Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Texto completo del "Reglamento de Divulgación de Información de la República Popular China"

Texto completo del "Reglamento de Divulgación de Información de la República Popular China"

Apéndice: Texto completo del "Reglamento de Divulgación de Información de la República Popular China".

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información gubernamental de conformidad con la ley, mejorar la transparencia del trabajo gubernamental, promover la administración de acuerdo a la ley y dar pleno juego al papel de la información gubernamental en la producción popular. Este reglamento está formulado para cumplir el papel de servicio en la vida diaria y las actividades económicas y sociales.

El artículo 2 “Información gubernamental”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la información producida u obtenida por los organismos administrativos en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una determinada forma.

Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo organizacional del trabajo de divulgación de información del gobierno.

La Oficina General del Consejo de Estado es el departamento encargado de la divulgación de información gubernamental a nivel nacional y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental a nivel nacional.

La oficina general (oficina) del gobierno popular local a nivel de condado o superior u otros departamentos responsables de la divulgación de información gubernamental determinados por el gobierno popular local a nivel de condado o superior son responsables de promover, orientar , coordinar y supervisar la información gubernamental dentro de sus respectivas regiones administrativas. Trabajar en público.

Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas y designarán agencias (en lo sucesivo, divulgación de información gubernamental). agencias) para ser responsables de la divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas.

Las responsabilidades específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental son:

(1) Llevar a cabo el trabajo de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa;

(2) Mantener y actualizar esta agencia administrativa la información gubernamental divulgada por las agencias;

(3) Organizar la preparación de guías de divulgación de información gubernamental, catálogos de divulgación de información gubernamental e informes anuales de divulgación de información gubernamental para las agencias administrativas;

(4) Preparar la información que se divulgará. Realizar una revisión confidencial de la información gubernamental;

(5) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información gubernamental especificadas por esta agencia administrativa.

Artículo 5: Los organismos administrativos deberán cumplir con los principios de justicia, equidad y conveniencia al divulgar información gubernamental.

Artículo 6 Los organismos administrativos divulgarán la información gubernamental con prontitud y precisión. Si los organismos administrativos descubren información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán divulgar información gubernamental precisa en el ámbito de sus funciones para aclararla.

Artículo 7 Las agencias administrativas establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de divulgación de información gubernamental. Si la información gubernamental divulgada por agencias administrativas involucra a otras agencias administrativas, estas deben comunicarse y confirmar con las agencias administrativas relevantes para garantizar la precisión y coherencia de la información gubernamental divulgada por las agencias administrativas.

Si la agencia administrativa necesita aprobar la divulgación de información gubernamental de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, no deberá divulgarla sin aprobación.

Artículo 8: La divulgación de información gubernamental por parte de organismos administrativos no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social.

Capítulo 2 Alcance de la publicidad

Artículo 9 Las agencias administrativas deben divulgar proactivamente información gubernamental que cumpla con uno de los siguientes requisitos básicos:

(1) Involucrar a los ciudadanos, legales intereses vitales de personas u otras organizaciones;

(2) requiere amplio conocimiento o participación pública;

(3) refleja la estructura organizacional, las funciones y los procedimientos de las agencias administrativas;

(4) Otros asuntos que deban ser revelados voluntariamente de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.

Artículo 10 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento, determinarán el contenido específico de la divulgación proactiva de información gubernamental dentro de su respectivo ámbito de responsabilidades. , centrándose en la divulgación de la siguiente información gubernamental:

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(1) Reglamentos, reglas y documentos normativos administrativos;

(2) Planes nacionales de desarrollo económico y social , planes especiales, planes regionales y políticas relacionadas;

(3) Información estadística sobre el desarrollo económico y social nacional;

(4) Presupuesto financiero e informe de cuentas finales;

(5) Artículos, bases y normas para cargos administrativos;

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(6) Catálogo, normas y estado de implementación de proyectos de adquisiciones centralizadas del gobierno;

( 7) Asuntos de licencia administrativa, bases, condiciones, cantidad, procedimientos y plazos, así como la necesidad de solicitar una licencia administrativa Lista y estado de procesamiento de todos los materiales presentados;

(8) Estado de aprobación e implementación de grandes proyectos de construcción;

(9) políticas y medidas de alivio de la pobreza, educación, atención médica, seguridad social y promoción del empleo, y su implementación;

(10) planes de contingencia, información de alerta temprana y medidas de respuesta para emergencias públicas;

(11) Protección ambiental, salud pública, seguridad en la producción, alimentos y medicamentos, y supervisión e inspección de la calidad de los productos.

