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Información empresarial - Las calificaciones temáticas del comité de propietariosLos "Principios generales del derecho civil" de mi país no estipulan claramente el comité de propietarios. Según la Ley de Procedimiento Civil, existen tres categorías de sujetos calificados como sujetos de litigio, a saber, las personas físicas, las personas jurídicas y otras organizaciones. Evidentemente, el comité de propietarios no es una persona física ni una persona jurídica. ¿Pertenece a "otras organizaciones"? Algunos estudiosos creen que el comité de propietarios no pertenece a "otras organizaciones" porque, según la "Ley de Procedimiento Civil" y las interpretaciones judiciales pertinentes, "otras organizaciones" deberían ser "organizaciones constituidas de conformidad con la ley con determinadas estructuras organizativas y propiedades". , pero sin personalidad jurídica" ". El comité de propietarios es sólo la agencia ejecutiva de la conferencia de propietarios y es una organización interna. No tiene personalidad jurídica y no puede soportar de forma independiente las consecuencias de un litigio. Como las primeras regulaciones nacionales de administración de propiedades, las "Regulaciones de administración de propiedades" se esfuerzan por estandarizar las actividades de administración de propiedades y resolver fundamentalmente el problema de las responsabilidades legales poco claras entre las entidades relevantes. Sin embargo, sólo estipula brevemente las funciones de la asamblea de propietarios y del comité de propietarios desde la perspectiva de la relación interna entre los propietarios, la asamblea de propietarios y el comité de propietarios, sin definir claramente su personalidad jurídica y careciendo de disposiciones sobre la calificaciones de entidades externas. Por lo tanto, en la normativa vigente en nuestro país no hay lugar para los comités de propietarios. Sin embargo, no hay espacio institucional. Una vez que se infringen los intereses públicos del propietario, los derechos dañados deberían recibir reparación, porque "sin reparación no hay derechos".
Las calificaciones temáticas del comité de propietariosLos "Principios generales del derecho civil" de mi país no estipulan claramente el comité de propietarios. Según la Ley de Procedimiento Civil, existen tres categorías de sujetos calificados como sujetos de litigio, a saber, las personas físicas, las personas jurídicas y otras organizaciones. Evidentemente, el comité de propietarios no es una persona física ni una persona jurídica. ¿Pertenece a "otras organizaciones"? Algunos estudiosos creen que el comité de propietarios no pertenece a "otras organizaciones" porque, según la "Ley de Procedimiento Civil" y las interpretaciones judiciales pertinentes, "otras organizaciones" deberían ser "organizaciones constituidas de conformidad con la ley con determinadas estructuras organizativas y propiedades". , pero sin personalidad jurídica" ". El comité de propietarios es sólo la agencia ejecutiva de la conferencia de propietarios y es una organización interna. No tiene personalidad jurídica y no puede soportar de forma independiente las consecuencias de un litigio. Como las primeras regulaciones nacionales de administración de propiedades, las "Regulaciones de administración de propiedades" se esfuerzan por estandarizar las actividades de administración de propiedades y resolver fundamentalmente el problema de las responsabilidades legales poco claras entre las entidades relevantes. Sin embargo, sólo estipula brevemente las funciones de la asamblea de propietarios y del comité de propietarios desde la perspectiva de la relación interna entre los propietarios, la asamblea de propietarios y el comité de propietarios, sin definir claramente su personalidad jurídica y careciendo de disposiciones sobre la calificaciones de entidades externas. Por lo tanto, en la normativa vigente en nuestro país no hay lugar para los comités de propietarios. Sin embargo, no hay espacio institucional. Una vez que se infringen los intereses públicos del propietario, los derechos dañados deberían recibir reparación, porque "sin reparación no hay derechos".