Las normas de la OMC cubren tres áreas principales. (1) Normas multilaterales para el comercio de bienes Las normas multilaterales para el comercio de bienes se establecieron sobre la base del GATT de 1947 y ocho negociaciones comerciales multilaterales. Son la parte más madura y completa del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. En concreto, incluye los siguientes acuerdos: 1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1. "1994". El GATT de 1994 es la herencia y desarrollo del GATT de 1947 y consta de tres partes: las disposiciones del GATT de 1947; las disposiciones de los documentos legales que estaban en vigor en el marco del GATT antes de que entrara en vigor el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio en la Ronda Uruguay; ciertos aspectos de la comprensión de los términos en el GATT de 1947. (Consulte el Capítulo 2 para obtener más detalles) 2. Acuerdo sobre Productos Agrícolas. El comercio agrícola siempre ha sido una cuestión compleja en el funcionamiento del GATT. Aunque esta cuestión se ha abordado en todas las negociaciones, no se ha llegado a ningún acuerdo sobre el comercio agrícola en las primeras siete rondas de negociaciones, y algunas de las normas sobre comercio de bienes establecidas por el GATT nunca se han aplicado al comercio agrícola. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, después de los esfuerzos de muchas partes, finalmente se llegó a un acuerdo sobre cuestiones comerciales agrícolas. Cada miembro asumió compromisos sobre aspectos importantes como el acceso a los mercados para los productos agrícolas, las medidas de ayuda interna y los subsidios a las exportaciones, lo que promovió en gran medida la economía. proceso de liberalización del comercio agrícola. (Consulte el Capítulo 3, Sección 1 para obtener más detalles) 3. Acuerdo sobre el Comercio de Textiles y Confecciones. El comercio de textiles y prendas de vestir es otra área del comercio internacional de bienes que siempre ha estado fuera del GATT. Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay, el comercio internacional de textiles y prendas de vestir se regía principalmente por el Acuerdo Multifibras. Los países restringían principalmente sus importaciones y exportaciones en forma de cuotas textiles mediante la firma de acuerdos bilaterales. La aplicación de esas medidas no arancelarias ha obstaculizado gravemente el desarrollo del comercio de textiles y prendas de vestir. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, los países en desarrollo, como principales exportadores de textiles y prendas de vestir, exigieron firmemente que el comercio de textiles y prendas de vestir se incluyera en el sistema multilateral de libre comercio. Después de arduas negociaciones, finalmente se llegó al Acuerdo sobre el Comercio de Textiles y Confecciones y, como parte del acuerdo global de la Ronda Uruguay, se incorporó a la jurisdicción unificada de la Organización Mundial del Comercio. (Consulte el Capítulo 2, Sección 2 para obtener más detalles) 4. Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo 7 del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Los métodos de valoración en aduana siempre han sido el principal medio para que los países gestionen las actividades de comercio exterior, pero el uso anormal de métodos de valoración en aduana en la práctica ha hecho de la valoración en aduana un obstáculo para el desarrollo del comercio internacional. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana del sistema del GATT surgió por primera vez de las negociaciones de la Ronda de Tokio en 1979 y fue complementado y modificado posteriormente durante las negociaciones de la Ronda Uruguay. (Consulte el Capítulo 3, Sección 3 para obtener más detalles) 5. Protocolo de inspección previa al envío. El acuerdo es un nuevo acuerdo alcanzado durante las negociaciones de la Ronda Uruguay. Desde la década de 1980, los países en desarrollo han contratado empresas privadas para realizar inspecciones previas al envío de bienes importados de países desarrollados para proteger sus intereses en el comercio internacional. Los exportadores de los países desarrollados ven esto como una práctica desleal que obstaculiza el desarrollo del comercio internacional de bienes. Por lo tanto, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay se formularon disciplinas unificadas para el comportamiento de inspección previa al envío, que estaba sujeto a las leyes y reglamentos pertinentes. (Consulte el Capítulo 3, Sección 4 para obtener más detalles) 6. Acuerdo sobre Procedimiento de Licencias de Importación. El uso de licencias de importación es otra medida importante para que el Estado gestione el comercio exterior y tiene cierta importancia para proteger determinadas industrias, pero su abuso se convertirá en un obstáculo para el desarrollo del comercio internacional. Con el fin de estandarizar el sistema de licencias de importación de cada miembro y reducir su impacto negativo en el comercio internacional, se alcanzó en la Ronda de Tokio en 1979 el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación", que se mejoró y mejoró aún más durante las negociaciones de la Ronda Uruguay. Dado que el acuerdo también forma parte de un paquete de acuerdos, se ha ampliado el alcance de sus miembros aplicables. (Consulte el Capítulo 3, Sección 5 para obtener más detalles). Acuerdo sobre Reglas de Origen. En el comercio internacional, los países formulan e implementan reglas de origen, lo que, por un lado, facilita el comercio de importación y exportación y la compra de bienes por parte de los consumidores. Por otro lado, dan diferentes tratamientos a los bienes originarios de diferentes países y regiones, lo que también lo es. propensos a problemas de discriminación comercial injusta. Para regular el comportamiento de los países que toman medidas de origen, las negociaciones de la Ronda Uruguay alcanzaron el Acuerdo sobre Normas de Origen. (Consulte el Capítulo 3, Sección 6 para obtener más detalles) 8. Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping. Desde la década de 1970, especialmente después de la década de 1980, con la continua reducción de aranceles y algunas medidas no arancelarias, los países de todo el mundo han adoptado cada vez más medidas antidumping para castigar los bienes importados de otros países en forma de dumping a bajo precio para castigar los bienes importados de otros países en forma de dumping a bajo precio. para proteger las industrias relacionadas con el país. Las medidas antidumping, al igual que otras medidas para controlar las importaciones y exportaciones, tienen funciones duales. Por un lado, puede impedir el dumping de productos importados de bajo precio y proteger el desarrollo de industrias relacionadas en los países miembros, pero su uso excesivo obstaculizará el proceso de liberalización del comercio internacional. Por tanto, en las negociaciones de la Ronda de Tokio, las partes llegaron a un acuerdo sobre antidumping. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, el acuerdo fue modificado y complementado en función de nuevas situaciones y nuevos temas en el desarrollo del comercio internacional, conformando un acuerdo antidumping que actualmente está vigente y que todos los miembros deben respetar. (Consulte el Capítulo 4, Sección 1 para obtener más detalles) 9. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Los gobiernos de todo el mundo a menudo otorgan subsidios para la producción y exportación de ciertos productos nacionales para apoyar a ciertos sectores industriales y desarrollar sus economías. En términos generales, los subsidios distorsionan y restringen el desarrollo del comercio internacional. Por lo tanto, durante las negociaciones de la Ronda de Tokio, las partes alcanzaron el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que reguló el comportamiento de todas las partes en la adopción de medidas de subvención.
Sin embargo, dado que sólo más de 20 partes han aceptado el acuerdo, su ámbito de aplicación se ha visto muy afectado y el efecto real no es significativo. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, el acuerdo fue complementado y modificado y, como parte de un acuerdo paquete, entró en vigor para todos los miembros de la OMC, ampliando su ámbito de aplicación y promoviendo el comercio. (Consulte el Capítulo 4, Sección 2 para obtener más detalles) 10. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Las barreras técnicas al comercio se refieren a países que restringen los productos importados mediante reglamentos técnicos, normas técnicas, certificación de productos y requisitos de protección ambiental, y el abuso de esta medida también puede obstaculizar el comercio internacional. Durante las negociaciones de la Ronda de Tokio, todas las partes llegaron a un acuerdo sobre esta cuestión, y la Ronda Uruguay modificó y complementó el acuerdo original para formar un nuevo acuerdo sobre barreras técnicas al comercio. (Consulte el Capítulo 4, Sección 3 para obtener más detalles) 11. Implementar protocolos de medidas sanitarias y fitosanitarias. En términos generales, la cuarentena zoosanitaria y vegetal debe considerarse una barrera técnica al comercio. Desde la perspectiva de los objetos aplicables, se aplica principalmente a la importación y exportación de productos agrícolas y ganaderos. Debido a la sensibilidad y la importancia del comercio de productos agrícolas en el comercio internacional, las medidas de cuarentena zoosanitarias y vegetales se han convertido en una medida importante para que los países protejan el desarrollo de su propia agricultura y ganadería. Para evitar que se abuse de esta medida, las negociaciones de la Ronda Uruguay alcanzaron un acuerdo sobre esta cuestión, que es ampliamente aplicable a todos los miembros. (Consulte el Capítulo 4, Sección 4 para obtener más detalles) 12. Acuerdo de seguridad. Desde sus inicios, el GATT ha incluido muchas "excepciones" que pueden eximir a determinadas partes contratantes de asumir determinadas obligaciones en virtud del GATT. La cláusula de salvaguardia es una de esas "excepciones". Con el fin de regular el comportamiento de varios países al adoptar medidas de salvaguardia para que puedan desempeñar el papel que les corresponde y evitar que se abuse de ellas excesivamente, las partes negociadoras finalmente llegaron al Acuerdo sobre Medidas de Salvaguardia. (Consulte el Capítulo 4, Sección 5 para obtener más detalles) 13. Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. Este es un nuevo acuerdo alcanzado en las negociaciones de la Ronda Uruguay y la primera vez que se incluyen medidas de inversión relacionadas con el comercio en el sistema de comercio multilateral del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El acuerdo regula las medidas de inversión tomadas por el país receptor de inversiones determinando el principio de trato nacional, la eliminación de restricciones cuantitativas y el principio de transparencia en el campo de las inversiones relacionadas con el comercio. (Para más detalles, véase el Capítulo 4, Sección 6) (2) Normas del comercio de servicios Las normas del comercio de servicios están incorporadas en un acuerdo, a saber, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El ámbito del comercio de servicios se incluyó por primera vez en el sistema de la OMC en la Ronda Uruguay, lo que no es ajeno al rápido desarrollo del comercio de servicios en los últimos años. Desde la década de 1990, el comercio internacional de servicios ha alcanzado más de 8.654,38 billones de dólares cada año, lo que representa alrededor del 20% del comercio total del mundo. En el pasado, el alcance del ajuste del GATT se limitaba al comercio internacional de bienes. Por lo tanto, diversas políticas y medidas formuladas en el ámbito del comercio de servicios no estaban sujetas a los principios de liberalización del comercio establecidos por el GATT, lo que afectaba de distinta manera a las industrias de servicios extranjeras. grados de entrada, restringiendo el libre flujo del comercio internacional de servicios. Con el firme apoyo de los países más desarrollados en el comercio de servicios, la Ronda Uruguay alcanzó un acuerdo sobre el comercio de servicios, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que sometió esta importante área comercial a las normas multilaterales de la Organización Mundial del Comercio. (Ver el Capítulo 5 para más detalles) (3) Reglas de los ADPIC Las reglas de los ADPIC se reflejan en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. La protección internacional de la propiedad intelectual no cae dentro de la jurisdicción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La comunidad internacional ha celebrado muchos acuerdos internacionales para proteger los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la protección de la propiedad intelectual tiene un impacto cada vez mayor en el comercio. Las partes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, especialmente los países desarrollados tecnológicamente avanzados, requieren un acuerdo sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la inclusión de cuestiones de derechos de propiedad intelectual relacionadas con el comercio en el sistema de comercio multilateral. Gracias a sus esfuerzos, la Ronda Uruguay resultó en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Como parte de un paquete de documentos, el acuerdo se aplica a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio. (Consulte el Capítulo 6 para obtener más detalles) 2. El Anexo II del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio es el Entendimiento sobre normas y procedimientos para la solución de controversias. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 sólo prevé procedimientos para resolver disputas comerciales en los artículos 22 y 23. Como son sólo principios, las normas procesales para la resolución de disputas claramente no son operativas. En sus 47 años de funcionamiento, el GATT ha desarrollado un conjunto de prácticas prácticas sobre solución de diferencias, pero no se ha llegado a ningún acuerdo especial. El "Entendimiento sobre normas y procedimientos para la solución de diferencias" adoptado durante la Ronda Uruguay incluyó por primera vez disposiciones especiales para la solución de diferencias. Después del establecimiento de la Organización Mundial del Comercio, su capacidad para resolver disputas comerciales internacionales se ha vuelto más fuerte que en el pasado. Al cumplir estrictamente las normas de solución de diferencias, se mejora la eficiencia de la solución de diferencias y se mejora la aplicabilidad de las resoluciones pertinentes. (Consulte el Capítulo 7 para obtener más detalles) 3. El Anexo III del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio es el mecanismo de examen de las políticas comerciales. Revisar las políticas comerciales de los países es una de las tres funciones principales de la Organización Mundial del Comercio. Por un lado, mejora la transparencia de la política comercial de cada miembro mediante el examen; por otro, corrige el contenido de la política comercial de cada miembro que es incompatible con las normas de la OMC mediante el examen y garantiza la aplicación de las normas pertinentes. (Consulte la Sección 3 de este capítulo para obtener más detalles). 4. El Anexo IV del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio incluye cuatro acuerdos comerciales plurilaterales: el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional sobre la Carne de Vacuno. El llamado acuerdo comercial plurilateral se refiere a un acuerdo que no está incluido en un acuerdo paquete y no entra automáticamente en vigor para todos los miembros. Sólo son válidos para socios que acepten explícitamente el acuerdo. Dado que el ámbito de aplicación de estos acuerdos es limitado y algunos de ellos ya han expirado (el Acuerdo Internacional de los Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Vacuno terminaron a finales de 1997), este libro no explicará en detalle su contenido específico.