Artículo 11 La información gubernamental clave divulgada por el gobierno popular municipal distrital, el gobierno popular a nivel de condado y sus departamentos también incluirá el siguiente contenido:

(1) Construcción urbana y rural y gestión Principales cuestiones en el proceso;

(2) Construcción de empresas de bienestar social;

(3) Expropiación o requisa de terrenos, demolición de viviendas y pago y uso de compensaciones y subsidios ;

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(4) Gestión, uso y distribución de ayuda en emergencias y desastres, cuidados especiales, socorro y donaciones sociales.

Artículo 12 El gobierno popular del municipio (ciudad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, determinará el contenido específico de la información gubernamental divulgada de manera proactiva dentro del alcance de sus funciones y se concentrará en divulgar la siguiente información gubernamental:

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Implementación de políticas nacionales de trabajo rural;

(2) Ingresos y gastos financieros, gestión y uso de diversos fondos especiales;

(3) Municipios (pueblos) ) Planificación general del uso del suelo y revisión del uso del sitio de vivienda;

(4) Expropiación o adquisición de terrenos, demolición de viviendas, pago y uso de compensaciones y subsidios;

(5) Reclamaciones y deudas, financiación y mano de obra del municipio (pueblo);

(6) Distribución de fondos y materiales como ayuda de emergencia, cuidados especiales, ayuda, donaciones sociales, etc. ;

(7) Empresas colectivas municipales y Contratación, arrendamiento y subasta de otras entidades económicas municipales;

(8) Implementación de la política de planificación familiar.

Artículo 13 Además de la información gubernamental divulgada proactivamente por los organismos administrativos según lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones también podrán, según sus propias necesidades especiales. en producción, vida, investigación científica, etc., solicite información gubernamental relevante de los departamentos del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos del gobierno popular local en o por encima del nivel del condado.

Artículo 14 Las agencias administrativas deben establecer y mejorar el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental y aclarar los procedimientos y responsabilidades de revisión.

Antes de divulgar información gubernamental, las agencias administrativas deben revisar la información gubernamental que se divulgará de acuerdo con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Secretos de Estado" y otras leyes, regulaciones y regulaciones nacionales relevantes.

Cuando la agencia administrativa no pueda determinar si la información gubernamental puede ser divulgada, deberá informarla al departamento competente correspondiente o al departamento de confidencialidad del mismo nivel para su determinación de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas pertinentes. disposiciones nacionales.

Las agencias administrativas no divulgarán información gubernamental que involucre secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Sin embargo, la información gubernamental que implique secretos comerciales y privacidad personal que pueda tener un impacto significativo en los intereses públicos puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o con la negativa del organismo administrativo a divulgarla.

Capítulo 3 Métodos y Procedimientos de Publicidad

Artículo 15 Los organismos administrativos divulgarán información gubernamental por iniciativa propia a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales, conferencias de prensa, diarios, publicaciones periódicas, radio y televisión, etc. información. , para que sea más fácil de conocer para el público.

Artículo 16 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas, y proporcionarán las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental.

Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de acceso a la información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para divulgar información gubernamental según sea necesario.

Las agencias administrativas deben proporcionar rápidamente información gubernamental que se divulgue de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas.

Artículo 17 La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que conserva la información gubernamental. La agencia la hará pública. Si las leyes y regulaciones establecen la autoridad para revelar información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 18 La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria deberá divulgarse dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forme o modifique la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 19: Los organismos administrativos compilarán y publicarán guías y catálogos de divulgación de información gubernamental, y los actualizarán oportunamente.

