Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿A qué debes prestar atención al firmar un acuerdo de confidencialidad con una empresa?

¿A qué debes prestar atención al firmar un acuerdo de confidencialidad con una empresa?

Los artículos 23 y 24 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipulan que el empleador y el empleado pueden acordar en el contrato de trabajo mantener los secretos comerciales del empleador y los asuntos confidenciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El empleador y el empleado pueden acordar la no competencia; cláusulas del contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipulan que una vez finalizado o rescindido el contrato de trabajo, se pagará una compensación económica al empleado mensualmente durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador de conformidad con el acuerdo.

Las personas sujetas a restricciones de no competencia se limitan a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, ámbito y duración de la no competencia serán acordados entre el empleador y el empleado. El acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias una vez rescindido el contrato de trabajo o el personal antes mencionado; se destinará a otras unidades de empleo que compitan con la unidad. El período de no competencia para aquellos que produzcan u operen productos similares o se dediquen a negocios similares, o inicien su propio negocio para producir u operar productos similares o se dediquen a negocios similares no excederá. dos años.

Además, los conocimientos, la experiencia y las habilidades que los empleados dominan y acumulan en el trabajo constituyen parte integrante de su personalidad, salvo que se trate de secretos comerciales de la empresa. Después de dejar la empresa, los empleados tienen la libertad de utilizarla de forma independiente. Si un empleado utiliza el conocimiento, la experiencia y las habilidades que ha aprendido en su unidad de trabajo original para servir a otras unidades que compiten con la unidad de trabajo original, esto puede considerarse una relación de infracción que no constituye competencia desleal.