Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Responsabilidad por conservación de propiedad que no se puede pagar primero

Responsabilidad por conservación de propiedad que no se puede pagar primero

Las partes interesadas podrán tener prioridad en el reembolso de los créditos respecto de los cuales se hayan adoptado medidas de preservación de la propiedad. Si una parte solicita la preservación de la propiedad y el demandado no cumple con sus obligaciones en un documento legal válido, para facilitar la ejecución, se le puede dar prioridad al solicitante en el reembolso de los derechos del acreedor para los cuales se han tomado medidas de preservación de la propiedad.

Base Legal

Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Si un interesado no solicita la conservación inmediatamente debido a la emergencia, le causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, antes de interponer una demanda o solicitar arbitraje, podrá solicitar medidas de preservación al tribunal popular donde se encuentre el bien a preservar, donde esté domiciliado o tenga jurisdicción el demandado. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada. Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ejecutarse de inmediato. Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del tribunal popular, el tribunal popular dará por terminada la preservación.