La guía de divulgación de información gubernamental deberá incluir la clasificación, sistema de disposición y métodos de adquisición de la información gubernamental, así como el nombre, dirección de la oficina, horario de atención, número de contacto, número de fax, dirección de correo electrónico, etc. la agencia gubernamental de divulgación de información.

El directorio de divulgación de información gubernamental deberá incluir el índice, nombre, resumen de contenido, fecha de generación, etc. de la información gubernamental.

Artículo 20 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten a los organismos administrativos obtener información gubernamental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento deberán utilizar la forma escrita (incluido el formulario de mensaje de datos si es difícil); , el solicitante puede presentarlo oralmente y la agencia administrativa que acepta la solicitud completará el formulario de solicitud de divulgación de información gubernamental en su nombre.

La solicitud de divulgación de información gubernamental debe incluir el siguiente contenido:

(1) El nombre y la información de contacto del solicitante;

(2) El contenido de la información gubernamental que se solicita divulgar Descripción;

(3) Requisitos formales para la divulgación de información gubernamental.

Artículo 21: Para la información gubernamental solicitada para divulgación, la agencia administrativa deberá responder de acuerdo con las siguientes circunstancias:

(1) Si está dentro del alcance de la divulgación, el solicitante deberá ser notificado de la información gubernamental que se divulgará, los métodos y canales de información;

(2) Si la información cae dentro del alcance de la no divulgación, se notificará al solicitante y se explicarán los motivos. ;

(3) La agencia administrativa se niega a revelar la información de acuerdo con la ley o el gobierno. Si la información no existe, se informará al solicitante si se puede identificar la agencia de divulgación de información del gobierno; se informará al solicitante el nombre y la información de contacto de la agencia administrativa; (4) Si el contenido de la solicitud no está claro, se le informará al solicitante que realiza modificaciones y adiciones;

Artículo 22 Si la información gubernamental solicitada para divulgación contiene contenido que no es adecuado para divulgación, pero puede manejarse por separado, la agencia administrativa deberá proporcionar al solicitante el contenido de información que puede divulgarse.

Artículo 23: Si la agencia administrativa considera que la información gubernamental solicitada para su divulgación involucra secretos comerciales y privacidad personal, y puede dañar los derechos e intereses legítimos de terceros después de su divulgación, solicitará la opinión del tercero por escrito; si el tercero no está de acuerdo con la divulgación, no se divulgará. Sin embargo, si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, deberá divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental.

Artículo 24: Si un organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, deberá responder en el acto.

Si el organismo administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si fuera necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del organismo administrativo; responsable de la agencia gubernamental de divulgación de información y notificar la solicitud. La prórroga máxima del plazo de respuesta no excederá los 15 días hábiles.

Si la información gubernamental solicitada para divulgación involucra derechos e intereses de un tercero, el tiempo requerido por la agencia administrativa para solicitar las opiniones del tercero no se computará dentro del plazo especificado en el párrafo 2 de este artículo.

Artículo 25 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán solicitar a los organismos administrativos el suministro de información sobre el pago de impuestos, seguridad social, medicina y salud y otra información gubernamental relacionada con ellos mismos. , se deberá presentar un DNI o documento acreditativo en vigor.

Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a solicitar a la agencia administrativa que haga correcciones si tienen evidencia de que los registros de información gubernamental relacionados con ellos proporcionados por la agencia administrativa son inexactos. Si la agencia administrativa no tiene la autoridad para hacer correcciones, transferirá la solicitud a la agencia administrativa que tiene la autoridad para hacer correcciones y notificará al solicitante.

Artículo 26 Cuando los organismos administrativos revelen información gubernamental previa solicitud, deberán proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante; si no pueden proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante, podrán disponer que el solicitante lo haga; revisar los materiales relevantes y proporcionar copias u otros formularios apropiados.

Artículo 27: Cuando los organismos administrativos proporcionen información gubernamental previa solicitud, no cobrarán derechos distintos de los de recuperación, copia, envío por correo, etc. Las agencias administrativas no pueden proporcionar información gubernamental en forma de servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos.

