Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Reglamento para la implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China (Revisión 2021)

Reglamento para la implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China (Revisión 2021)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento se formula de conformidad con la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China (en adelante, la Ley del Monopolio del Tabaco). Artículo 2 Monopolio del tabaco se refiere al sistema estatal de operación monopólica y gestión unificada de la producción, venta, importación y exportación de productos del monopolio del tabaco. Artículo 3: El tabaco cortado en productos de tabaco especiales se refiere al tabaco cortado, el tabaco rallado y los productos granulados procesados ​​a partir de hojas de tabaco, hojas de tabaco curado y hojuelas de tabaco. Artículo 4 Las responsabilidades y la estructura de liderazgo de los departamentos administrativos del monopolio del tabaco del Consejo de Estado y las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central se implementarán de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley del Monopolio del Tabaco. Las ciudades y condados con departamentos administrativos del monopolio del tabaco estarán a cargo del trabajo del monopolio del tabaco dentro de sus respectivas regiones administrativas bajo el doble liderazgo del departamento administrativo del monopolio del tabaco en el nivel superior y del gobierno popular en el mismo nivel. Artículo 5 El Estado controla el contenido de alquitrán de los cigarrillos y puros y los principales aditivos de los cigarrillos y puros. Los fabricantes de productos de tabaco no pueden utilizar aditivos y pigmentos nocivos en violación de las regulaciones nacionales pertinentes. Capítulo 2 Licencia de Monopolio de Tabaco Artículo 6 Quienes se dediquen a la producción, el comercio mayorista y minorista de productos de monopolio de tabaco, el negocio de importación y exportación de productos de monopolio de tabaco y la compra y venta de productos de tabaco extranjeros deben solicitar un monopolio de tabaco de conformidad con la Ley del Monopolio del Tabaco y el presente reglamento.

Las licencias de monopolio de tabaco se dividen en:

(1) Licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco;

(2) Licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco;

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(3) Licencia de monopolio minorista de tabaco. Artículo 7 Para obtener una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para la producción de productos de monopolio de tabaco;

(2) Tener las calificaciones necesarias para producir tabaco Las condiciones técnicas y de equipamiento requeridas para productos exclusivos;

(3) Cumplir con los requisitos de política industrial de la industria tabacalera nacional;

(4) Otras condiciones estipulado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado. Artículo 8 Para obtener una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para el negocio mayorista de productos de tabaco;

(2) Tener una cuenta fija Locales comerciales y profesionales necesarios;

(3) Cumplir con los requisitos para un diseño razonable del monopolio de tabaco y empresas mayoristas;

(4) Otras condiciones estipuladas por el departamento administrativo del monopolio de tabaco de el Consejo de Estado. Artículo 9 Para obtener una licencia minorista de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para el negocio minorista de productos de tabaco;

(2) Tener un negocio fijo Lugar de operación;

(3) Cumplir con los requisitos para el diseño razonable de los puntos de venta minorista de productos de tabaco;

(4) Otras condiciones estipuladas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado. Artículo 10 El departamento administrativo del monopolio del tabaco, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Monopolio del Tabaco y este Reglamento, expedirá licencias de monopolio de tabaco y permisos de transporte de productos de monopolio de tabaco e implementará la gestión. Artículo 11 Para solicitar una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco, la solicitud deberá presentarse al departamento administrativo del monopolio de tabaco de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central (en adelante, el nivel provincial), y el El departamento administrativo del monopolio del tabaco revisará y firmará un dictamen e informará a la administración del monopolio del tabaco del Consejo de Estado. La autoridad competente revisará y emitirá el certificado. Artículo 12 Cualquiera que solicite una licencia para operar una empresa mayorista de monopolio de tabaco en provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberá presentar una solicitud al departamento administrativo provincial del monopolio de tabaco, que revisará y firmará un dictamen e informará sobre él. al director administrativo del monopolio del tabaco de la aprobación del Departamento del Consejo de Estado.

Cualquier persona que solicite una licencia para operar una empresa mayorista de monopolio de tabaco en provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberá presentar una solicitud al departamento administrativo del monopolio de tabaco donde esté ubicada la empresa, y el departamento administrativo del monopolio del tabaco donde está ubicada la empresa revisará y firmará los dictámenes e informará a la provincia Aprobado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco. Artículo 13 La solicitud de licencia minorista de monopolio del tabaco se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Monopolio del Tabaco. Artículo 14 La autoridad que expide la licencia de monopolio del tabaco podrá inspeccionar regular o irregularmente a las empresas y personas que hayan obtenido licencias de monopolio del tabaco. Si la inspección no cumple con los requisitos de la Ley de Monopolio de Tabaco y este Reglamento, la autoridad emisora ​​de la licencia de monopolio de tabaco podrá ordenar la suspensión del negocio de monopolio de tabaco y realizar rectificaciones, hasta que quede inhabilitada para ejercer el negocio de monopolio de tabaco.

Las medidas de gestión específicas para las licencias de monopolio de tabaco serán formuladas por el departamento administrativo de monopolio de tabaco del Consejo de Estado de conformidad con las disposiciones de este reglamento. Capítulo 3 Cultivo, Adquisición y Asignación de Hojas de Tabaco Artículo 15 El departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado, de conformidad con los requisitos de distribución racional, junto con los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central, y de acuerdo con el plan nacional y los principios de variedades mejoradas, regionalización y estandarización, formular el plan de cultivo de Tabaco. Artículo 16 Las hojas de tabaco serán compradas uniformemente por las empresas tabacaleras o sus unidades encargadas de conformidad con la ley. Las compañías tabacaleras o sus unidades encargadas pueden, según sea necesario, establecer estaciones (puntos) de compra de hojas de tabaco en áreas donde el estado ha emitido planes de compra de hojas de tabaco para comprar hojas de tabaco. El establecimiento de estaciones (puntos) de compra de tabaco debe ser aprobado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco a nivel municipal de distrito. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo podrá comprar hojas de tabaco. Artículo 17 El departamento administrativo del monopolio local del tabaco organizará a representantes de los departamentos pertinentes del mismo nivel y a los productores de tabaco para formar un equipo de evaluación de la calidad de la hoja de tabaco para coordinar el trabajo de evaluación de la calidad de la compra de la hoja de tabaco.