Pago por duplicado de patente
(1) La tasa anual del año en que se concede el derecho de patente se pagará al mismo tiempo que se completan los trámites de registro, y la tasa anual de los años siguientes se pagará antes del vencimiento. del año anterior. La fecha de vencimiento del plazo de pago es el día correspondiente a la fecha de solicitud del año en curso.
(2) Si el titular de la patente no paga la tasa anual a tiempo o el monto del pago es insuficiente después del año en que se concede el derecho de patente, el titular de la patente deberá pagar la tasa anual dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento de la tarifa anual a más tardar y pagar los cargos por mora al mismo tiempo. Cabe señalar que (1) el plazo de la tarifa anual está relacionado con la fecha de solicitud, no con la fecha de concesión (2) la tarifa se reduce solo durante los tres años posteriores a la autorización y se paga en su totalidad en otros momentos; la primera vez después de que se concede la patente de invención. La tasa anual pagada es la tasa anual del segundo, tercer o cuarto año y, por lo general, no puede ser la tasa anual del primer año.