¿El soborno por intereses legítimos constituye el delito de aceptar sobornos? ¿Constituye el delito de aceptar sobornos para funcionarios públicos?
El soborno se refiere al acto de dar dinero o propiedades a funcionarios estatales con el fin de buscar beneficios ilegítimos (incluso en transacciones económicas, en violación de las regulaciones nacionales, dar dinero o propiedades a funcionarios estatales en grandes cantidades, o en violación de las regulaciones nacionales), otorgándoles descuentos y tarifas de manejo en varios nombres).
El delito de aceptar sobornos se refiere al comportamiento de funcionarios del Estado aprovechándose de sus cargos para solicitar bienes ajenos, o aceptar ilegalmente bienes ajenos para buscar beneficios para otros. El delito de aceptación de sobornos atenta contra la integridad de los deberes de los funcionarios estatales y la propiedad de la propiedad pública y privada. El delito de aceptar sobornos ha afectado gravemente el funcionamiento normal de los organismos estatales, ha dañado la imagen y la reputación de los organismos estatales y también ha vulnerado determinadas relaciones de propiedad.
El delito de aceptación de soborno es subjetivamente intencional, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados. Objetivamente hablando, se manifiesta como aprovecharse de la propia posición para pedir bienes ajenos, o aceptar ilegalmente bienes ajenos para buscar beneficios para otros.