Capítulo 3 del Reglamento de la República Popular China sobre la Administración de Importación y Exportación de Bienes
El catálogo de mercancías cuya exportación está prohibida será formulado, ajustado y anunciado por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado en colaboración con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 34 No se exportarán las mercancías cuya exportación esté prohibida. Artículo 35 Estará restringida la exportación de mercancías que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en los incisos (1), (2), (3) y (7) del artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior. Si otras leyes y reglamentos administrativos restringen las exportaciones, se aplicarán las disposiciones de las mismas.
El catálogo de mercancías restringidas para la exportación será formulado, ajustado y anunciado por el departamento económico y de comercio exterior del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
El "Catálogo de Bienes de Exportación Restringida" se anunciará al menos 0 días antes de su implementación; en casos de emergencia, se anunciará a más tardar a la fecha de implementación.
Artículo 36 La exportación de mercancías con restricciones cuantitativas estipuladas por el Estado estará sujeta a la gestión de cuotas; las demás mercancías con restricciones de exportación estarán sujetas a la gestión de licencias.
Artículo 37 Las mercancías de exportación restringidas sujetas a gestión de cuotas serán administradas por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado y el departamento de gestión económica correspondiente del Consejo de Estado (en adelante, el departamento de gestión de cuotas de exportación). ) de acuerdo con la división de responsabilidades estipulada por el Consejo de Estado.
Artículo 38 Para las mercancías de exportación restringida sujetas a gestión de cupos, el departamento de gestión de cupos de exportación anunciará el cupo de exportación total para el año siguiente antes del 30 de junio + 30 de octubre de cada año.
Los solicitantes de cuotas deben presentar solicitudes de cuotas de exportación para el próximo año al departamento de gestión de cuotas de exportación desde el 165438 de junio + 1 de octubre hasta el 65438 de junio + 15 de octubre.
El departamento de gestión de cuotas de exportación asignará la cuota del año siguiente a los solicitantes de cuota antes del 5 de diciembre de cada año.
Artículo 39 Las cuotas podrán asignarse mediante asignación directa o mediante licitación.
Artículo 40 El departamento de gestión de cuotas de exportación tomará una decisión sobre la emisión de cuotas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y a más tardar el 5 de febrero del mismo año.
Artículo 41: Los exportadores deberán gestionar los trámites de declaración, inspección y liberación en aduana con base en el certificado de cupo emitido por el departamento de gestión de cupos de exportación.
El departamento de gestión económica correspondiente del Consejo de Estado informará con prontitud la cuota anual total, el plan de asignación y la emisión real de certificados de cuota al departamento de comercio exterior y cooperación económica del Consejo de Estado para su registro.
Artículo 42 Si un titular de cuota no ha agotado su cuota anual, deberá devolver la cuota no utilizada al departamento de gestión de cuotas de exportación antes del 36 de junio + 36 de octubre + 0 del mismo año; devuelto a tiempo y no se agota antes de fin de año, el departamento de gestión de cuotas de exportación podrá deducir la cuota correspondiente en el próximo año.
Artículo 43 Para las mercancías de exportación restringida que están sujetas a gestión de licencias, los operadores de exportación deberán presentar una solicitud al departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado o al departamento correspondiente del Consejo de Estado (en adelante, el departamento de gestión de licencias de exportación) para una licencia de exportación. El departamento de gestión decidirá si aprueba o rechaza la solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Los operadores exportadores deberán gestionar los procedimientos de declaración, inspección y liberación en aduana con la licencia de exportación emitida por el departamento de gestión de licencias de exportación.
La licencia de exportación mencionada en el párrafo anterior incluye diversos certificados y documentos con carácter de licencias de exportación estipulados en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 44: Los departamentos de gestión de cupos y licencias de exportación formularán medidas de gestión específicas de conformidad con lo establecido en este Reglamento, estipulando claramente las calificaciones de los solicitantes, los departamentos que aceptan las solicitudes y los principios y procedimientos. para su revisión y ser anunciado antes de su implementación.
El departamento que acepta solicitudes es generalmente un solo departamento.
Los documentos que deben presentar el departamento de gestión de cuotas de exportación y el departamento de gestión de licencias de exportación deben limitarse a los documentos y la información necesarios para garantizar la implementación de la gestión, y la solicitud no deberá rechazarse únicamente porque de errores menores y no sustanciales.
Capítulo 4 Comercio operado por el Estado y operaciones designadas
Artículo 45 El Estado podrá implementar una gestión comercial operada por el Estado en la importación y exportación de algunos bienes.
El catálogo de mercancías de importación y exportación sujetas a la gestión comercial de propiedad estatal será formulado, ajustado y publicado por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado en colaboración con los departamentos de gestión económica pertinentes del Estado. Concejo.
Artículo 46 El departamento económico y de comercio exterior del Consejo de Estado y los departamentos de gestión económica pertinentes del Consejo de Estado determinarán la lista de empresas comerciales de propiedad estatal de acuerdo con la división de responsabilidades estipulada por el Estado. Consejo y publicarlo.
Artículo 47 El Estado permite a las empresas comerciales no estatales operar una cierta cantidad de negocios de importación y exportación de bienes de gestión comercial de propiedad estatal.
Artículo 48 Las empresas comerciales de propiedad estatal proporcionarán el precio de compra, el precio de venta y otra información relevante de los bienes de gestión comercial de propiedad estatal al departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado cada seis meses.
Artículo 49 El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado podrá, basándose en la necesidad de mantener el orden de las operaciones de importación y exportación, implementar operaciones designadas para algunas mercancías dentro de un período de tiempo determinado.
El catálogo de mercancías importadas y exportadas sujetas a la gestión designada será formulado, ajustado y publicado por el Departamento Económico y de Comercio Exterior del Consejo de Estado.
Artículo 50 Las normas y procedimientos específicos para determinar las empresas designadas serán formulados por el Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado y anunciados antes de su implementación.
La lista de empresas designadas será anunciada por el departamento económico y de comercio exterior del Consejo de Estado.
Artículo 51 Salvo las circunstancias especificadas en el artículo 47 de este Reglamento, las empresas u otras organizaciones que no estén incluidas en el "Directorio de Empresas Comerciales del Estado" y el "Directorio de Empresas Comerciales Designadas" deberán no participar en la implementación de la gestión comercial de propiedad estatal y la gestión empresarial designada del comercio de importación y exportación de bienes.
Artículo 52 Las empresas comerciales de propiedad estatal y las empresas operativas designadas realizarán actividades comerciales de acuerdo con las condiciones comerciales normales, no seleccionarán proveedores basándose en factores no comerciales y no rechazarán la encomienda de otras empresas o organizaciones basadas en factores no comerciales.