Las normas para el cobro de tarifas de recuperación, copia y envío por correo por parte de las agencias administrativas serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado en conjunto con el departamento financiero del Consejo de Estado.

Artículo 28 Si un ciudadano que solicita la divulgación de información gubernamental tiene dificultades financieras, las tarifas correspondientes pueden reducirse o eximirse previa solicitud personal y aprobación de la persona a cargo de la agencia de divulgación de información gubernamental.

Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades de lectura o dificultades audiovisuales, las agencias administrativas les brindarán la asistencia necesaria.

Capítulo 4 Supervisión y Garantía

Artículo 29 Los gobiernos populares en todos los niveles establecerán y mejorarán el sistema de evaluación, el sistema de evaluación social y el sistema de rendición de cuentas para la divulgación de información gubernamental, y realizarán periódicamente la divulgación de información. para evaluación y revisión.

Artículo 30: Las autoridades gubernamentales de divulgación de información y los organismos de supervisión son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación de la divulgación de información gubernamental por parte de los organismos administrativos.

Artículo 31: Los organismos administrativos de todos los niveles deberán publicar su informe anual de divulgación de información gubernamental antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 32 El informe anual sobre divulgación de información gubernamental incluirá el siguiente contenido:

(1) La divulgación proactiva de información gubernamental por parte de los organismos administrativos;

( 2) ) Las agencias administrativas divulgan información gubernamental a pedido y se niegan a revelar información gubernamental;

(3) Cargos y exenciones por divulgación de información gubernamental;

(4) Debido a la divulgación de información gubernamental Solicitud de reconsideración administrativa y litigio administrativo;

(5) Principales problemas y mejoras en la divulgación de información gubernamental;

(6) Otros asuntos que deben ser reportados.

Artículo 33 Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que los organismos administrativos no cumplen con las obligaciones de divulgación de información gubernamental de conformidad con la ley, podrán informarlo a los organismos administrativos de nivel superior, organismos de supervisión o información gubernamental. autoridades de divulgación. La agencia que reciba el informe deberá investigarlo y tratarlo.

Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que acciones administrativas específicas de agencias administrativas en el trabajo de divulgación de información del gobierno infringen sus derechos e intereses legítimos, pueden solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de acuerdo con la ley.

Artículo 34 Si una agencia administrativa viola las disposiciones de este Reglamento y no establece y mejora un mecanismo de revisión de confidencialidad para la divulgación de información gubernamental, la agencia supervisora ​​y la agencia administrativa superior ordenarán correcciones si; El caso es grave, el organismo administrativo será el principal responsable. Las personas serán sancionadas de conformidad con la ley.

Artículo 35: Si un organismo administrativo viola las disposiciones de este Reglamento y se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el organismo supervisor y el organismo administrativo superior le ordenarán que haga correcciones si las circunstancias son graves; se ordenará al responsable y demás responsables directos del órgano administrativo que realicen correcciones. Los responsables directos serán sancionados conforme a la ley si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley:

(1) Incumplimiento de las obligaciones de divulgación de información gubernamental de acuerdo con la ley;

(2) No actualización oportuna del contenido de la información gubernamental, la guía de divulgación de información gubernamental y la información gubernamental directorio de divulgación;

(3) cobrar tarifas en violación de las regulaciones;

(4) proporcionar servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos Información gubernamental;

(5 ) Divulgación de información gubernamental que no debe ser divulgada;

(6) Otros actos que violen las disposiciones de este reglamento.

Capítulo 5 Disposiciones Complementarias

Artículo 36 El presente Reglamento se aplicará a las actividades de las organizaciones con función de gestión de asuntos públicos autorizadas por leyes y reglamentos para divulgar información gubernamental.

Artículo 37: Educación, medicina y salud, planificación familiar, suministro de agua, suministro de energía, suministro de gas, calefacción, protección del medio ambiente, transporte público y otras empresas e instituciones públicas estrechamente relacionadas con los intereses del pueblo. La divulgación de información se implementará con referencia a este Reglamento, y los departamentos o agencias competentes pertinentes del Consejo de Estado formularán medidas específicas.

Artículo 38 El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 2008.