuerdo con las condiciones estipuladas por el estado. Otras escuelas privadas pueden ser aprobadas por el Estado. departamento de administración de educación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central de acuerdo con las condiciones estipuladas por el estado aprobadas por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social. El nombre del donante se puede utilizar como nombre de la escuela.

Artículo 40

Las escuelas privadas establecidas en la región occidental, áreas remotas afectadas por la pobreza y áreas minoritarias que soliciten préstamos para su propio desarrollo pueden disfrutar de políticas crediticias preferenciales relevantes del Estado.

Artículo 41

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán establecer fondos especiales para el desarrollo de la educación privada en función de las condiciones específicas de sus respectivas regiones administrativas. Los fondos especiales para el desarrollo de la educación privada son administrados por el departamento financiero y utilizados por el departamento administrativo de educación o el departamento administrativo de trabajo y seguridad social después de informar al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación.

Artículo 42

El gobierno popular a nivel de condado podrá, basándose en las necesidades de implementar la educación obligatoria en su propia región administrativa, firmar un acuerdo con escuelas privadas y encomendarles la realización de parte de las tareas de la educación obligatoria. Si el gobierno popular a nivel de condado confía a una escuela privada la tarea de la educación obligatoria, asignará los fondos educativos correspondientes en función del número de estudiantes que reciben educación obligatoria y los estándares de financiación de la educación per cápita de las escuelas públicas locales que implementan la educación obligatoria. .

Las tarifas cobradas por las escuelas privadas encomendadas a los estudiantes matriculados bajo el acuerdo no serán superiores a las tarifas cobradas por las escuelas públicas locales del mismo tipo y nivel.

Artículo 43

El departamento administrativo de educación trabajará con los departamentos administrativos pertinentes para establecer y mejorar los sistemas pertinentes para garantizar el flujo razonable de maestros entre las escuelas públicas y las escuelas privadas.

Artículo 44

Si los inversores requieren rendimientos razonables de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de la escuela privada, podrán obtener rendimientos del saldo operativo de la escuela privada al final de cada año fiscal.

El término “saldo de funcionamiento escolar” mencionado en la “Ley de Promoción de la Educación Privada” y este Reglamento se refiere a los ingresos netos, donaciones sociales y activos financiados por el Estado que generan cada año los centros educativos privados, excluyendo el desarrollo. Los fondos retirados de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y los activos financiados por el Estado prevén el saldo después de retirar otros gastos necesarios.

Artículo 45

Las escuelas privadas determinarán la proporción de rendimientos que los inversores reciben del saldo de la escuela en función de los siguientes factores:

(1) Tarifas y estándares ;

(2) La proporción de los gastos utilizados para educación y actividades docentes y la mejora de las condiciones de funcionamiento de la escuela con respecto a las tarifas cobradas;

(3) Nivel de funcionamiento de la escuela y calidad de la educación.

En comparación con otras escuelas privadas similares del mismo nivel, los inversores en escuelas privadas con tasas elevadas, bajos gastos en educación y actividades docentes y mejora de las condiciones escolares, y bajos estándares de funcionamiento escolar y calidad de la educación obtendrán retornos. del saldo operativo de la escuela la proporción no será superior a la de otras escuelas privadas similares del mismo nivel.

Artículo 46

Antes de determinar la tasa de rendimiento del inversionista, las escuelas privadas divulgarán al público los materiales y el estado financiero relacionados con el nivel de funcionamiento de su escuela y la calidad de la educación.

La junta directiva, consejo u otros órganos rectores de los centros educativos privados tomarán decisiones sobre la tasa de rentabilidad de los inversores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de este Reglamento. Las escuelas privadas deberán, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión, presentar la decisión y los materiales y el estado financiero anunciados al público en relación con el nivel de funcionamiento de su escuela y la calidad de la educación a la autoridad de aprobación para su registro.

