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Plantilla de procesamiento por negarse a aceptar la confirmación de los derechos del acreedor por parte del administrador concursal

Análisis jurídico: El pliego de reclamaciones elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley se presentará a la primera junta de acreedores para su revisión. Si el deudor y el acreedor no tienen objeciones a las reclamaciones registradas en el pliego de reclamaciones, el tribunal popular decidirá confirmarlas. Si el deudor o acreedor tiene objeciones a las reclamaciones registradas en el calendario de reclamaciones, puede presentar una demanda ante el tribunal popular que acepta las solicitudes de quiebra. Artículo 8 de la Interpretación Judicial Tercera de la Ley de Quiebras de Empresas Si los deudores o acreedores tienen objeciones a los créditos registrados en el pliego de reclamos, explicarán los motivos y el fundamento jurídico. Si el disidente aún rechaza la explicación o el ajuste del administrador, o el administrador se niega a explicar o ajustar, el disidente deberá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para confirmar los derechos del acreedor dentro de los quince días posteriores a la verificación en la junta de acreedores. Si las partes celebran una cláusula arbitral o un acuerdo arbitral antes de aceptar la solicitud de quiebra, deberán solicitar a la institución arbitral seleccionada la confirmación de la relación acreedor-deudor. Por tanto, si no se reconocen los derechos del acreedor reconocidos por el administrador, primero deberá comunicarse plenamente con el administrador. Si el administrador aún no está satisfecho con la explicación o el ajuste, podemos presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días posteriores a la verificación en la junta de acreedores, solicitando la confirmación de los derechos del acreedor.

Base jurídica: “Ley de Quiebras Empresariales de la República Popular China”.

Artículo 49 Al declarar un crédito, el acreedor deberá indicar por escrito el monto del crédito y si existe alguna garantía patrimonial, y presentar las pruebas pertinentes. Si los créditos declarados son conjuntos, deberá explicarse.

Artículo 50 Los acreedores solidarios podrán declarar sus créditos en nombre de todos los acreedores solidarios, o podrán declarar sus créditos solidariamente.

Artículo 51 Si el fiador del deudor u otros deudores solidarios saldan deudas en su nombre, declararán sus créditos al deudor. Si el garante del deudor u otros deudores solidarios no pagan la deuda en nombre del deudor, declararán sus créditos en base a sus futuros créditos contra el deudor. Sin embargo, esto se exceptúa si el acreedor ha declarado todos sus derechos al administrador.

Artículo 52: Si un deudor solidario se declara sujeto a los procedimientos previstos en esta Ley, sus acreedores tendrán derecho a declarar por separado todos sus créditos en cada caso de quiebra.