Responsabilidad por conservación de propiedad que no se puede pagar primero
Base Legal
Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si un interesado no solicita la conservación inmediatamente debido a la emergencia, le causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, antes de interponer una demanda o solicitar arbitraje, podrá solicitar medidas de preservación al tribunal popular donde se encuentre el bien a preservar, donde esté domiciliado o tenga jurisdicción el demandado. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada. Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ejecutarse de inmediato. Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del tribunal popular, el tribunal popular dará por terminada la preservación.