Artículo 47

En cualquiera de las siguientes circunstancias, los inversores no recibirán rendimientos:

(1) Publicar folletos o anuncios de inscripción falsos para defraudar dinero;

(2) Agregar elementos de tarifas y aumentar los estándares de tarifas sin autorización, y las circunstancias son graves;

(3) Emitir o falsificar ilegalmente certificados académicos y certificados de calificación profesional;

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(4) Obtener fraudulentamente una licencia escolar o falsificar, alterar, comprar y vender, alquilar o prestar una licencia escolar;

(5) Incumplir la Ley de Contabilidad de la República Popular China y el sistema nacional unificado Llevar la contabilidad y preparar informes contables financieros de acuerdo con el sistema contable, provocando caos en la gestión financiera y de activos;

(6) Violar las disposiciones de la recaudación y gestión de impuestos nacionales leyes y reglamentos administrativos y ser sancionado por las autoridades fiscales;

(6) Violar las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos nacionales de recaudación y gestión de impuestos;

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(7) Hay peligros importantes para la seguridad en los edificios escolares u otras instalaciones y equipos educativos y didácticos, y no se toman las medidas oportunas, lo que provoca un gran número de víctimas;

(8) La calidad de la educación y la enseñanza es baja y el impacto social es mal de.

Los inversores que evadan fondos o se apropien indebidamente de fondos escolares no recibirán devoluciones.

Artículo 48

Además de las medidas de apoyo e incentivo estipuladas en la "Ley de Promoción de la Educación Privada" y este reglamento, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes El Gobierno Central también podrá, con base en las condiciones reales, formular medidas de apoyo e incentivo para promover el desarrollo de la educación privada en la región.

Capítulo 7 Responsabilidades Legales

Artículo 49

En cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad de aprobación confiscará los rendimientos obtenidos por los inversionistas y les ordenará Detener inscripción si las circunstancias son graves, se revocará la licencia escolar si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley:

(1) El estatuto de una escuela privada no; estipular que el inversor exige rendimientos razonables y que el inversor obtiene rendimientos sin autorización;

(2) En violación de las disposiciones del artículo 47, no se permite obtener rendimientos;

(3) Los inversores no retiran rendimientos de los saldos operativos de las escuelas, sino de las escuelas privadas. Retiran los rendimientos de otros fondos;

(4) No calcular el saldo escolar o determinar la tasa de rendimiento de acuerdo con las disposiciones de estas regulaciones;

(5) Inversores que obtienen retornos del saldo escolar La proporción es demasiado alta y el impacto social es malo.

Artículo 50

Las escuelas privadas no informan al público la tasa de rendimiento determinada por los inversores y los materiales y el estado financiero relacionados con el nivel de funcionamiento de su escuela y la calidad de la educación de acuerdo con las disposiciones. de estas regulaciones, si los materiales presentados ante la autoridad de examen y aprobación son falsos, o los materiales presentados ante la autoridad de examen y aprobación son falsos, la autoridad de examen y aprobación ordenará correcciones y dará una advertencia si hay ganancias ilegales; las ganancias ilegales serán confiscadas si las circunstancias son graves, se ordenará al estudiante que suspenda la inscripción y se revocará la licencia escolar.

Artículo 51

La gestión de los colegios privados es caótica, afectando gravemente a la educación y la enseñanza. Será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Educación Privada quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La junta directiva, junta directiva u otro órgano de decisión no cumple con sus deberes de conformidad con la ley;

(2) Las condiciones de enseñanza obviamente no pueden cumplir con los requisitos de enseñanza, la calidad de la educación y la enseñanza es baja y no se toman medidas oportunas;

(3) Existen importantes riesgos de seguridad en el edificio de la escuela u otras instalaciones y equipos educativos y de enseñanza, y no se toman medidas oportunas;

(4) No llevar a cabo la contabilidad y la preparación. informes de contabilidad financiera de acuerdo con la "Ley de Contabilidad de la República Popular China" y el sistema de contabilidad nacional unificado, causando caos en la gestión financiera y de activos;

(5) Infringir los derechos e intereses legítimos de personas educadas y causar impacto social adverso;

(6) Nombrar o despedir a docentes en violación de las regulaciones nacionales.

Capítulo 8 Disposiciones complementarias

Artículo 52

Las escuelas privadas establecidas de conformidad con la ley antes de la implementación de este reglamento continuarán vigentes a partir de la fecha de implementación de estas regulaciones 1 Dentro del año, la autoridad de aprobación original renovará la licencia escolar.

Artículo 53

Las medidas de apoyo e incentivos estipuladas en este reglamento se aplican a las instituciones educativas cooperativas chino-extranjeras.

Artículo 54

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 2004.