Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Un trabajador temporal que ha trabajado para el empleador durante 22 años o más y no ha firmado un contrato laboral puede pedirle al empleador que le devuelva el seguro de pensión? ¿Qué tipo de compensación puedo obtener?

¿Un trabajador temporal que ha trabajado para el empleador durante 22 años o más y no ha firmado un contrato laboral puede pedirle al empleador que le devuelva el seguro de pensión? ¿Qué tipo de compensación puedo obtener?

Si un empleado ha trabajado para el empleador durante 22 años o más y no ha firmado un contrato laboral, puede exigirle al empleador que pague la seguridad social. Si un empleado propone rescindir el contrato de trabajo porque el empleador no paga la seguridad social, podrá solicitar al empleador el pago de una compensación económica (un mes de salario por cada año de trabajo). Según el artículo 47 de la Ley de Contrato de Trabajo, si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio de los empleados locales anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica para que se pagará al trabajador será de tres veces el salario medio mensual de los trabajadores, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de doce años.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 38: El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Incumplimiento del contrato de trabajo contrato Acordar proporcionar protección laboral o condiciones de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas de seguro social para los trabajadores en de conformidad con la ley;

(4) Las normas y reglamentos del empleador violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) Debido a las circunstancias estipulado en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley que resulte en la nulidad del contrato de trabajo;

(6) Otras circunstancias bajo las cuales los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar el empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la rescisión del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y negocia con el empleado la rescisión del contrato de trabajo. contrato;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el disposiciones del artículo 41, párrafo 1 de esta Ley Contrato;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con la renovación , de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Ley del Seguro Social

Artículo 63 Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo. limitar o compensar el importe.

Si el empleador no paga o compensa las primas del seguro social dentro del plazo, la agencia de cobranza de las primas del seguro social puede informarse sobre sus cuentas de depósito en bancos y otras instituciones financieras y puede presentar una solicitud al tribunal; departamentos administrativos pertinentes a nivel de condado o superior para una transferencia de primas de seguro social Para determinar la prima de seguro, se notificará por escrito al banco u otra institución financiera donde se abre la cuenta para asignar las primas de seguro social. Si el saldo de la cuenta del empleador es inferior a las primas del seguro social que deben pagarse, la agencia de recaudación de primas del seguro social puede exigir al empleador que proporcione una garantía y firme un acuerdo de aplazamiento del pago.

Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y no ofrece garantías, la agencia de recaudación de primas del seguro social puede solicitar al tribunal popular sellar, retener o subastar bienes cuyo valor sea equivalente a las primas de seguro social que deben pagarse. Los ingresos de la subasta se utilizarán para compensar las primas de seguro social.